La Autonomía de la Voluntad y El Derecho Subjetivo
Hoy, en este vídeo, damos comienzo a un nuevo bloque de contenidos en materia de derecho civil, vamos a tratar de averiguar qué es el negocio jurídico y cuáles son los elementos que lo conforman, para ello, en este primer vídeo, vamos a hablar de dos conceptos esenciales en materia de derecho civil y, en concreto, dentro del negocio jurídico, por un lado hablaremos de la autonomía de la voluntad y por el otro lado hablaremos de los derechos subjetivos.
Bien, entrando en materia, vamos a tratar de definir qué es la autonomía privada, bien, la autonomía privada es el poder concedido a la persona para que pueda gobernar su propia esfera jurídica, se trata pues de una manifestación de la libertad de la propia persona, la cual es reconocida como un valor superior jurídico dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el artículo uno punto uno de la Constitución, esta autonomía de la voluntad se va a ver manifestada a través de tres instituciones que son esenciales, la primera de ellas hace referencia al derecho subjetivo, éste es el poder jurídico que se le atribuye a una persona sobre un determinado bien cuyo ejercicio queda a su arbitrio y cuya efectividad es protegida por el ordenamiento jurídico, también forma parte de la autonomía privada el patrimonio, en este caso, el patrimonio es entendido como un poder de disposición que tiene el sujeto respecto del conjunto de bienes y derechos que le son suyos y que ambos bienes y derechos son susceptibles de establecerse un valor económico, en último lugar también forma parte de la autonomía privada lo que conocemos como negocio jurídico, éste reconoce la posibilidad de modificar o extinguir las relaciones jurídicas.
Pero ¿qué debemos de entender por derecho subjetivo?, primeramente antes de entrar a dar una definición debemos distinguir entre lo que entendemos por derecho subjetivo y lo que entendemos por derecho objetivo.
Por derecho objetivo entendemos el conjunto de las normas jurídicas que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y por derecho subjetivo debemos de entender como el poder que las normas jurídicas conceden a cada una de las personas sobre los propios bienes de su personalidad, bien sobre un objeto, por lo tanto ¿cuáles son las caracteres o características de ese derecho subjetivo?
Por un lado el derecho subjetivo atribuye un poder jurídico a su titular, dicho poder jurídico se le concede para la satisfacción de sus necesidades o de sus intereses, también lleva consigo el ejercicio de una serie de facultades, esas facultades forman parte del derecho subjetivo y las puede ejercitar su titular de manera libre y en todo caso nuestro ordenamiento jurídico también le permite ejercitar la propia renuncia a su derecho, siempre que recordemos que no sea contraria al interés, al orden público o perjudica al tercero, también es una garantía, en este caso es una garantía de defensa pues los titulares de los derechos subjetivos tienen la posibilidad de que se puedan dirigir a los tribunales para reclamar la efectividad de su derecho en caso de que se vean vulnerados.
Pues bien ¿cuál va a ser la estructura de este derecho subjetivo?, todo derecho subjetivo debe de tener un sujeto, dicho sujeto es la persona a la que se le concede el poder jurídico, técnicamente recibe el nombre de “titular”, también es parte del derecho subjetivo su objeto, en este caso el objeto es aquello sobre lo que recae el poder del titular, éste objeto puede ser una cosa, por ejemplo cuando hablamos de derechos reales es una cosa el derecho de propiedad o el de usufructo, puede ser un comportamiento de una determinada persona, por ejemplo en el caso del deudor cuando puede ejercitar un derecho personal o de crédito oen el caso del arrendador que puede obtener el pago de su renta mensual, entre otros o también puede ser objeto darle un bieno atributo, este bien o atributo es inherente a la persona y por lo tanto queda comprendido dentro del ámbito de los derechos de la personalidad, ejemplo de ello va a ser el derecho a la vida o al honor.
En última instancia el derecho subjetivo necesita y requiere tener un contenido, el contenido está formado por todas las facultades que puede ejercitar y que dispone el titular por ejemplo, en el derecho de propiedad, yo tengo un poder que ejecuto sobre una cosa y por lo tanto tengo la facultad de gozar y disponer de dicho bien sin más limitaciones que las establecidas en la ley, esa facultad de gozar y disponer es el contenido esencial de ese derecho subjetivo.
Bien, nuestro ordenamiento jurídico habla también y clasifica los derechos subjetivos según tres criterios, el primero de ellos hace referencia a su contenido, en este caso distinguimos entre derechos familiares, como puede ser el derecho a contraer matrimonio, derechos patrimoniales que recaen sobre una realidad exterior y tienen un carácter económico y derechos de la personalidad como puede ser el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
También utiliza el criterio de el objeto, en este caso distingue entre derechos personales que vinculan a dos sujetos de derecho, como en el caso de la relación jurídica entre acreedor y deudor o en derechos reales, porque en este caso le confieren a su titular un poder directo sobre la cosa, el último requisito que tiene en cuenta a la hora de clasificar los derechos subjetivos hace referencia a la eficacia, en este caso distinguimos entre derechos absolutos porque tienen eficacia erga omnes, por lo cual su titular puede exigir su efectividad frente a cualquier tercero y en derechos subjetivos relativos que sólo pueden hacerse valer frente a una determinada persona.