Jurisdicción Penal Internacional
Hoy vamos a hablar sobre uno de los mecanismos de sanción dentro del plano internacional, como es la jurisdicción penal internacional como órganos del sistema de justicia penal internacional, pues dentro de esta jurisdicción penal internacional, como decíamos, vamos a tener un primer grupo con competencia reducida ilimitada en el espacio y en el tiempo.
Un primer grupo de tribunales que se pueden diferenciar en tribunales ad hoc, en tribunales mixtos ¿Cuál es la diferencia?
Los tribunales ad hoc se crearon para conocer de los derechos cometidos en un determinado momento.
Son tribunales específicos que se crean específicamente y concretamente para este caso concreto, todos los jueces que lo componen son internacionales.
Una característica muy importante a tener en cuenta, algunos ejemplos de llevar al Estado puede ser los tribunales de Nuremberg y Tokio, donde los que hablábamos con anterioridad post Segunda Guerra Mundial.
Pero otra gente puede ser los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda de 1993, 1994 creados a través de una resolución del Consejo de Seguridad en el marco del capítulo octavo de la Carta, y en cuanto a los tribunales mixtos que decíamos, aparecen jueces tanto nacionales como internacionales, y su práctica es muy extensa en la actualidad pueden destacarse algunos casos relevantes, como el Tribunal Especial para Sierra Leona de 2002, las Cámaras Extraordinarias
en las Cortes de Camboya responsables de juzgar los crímenes cometidos por los Yébenes rojos en Camboya en 2005 o el Tribunal Especial para Líbano en 2007.
El Segundo grupo de tribunales lo tenemos formado por la Corte Penal Internacional, que es creada por el Estatuto de Roma firmado en mil 1998 pero que no entra en vigor hasta el año 2002, año que marca la competencia temporal de esta Corte, que sólo puede cometer y conocer de los crímenes que se hayan cometido con posterioridad a 1998 entonces recordamos crímenes con posterioridad a 1998.
Criterio temporal de la Corte, por lo tanto, la creación con Estatuto de Roma en 1998, en vigor desde el uno de julio de 2002, con 139 firmantes y 122 ratificaciones, es una organización internacional con competencias penales muy importante este dato, competencias penales dentro de una Organización internacional, y esta Corte Penal está formada por órgano jurisdiccional permanente y en continuo funcionamiento, más una asamblea de Estados partes y establece la responsabilidad penal internacional de individuos en casos concretos.
Dentro de este ámbito de estudio debemos hacer la importante diferencia y marcarla entre por un lado, la Corte Penal Internacional, a la que hacemos referencia con el estatuto de Roma de 2002 y la Corte Internacional de Justicia, no se deben confundir, puesto que la Corte Internacional de Justicia sólo tiene competencia sobre hechos ilícitos de los Estados.
Aquí estamos, mientras que la Corte Penal Internacional tiene competencia sobre la responsabilidad penal internacional de los individuos.
La Corte Internacional de Justicia conoce de la responsabilidad internacional de los Estados, que en ningún caso puede ser penal, nunca puede ser penal y siempre tiene un carácter reparatorio, mientras que la Corte Penal Internacional posee una responsabilidad penal contra el crimen internacional.
Puede haber las dos, por ejemplo, en delitos de genocidio lo tiene que haber mandado un particular, aunque también puede ser atribuible a un Estado, ya que ha incumplido un estatuto, la competencia material de la Corte Penal Internacional, pues abarca algunos crímenes ya vistos, como la agresión, el genocidio, los crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad y los crímenes de guerra, pero aquí cabe destacar y hablar del principio de complementariedad.
Y es que cuando exista ese umbral de gravedad, sumado a que las jurisdicciones nacionales no puedan o quieran actuar, pues ahí es cuando debe entrar en juego el papel de la Corte Penal Internacional.
Por lo tanto ¿quién activa la competencia de la Corte?, pues, puede ser cualquier estado aparte el Consejo de Seguridad o el fiscal de la Corte Penal Internacional y ¿cuándo puede actuar la Corte?, pues aquí tenemos unos criterios de actuación.
En primer lugar, el temporal decíamos que se había firmado en 1998 pero que no entraba en vigor hasta el uno de julio de 2002.
Por lo tanto, crímenes cometidos después del uno de julio de 2002, criterios de aceptación, el estado de comisión de los hechos o el Estado del que sea nacional el acusado y el criterio de remisión, pues el Consejo de Seguridad actuando en virtud del capítulo siete de la Carta de Naciones Unidas que lo vamos a dejar aquí marcado, el Capítulo siete de la Carta de Naciones Unidas.