IVA: Principales Cuentas Contables
El Plan General de Contabilidad tiene un apartado, un subgrupo cuarenta y siete, que es para todo lo vinculado con las administraciones públicas.
La cuenta cuatro siete dos es Hacienda Pública, IVA soportado, es el IVA que se soporta en las compras, en los servicios que te presta los terceros.
El IVA de las compras es el IVA de los proveedores y los servicios que te prestan es el IVA de los acreedores.
Sin embargo, la Hacienda Pública, IVA repercutido, recoge el IVA de las ventas que se repercuten a los clientes, el IVA de los servicios que se prestan a los deudores, aunque si la actividad principal de la empresa es la prestación de servicios, también estaríamos hablando de cuatro treinta, clientes.
La Hacienda Pública deudora por IVA, es aquella en la que, es una
cuenta que recoge que la Hacienda nos tiene que pagar un dinero, es un activo.
Se registra a final del trimestre, en la Pymes y a cada mes en las grandes empresas.
Esta deuda se puede compensar con saldos a pagar a Hacienda en trimestres o meses sucesivos, sin embargo, la Hacienda Pública acreedora por IVA, es una deuda de la empresa con Hacienda, es un pasivo y se registra igual que la cuenta Hacienda Pública, deudora por IVA.
Por ejemplo, otro caso, los descuentos de factura no afectan al IVA, porque directamente minora en el valor de la compra, los gastos inherentes sí que llevan IVA, los descuentos posteriores llevan IVA minorando el valor del mismo, los envases y embalajes sí que llevan IVA y esto afecta tanto a compras como a ventas.
Si hablamos de compras las ponemos aquí, seiscientos por ejemplo, un asiento de compras, estamos hablando que su contrapartida son los proveedores, por ejemplo, aquí ponemos cien, aquí veintiuno, en este caso, Hacienda Pública, IVA soportado, porque es un IVA que a mí me graban cuando hago esa compra.
El proveedor recoge el saldo total con IVA.
Sin embargo, si yo vendo o presto servicios, por ejemplo, prestación de servicios por doscientos, en este caso el IVA es repercutido, Hacienda Pública, IVA repercutido, yo se lo repercuto a mi cliente, se lo paso a él este IVA, para que él me lo pague y luego yo haga cuentas con Hacienda, contra la cuatro treinta de clientes, cuarenta y dos euros, doscientos cuarenta y dos.
Si vemos la cuatro siete siete, tiene un saldo de cuarenta y dos y la cuatro siete dos un saldo de veintiuno, en este caso, la cuatro siete dos es menor que la cuatro siete siete, lo que implica que aparece la cuenta cuatro siete cinco cero y la diferencia, que son veintiún euros, es lo que yo le debo a Hacienda, deuda para mi.