La Crisis de los Títulos Valores: Los Valores Representados por Anotaciones en Cuenta como Alternativa
En este apartado vamos a estudiar la llamada “Crisis de los títulos valores” y de hecho que existe un resurgir de los títulos valores ante la crisis económica y los valores representados por anotaciones en cuentas como alternativa a esta crisis.
Lo primero que hay que comentar es que cuando hablamos de títulos valores hay que hacer referencia a que los títulos valores son emitidos en serie, también títulos agrupados en emisiones que se llama, es decir aquellos que son creados de forma plural integrando su tirada en un conjunto numeroso de títulos que se caracterizan por incorporar exactamente el mismo contenido en todos ellos.
Entonces, en el caso de los títulos emitidos en serie, la tendencia de los últimos años ha sido precisamente a la representación en anotaciones encuestas, estas anotaciones no dejan de ser registros actualmente llevados a través de procedimientos informáticos, entonces no deja de ser otro caso más de un registro informático de determinados elementos, claro ocurre que esta tendencia no es para todos los títulos porque esta técnica de las anotaciones en cuenta no resulta viable para títulos emitidos singularmente, al representar las acciones singulares y tener una vocación circulatoria al margen de los mercados bursátiles no admite fácilmente una representación simbólica a través de los registros contables del modo que por ejemplo puede pasar para otros que sí son emitidos en serie y por tanto permiten esa posibilidad, de ahí que se hable de esa desmaterialización que es el concepto clave de esta sesión y que vamos a ver a continuación además, de hecho es algo que algunas normas recientes muestran esa tendencia incluso por el protocolo CMR de la carta de porte electrónica o de los contratos de transporte terrestre de mercancías o el proyecto de la ley general de navegación marítima, entre otras cosas, entonces cuando hablamos de anotaciones en cuentas, ¿realmente de qué estamos hablando?, estamos cuando estamos hablando de anotaciones en cuenta acordémonos de de las anotaciones en cuenta de las participaciones sociales de la sociedad limitada, es decir que ya no existía ese concepto en el que se hacía unos títulos de las acciones sino que había precisamente, en el caso de las participaciones de la responsabilidad limitada, esas anotaciones en cuenta, porque claro el desarrollo de las anotaciones en cuenta desde la perspectiva privada se dio a través de una ley que fue la Ley del Mercado de Valores del año ochenta y ocho que fijó el régimen jurídico básico y de hecho como hemos hecho referencias a la Ley de responsabilidad limitada, la Ley de sociedad de capital vuelve un poco a establecer esa acción, de hecho dice que las acciones y las obligaciones que pretenden acceder o permanecer admitidas en un mercado secundario oficial de valores habrán de representarse obligatoriamente por medio de anotaciones en cuentas, que es el caso que exponemos aquí, claro para valores mobiliarios que es interesante esta idea, para los valores mobiliarios más que crear tantos títulos iguales como unidades que integran la entera misión, cuando se quieren distribuir, porque evidentemente seguidamente son objeto de depósito, lo razonable es crear un modelo único que se llama el
modelo único indubitado y realizar una relación de los titulares de cada una de las unidades creadas y en circulación, claro que existe este modelo único en el que se fija precisamente cuál es la acción y lo que se registra básicamente son las personas que tienen titularidad sobre esto, de ahí que sea un registro real con dotación de carácter personal, ocurre que lo que se dice es que la disciplina legal de las actuaciones en cuenta de los valores negociables que se que se integran en esta ley y que posteriormente ha sido desarrollado por el real decreto ciento dieciséis barra mil novecientos veintidós como regla general requiere que para la recreación de estos valores se tenga que constar obligatoriamente en escritura pública si se quiere evidentemente colocarlos en el mercado bajo una modalidad de representación y esto es fundamental porque la escritura pública, como sabemos, dota de seguridad jurídica donde forma irrefutable, de hecho de ahí su importancia en este punto y es que estaríamos hablando en el caso de que claro la escritura pública en sí tiene que entender un contenido mínimo o sea en este caso estaríamos hablando de que precisamente la entidad emisora tendrá que incluir el nombre o sea la denominación, el número de unidades, el valor de cada unidad, el valor nominal y las características y condiciones y las menciones que según su naturaleza exija la legislación aplicable es decir el régimen jurídico aplicable a cada uno.
Así llegamos ya a otro nivel de análisis que es el registro en sí, es decir el sistema de anotaciones en cuenta al ser un registro el registro tiene que llevar, o sea hacer un registro contable y tiene que llevar una llevanza en cuanto que precisamente necesitan una gestión, entonces al respecto se encuentra una importante diferencia de régimen jurídico en función de si se trata de valores destinados a negociación bursátil o no, por lo que respecta a los valores admitidos a cotización estaríamos hablando, dependería de si están en ese marcado o no lo están, claro que ocurre en el primer momento el reglamento número ciento dieciséis barra mil novecientos noventa y dos y de hecho la propia ley de sociedad de capital determina la obligatoriedad precisamente de que sean estas anotaciones en cuenta y que bueno que es necesaria la representación mediante anotaciones en cuenta siempre estamos hablando de valores admitidos a cotización, en los demás casos el sistema de representación por medio de actuaciones es voluntario, ¿quién debe hacerlo?, claro las entidades encargadas del registro son diferentes aunque siempre han de identificar en la escritura de emisión siempre se tiene que estar estableciendo ahí, pero para los valores mobiliarios que no son la cotización tiene que estar realizado, o sea esta llevanza será por empresa de servicios de inversión y entidades de crédito autorizadas para recibir y transmitir órdenes de inversión es decir ésta la diferencia, en un caso estaríamos hablando de que son empresas de servicios de inversión, como vemos aquí, ¿pero qué ocurre en el caso?, porque como voluntaria no tiene tanta seguridad jurídica, pero en el caso de que sí sea admitida a cotización tiene que ser el servicio de compensación y liquidación de valores, de hecho el real decreto legislativo ciento dieciséis mil novecientos noventa y dos habla precisamente de representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de acciones bursátiles, que de hecho ha sido modificado por el trescientos sesenta y y dos barra dos mil siete.
Entonces llegamos al punto en el que se llega a hablar precisamente de un elemento circunstancial que es la transmisión, el valor anotado en cuenta es transmisible, pero ocurre que no se produce por la entrega del documento, porque ya no existe el documento, entonces los valores pueden transmitirse por diferentes causas: compraventa, donación y están sujetos diferentes formalidades: escritura pública, póliza intervenida por notario, contratos privados y demás, pero lo que siempre se requiere es un certificado de legitimación, el certificado legitimación no es otra cosa que un certificado un registro que es un documento evidentemente con una serie de garantías en la que ya vemos cuál era la diferencia entre una entidad de registro o el sistema, o sea que estaríamos hablando del servicio de compensación y liquidación de valores, requiere de bueno de ciertas garantías jurídicas para establecer ese documento.
Cuando el titular de unos valores pretende transmitirlos se emplean certificados de de legitimación y ese documento expedido por la entidad encargada o el registro contable, ya sea uno u otro siempre tiene que constar determinadas cosas: primero la fecha que constan los asientos evidentemente, la persona que en el documento se expresa que tiene sobre los valores que se indica el derecho en el que el certificado consigna y aparte los valores respecto de los que están expedidos los certificados quedarán inmovilizados desde la expedición de aquellos, perteneciendo bloqueados en la cuenta del titular en tanto que los certificados no han sido restituidos o transcurra el plazo de vigencia, es decir que existen en este caso determinadas garantías jurídicas para que esos documentos certifiquen la originalidad y la viabilidad de la trasmisión, de hecho es así porque precisamente uno de los puntos y volvemos al concepto de materialización, es que la inscripción en el registro tiene carácter constitutivo y esto precisamente está muy unido a la mera transmisión como hemos visto con anterioridad, porque al tener carácter constitutivo la representación de valores mediante anotaciones en cuenta surge precisamente como consecuencia de la desmaterialización y eso hace que si se ha desmaterializado este proceso precisamente cualquier inscripción tendrá carácter constitutiva y no facultativa, de ahí que el artículo nueve de la ley del mercado de valores establezca que la inscripción de la transmisión a favor del cliente produce los mismos efectos que la traditio, en cuanto a que se produce una transmisión por una inscripción, de ahí que sea muy importante el concepto del propio registro y que esté supeditado a los mismos principios registrales de los registros como hemos visto que es el registro mercantil, por ejemplo el registro de legitimación registral es que la persona que aparezca legitimada en los asientos se presume titular legítimo, existe un principio de prioridad en el que el acto que acceda primeramente al registro será preferente sobre aquellos que acceden con posterioridad, el de tracto sucesivo que para la inscripción de la transmisión de valores será precisa la previa inscripción de los mismos en el registro contable a favor del tramitante, el principio de fe pública de que el tercero que adquiera a título oneroso los valores representados por anotaciones en cuenta que según los asientos del registro contable aparezca legitimada para transmitirle no estará sujeto a reivindicación acerca del momento de adquisición hubiera obrado de mala fe o de culpa grave porque esa persona que aparece se entiende que el principio de fe pública le está otorgando precisamente lo que determina el siguiente principio que es el de titulación auténtica, que las inscripciones derivas de la transmisión de valores se practicarán por entidades encargadas en cuanto se presente documento público o documento expedido por una sociedad o agencia de valores acreditativo del acto o del contrato traslativo, es decir que se presume siempre cierto.
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