La Jornada Laboral
En este vídeo vamos a hablar de la jornada de trabajo.
Lo primero que tenemos que saber es qué es la jornada de trabajo, pues bien, la jornada contratada se considera la jornada ordinaria que el trabajador tiene que cumplir y de manera obligatoria desarrollar para la cual el empresario le ha contratado, es decir, tiene las obligaciones frente al empresario, se considera la jornada de trabajo aquella jornada ordinaria en la cual el trabajador tiene la obligación de desarrollar sus servicios y el empresario puede exigir, es decir, la jornada de trabajo básicamente es las horas que tu vas a trabajar.
Existe la opción de que se pueda sumar a esta jornada ordinaria la denominada jornada complementaria, este tipo de jornada complementaria puede existir o no puede existir, es decir, no es obligatoria como tal y para que exista, lo que sí es cierto, es que debe ser pactada de mutuo acuerdo entre las partes, es decir, tanto entre el trabajador como por el empresario.
Y son horas en las que el trabajador estaría a libre disposición del empresario y además son horas que están por encima de la jornada pactada, es decir, por encima de la jornada ordinaria.
El Pacto de la jornada complementaria se puede denunciar por incompatibilidad con otro trabajo parcial, con formación o con familias.
Esta jornada complementaria se
convierte en una bolsa de horas, vale, en las que el empresario las pide, porque pueden ser exigibles sí así ha sido pactado en el convenio, pero también empresario tiene que preavisar con tres días de antelación para que estas horas puedan desarrollarse, es decir, tres días de aviso.
¿Por qué va a haber estos tres días de aviso?
Porque estas horas, como hemos dicho, están dentro de una bolsa, por decir de alguna manera, una bolsa de horas en las que se van a ir acumulando y el empresario en cualquier momento te puede decir que necesita de esa bolsa de horas tuyas acumulada, quitarte un par de ellas por motivos de producción.
Ahora vamos a hablar que con la nueva reforma dieciséis barra dos mil trece se van a suprimir las horas extraordinarias, pero aparecen las horas complementarias pactadas o voluntarias.
Bien, vamos a explicarlas, como hemos dicho, antes estaba regulada por la ley tres barra dos mil doce y no eran obligatorias y ahora está regulada, estas horas que ya no se llaman extraordinarias, se llaman complementarias, pero aunque la gente le sigue diciendo extraordinarias, ahora está regulado por la Ley dieciséis barra dos mil trece y nos dice que no son obligatorias para el trabajador, pero en el caso de hacerse, es decir, en el caso de llevar a cabo estas horas extraordinarias o complementarias, tienen un límite de ochenta horas anuales.
Sí se compensan con descansos no habría límites de horas, vale ¿Esto qué quiere decir?
Pues esto quiere decir que los trabajadores pueden trabajar a parte de sus horas, ochenta horas más al año, en el caso de que esto sea así tiene que haber evidentemente más descansos, al igual que hay más horas de trabajo.
Bien, como hemos dicho en la actualidad, la reforma es la dieciséis barra dos mil trece, que lo que nos dice es que vamos a hacer una diferencia entre las horas pactadas y las horas voluntarias.
Las horas pactadas son aquellas en las que el trabajador puede llegar a realizar por encima de sus horas de jornada, siempre que no tengan menos de diez horas semanales ¿En dónde?
En el contrato, es decir, es un contrato que tiene más de diez horas semanales, entonces a partir de ahí, el trabajador sí puede subir unas tres o dos horas más a su jornada de manera pactada, se puede dar en contratos temporales y también en indefinidos pero lo máximo que suben las horas serían de tres o de dos horas más.
Tampoco varía mucho la jornada y tienen que ser pactadas por ambas partes.
Y luego tenemos las horas voluntarias, que son aquellas que se dan en los contratos a tiempo parcial y que tengan como mínimo también diez horas semanales.
Estos contratos, en esto, estás horas voluntarias sólo y exclusivamente se van a dar en los contratos parciales a tiempo parcial, no se puede dar en los contratos indefinidos y además tiene que haber, tiene que ser ampliable en este caso a un treinta por ciento de la jornada, es decir, solamente pueden hacer horas aquellos contratos que sean a tiempo parcial, pero que además puedan ser prorrogables o aumentados en un treinta por ciento más de la jornada.