La Competencia Desleal: Marco Normativo y Consideraciones Generales
En la sesión de hoy vamos a analizar el concepto de competencia desleal y el marco normativo aplicable a este concepto, en un principio la regulación vigente se encontró fundamentada en diferentes directivas, que fueron armonizadas por el ordenamiento jurídico español en diferentes momentos, estaremos hablando sobre todo de la dos mil cinco barra veintinueve es la que dispone los preceptos fundamentales de la ley de competencia desleal y la directiva dos mil seis barra ciento catorce que es la que corresponde a la ley general de publicidad, pues en la regulación vigente estaríamos hablando de un cambio de contenido de la ley de competencia desleal que ha sido motivado por la incorporación de esta normativa dos mil cinco barra veintinueve y junto a esta orden, a esta normativa, hay que tener en cuenta también la ley general de publicidad y la regulación legal que viene dispuesta por la de dos mil seis barra ciento catorce, a parte de ello, también se refiere a la competencia desleal, por ejemplo, la ley de defensa de la competencia que incluye el precepto de falseamiento de la libre competencia como hemos visto con anterioridada y se atribuye evidentemente esa protección a la comisión nacional del mercado y la conferencia e incluso posiblemente se puede hablar también de la LOCM o incluso de lo dispuesto en la ley de consumidores y usuarios, una vez visto esto ya empezamos a analizar cómo ya profundidad cuál es el origen y el origen como hemos visto con anterioridad, está muy relacionado con el ámbito del liberalismo, como el liberalismo económico, pues sale victorioso de esas revoluciones, de esas revoluciones del siglo diecinueve de la revolución francesa entre ellas, que consiste evidentemente en una ampliación y en una garantía de la libertad de industria de comercio, que era la libertad de competir y ello lo que genera es que la posibilidad de dedicarse libremente al comercio y a los ejercicios de actividades económica puso manifiesto que era necesario evitar que los participantes que tuvieran pocos escrúpulos perjudicarán a sus competidores, entonces, generalmente se se traslada al concepto del derecho antitrust, precisamente esa regulación del ámbito del siglo diecinueve de ese concepto liberal pasa la legislación antitrust, claro ¿cuál es la diferencia?
Que el en el ámbito del liberalismo del siglo diecinueve se generaba ese derecho a ser empresario y a generar una actividad empresarial, la instauración del derecho antitrust tiene que ver osea significa desde un punto de vista legislativo y doctrinal, hay un cambio radical porque conformar planteamiento del liberalismo el empresario tenía derecho, pero aquí la legislación antitrust plantea un cambio, que es que el empresario no tiene derecho, sino que tienen la obligación de competir.y si viola esta obligación está realizando pactos concertando comportamientos para no competir o para restringir la competencia, esto entonces está actuando en la ilegalidad, por eso se regulación legal se basa en la idea de que existe un sistema competitivo de economía de mercado que es el más eficiente para la atribución de los recursos económicos y precisamente ese planteamiento, que evidentemente es económico porque hace referencia recursos, se asume por el sistema y lo impone legislador por medio de la legislación antitrust, entonces uno de los, como hemos nombrado uno de los elementos o los factores importantísimos aquí es el sistema competitivo de economía de mercado, que requiere de un marco jurídico de protección para la competencia, es decir, para que al final
haya, no significa que los empresarios tengan derecho a competir, sino que aparte tiene la obligación de hacer que el mercado funcione, porque el criterio fundamental ya no es la producción del empresario, sino la protección del funcionamiento del mercado, entonces la protección contra la competencia desleal no solamente responde al interés de los empresarios, sino que existe un interés público en el que el sistema debe funcionar, entonces el objetivo básico es la creación de un marco jurídico y asegure ese funcionamiento del sistema competitivo, entonces lo que realmente vamos a analizar ahora es cómo se ha ido conformando ese marco jurídico y de ahí su verdadera importancia, porque eso es lo que va a plantear las bases para la legislación que vamos a ir analizando con posterioridad y así pasamos a los conceptos que tienen que ver con la protección del ámbito de la competencia desleal del ámbito del consumo, por ejemplo, ¿por qué?
Porque en el ámbito del consumo cambia mucho la concepción que se tiene en el ámbito de los últimos años del ámbito del consumo lo hemos visto ya estudiando precisamente la normativa sobre consumo, pero hay una relación directa entre la competencia desleal y la protección del consumidor, porque constituye un principio esencial de la economía mercado de la que el consumidor árbitro, es el que le da el éxito a los competidores, porque claro para establecer un cierto equilibrio a las relaciones que se van generando en el mercado es indispensable la intervención del legislador y por tanto el legislador lo que intentas proteger a los consumidores mediante la imposición de normas legales de carácter imperativo, la protección de los consumidores son indispensables para el sistema, que hemos visto el sistema competitivo economía de mercado, igual que lo es el derecho antitrust o la regulación sobre competencia desleal, es decir, que está relacionado con estos dos conceptos de competencia y la legislación antitrust y de hecho, el marco de competencias desleal habla de los consumidores porque las dota de legitimación activa es la gran diferencia, toda las consideraciones de las que hemos estado hablando llevan a concluir que las normas sobre competencia desleal tienen por finalidad la protección de los intereses de los consumidores, intereses que han de ser tenidos en cuenta por consiguiente, tanto al elaborar las normas, como al interpretarlas y aplicarlas y de ahí que surja uno de los reconocimientos mas importante en la legitimación activa de los consumidores para el ejercicio de acciones de competencias desleal, esto es muy interesante porque los legisladores son legitimación activa, están legitimados activamente para el desarrollo estas acciones, porque dentro del ámbito de la competencia desleal se les dota de protección y de hecho vamos a ver una de las implicaciones que puede tener este posteriormente, la vinculación de las normas sobre competencia desleal con la protección del consumidor se ha visto extraordinariamente reforzada por la ley de competencia desleal y publicidad que incorpora una directiva que es el directivo que hemos con anterioridad, en la dos mil cinco barra veintinueve, que se incorpora precisamente en esta ley que es una armonización de una directiva europea del ámbito europeo del ordenamiento jurídico, lo que hace precisamente reforzar la protección contra las prácticas desleales ¿como?
Viene a romper el planteamiento al que acaba hacerse referencia, pero en sentido contrario a lo tradicional, es decir, la concepción ordinaria de la competencia desleal, se establecía para proteger a los empresarios, pero la directiva establece una regulación de competencia desleal dirigida a los consumidores, de manera que la protección de los empresarios contra la competencia desleal debe aplicarse en normas diferentes y esta es el tema el planteamiento que estamos comentando ha dado en la actualidad, pues determinada disposiciones que se reconocen en el ámbito del derecho español, que son sobre competencias desleal, que tienen la finalidad también de proteger a los consumidores y de legitimar a ellos para el ejercicio de acción, entonces ¿hasta qué punto son compatibles?
Porque se estaría dando una duplicidad y esto es interesante en este análisis, existe una compatibilidad porque claro, hay protección de proveniente de normas de consumo o las normas de competencia, entonces cuando una y cuando otra, aquí vemos, en el ámbito desde esta economía y este debate, que evidentemente es muy importante, se ha venido estableciendo diferentes parámetros, en la prohibicion del mismo comportamiento por normas de competencia desleal y por otras aquella dictada específicamente para la protección y consumidores, genera cierta diferencia en primer término, como es obvio, en el ámbito de aplicación, las normas sobre competencia desleal pueden ser invocadas por los empresarios y la de consumo, por los consumidores, porque solo proteger a éste, de ahí que el ámbito objetivo y subjetivo sea ligeramente, en segundo lugar, la violación normalmente de imposiciones de multa en el ámbito del consumo puede vincularse a una indemnización por daños y perjuicios, es lo que vemos aquí en el segundo, es decir, el impago, una multa impuesta puede generar la indemnización, sin embargo, en el ámbito de la aplicación de normas de competencia desleal se puede obtener esa indemnización, pero la multa normalmente no habrá lugar osea, no da lugar para su imposición para esas sanciones administrativas, también es importante que la acción administrativa para la protección de los consumidores puede realizarse por oficio o por simple denuncia, pero el ámbito de la acción de la competencia desleal es que la propia acción abre un procedimiento, es la gran diferencia, así llegamos a otra parte del análisis en el que vamos a hablar de la interrelación que existe entre la competencia desleal y la protección contra la competencia desleal y la propiedad industrial y esto es un concepto bastante interesante que va a estar bastante relacionado con determinados preceptos que vamos a estudiar en futuros módulos, claro, lo que se entiende es que la protección contra la competencia desleal es una extensión de la propia industria, la protección de contra la competencia desleal surge históricamente como la expansión de la protección de las distintas modalidades de propia industrial que sobre todo tienen que ver con las marcas, de hecho, está vinculado, esta vinculación genera afecto y aparece consagrada dentro del convenio para la protección de la propiedad industrial que es el convenio paris de mil ocho cientos ochenta y tres, esta vinculación entre la competencia los derecho exclusivo de propiedad industrial, exclusivamente sobre las marcas a accedido un esfuerzo legal y jurisprudencial al final para diferenciarlas entre ella, porque existen diferencias y de hecho a sido un debate bastante interesante y bastante necesario que aún a día de hoy sigue generando muchas controversias a nivel doctrinal ya vamos a ver porque pues tiene que ver sobre todo con las circunstancias de cada caso, la diferencia se pueden sintetizar en que quién viola un derecho exclusivo de propia industrial está incurriendo en un acto ilícito per se, sólo por el hecho de utilizarlos, solo por el hecho de utilizar algo, sino a dado autorización, es imposible jugar la existencia de un acto de competencia desleal, desligado de las circunstancias concretas de cada caso, porque esas circunstancias son las que atribuyen al acto su carácter de desleal, entonces la diferencia es algo que aquí hemos esquematizado de esta forma es que las circunstancias de cada caso son totalmente inobservable a la hora de establecer un juicio de competencia desleal, pero claro, esa consideración será totalmente indiferente cuando estemos hablando del ámbito de la propia industrial, porque per se el propio hecho ya genera la ilegalidad, de hecho, hay que hacer notar que la frontera entre la protección de los derechos de propiedad industrial y la protección de competencia desleal, sobre todo de los últimos años, no son inmutables, sujetas alteraciones de manera que en ocasiones el legislador puede hacer que actos considerados de competencias desleal pase de integrarse en el ámbito de la protección de los derechos exclusivos y viceversa.