La Legislación Concursal Internacional
En esta sesión vamos a estudiar la legislación concursal internacional haciéndose referencia a la legislación internacional en el ámbito de la unión europea y para eso vamos primero a hacer unas referencias acerca del contenido del texto refundido de la ley concursal, porque antiguamente la legislación internacional estaban el título nueve, pero posteriormente se dotó de un libro autónomo que es el libro tercero, para poder incluir toda las disposiciones relativas al ámbito internacional del ámbito de la ley concursal ¿qué ocurre?
Que en un primer momento se dispone del artículo setecientos veintitrés al setecientos cincuenta y dos, una serie de preceptos en las normativas internacionales acerca, sobre todo, de la implicación transfronteriza de la declaración del concurso y este tipo de disposiciones que realmente han sufrido una gran reforma gracias a la directiva de dos mil diecinueve barra ciento veintitrés y de hecho hay un proceso abierto precisamente para transponer esta directiva y trata tres temas fundamentales, primero la reestructuración preventiva de deuda, la exoneración de deudas y las declaraciones de inhabilitación y la eficiencia en la reestructuración, en la insolvencia y en la exoneración de estas deudas, esas son, por así decirlo, los principios rectores ¿por qué?
Porque no es exclusivo al final para el ámbito de las multinacionales, de hecho, la ley de concursal como hemos visto ya de por sí determina una serie de competencias internacionales cuando, por ejemplo, el acreedor está fuera de españa o tiene bienes y derechos fuera de españa o el deudor también tiene bienes y derechos fuera de españa, entonces toda la legislación internacional en el ámbito del derecho concursal se basa sobre todo en dos preceptos, el primero es que ante la imposibilidad actual de contar con una disciplina concursar europea, existen dos mecanismos que en dicho ámbito ofrecen una mínima homogeneidad, porque realmente el contexto internacional en virtud del negativo influjos que obtiene sobre la tutela de los acreedores a través, osea lo que se implica detrás de la tutela por el tema de la soberanía a los estados, en la medida que el poder normativo tiene en las fronteras nacionales un límite espacial infranqueable y que se traducen en dilaciones y dificultad de coordinación, pues el tema es que el derecho mercantil como la disciplina jurídica es más sensible al negativo influjo de
la frontera ha determinado dos mecanismos, primero un mecanismo que nace de la necesidad de unificar respectivo sistema concursos nacionales con el fin de asumir el denominado modelo universal que luego veremos un poco más detallado en virtud del cual que va a abrir un procedimiento de insolvencia por cada deudor con efecto de evidentemente en aquellos estado donde el deudor tenga bienes, derechos, obligaciones o cualquier tipo de relación jurídica, esto está basado en la ley modelo de la comisión nacional de la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil que es el CNUDMI y el UNCITRAL que cuya insolvencia transfronteriza del año noventa y siete ¿por qué?
porque es un modelo en el que es cierto que no se establecen en sí un modelo universal cerrado, sino que básicamente es un modelo que reconoce el extrapolar las relaciones concursales más allá de lo transfronterizo ¿por que?
Porque si nosotros vemos es que realmente el modelo asegura que hay una gestión del expediente concursal mucho más seler, mucho más selerica y mucho más abierta, mucho más eficiente y segura, pero también hay una aplicación práctica dificultosa porque evidentemente hay un concepto que es el de la frontera, entonces eso genera precisamente dificultades, por eso muchísimo estados conciente de la importancia para su empresa de contar con un sistema de concursal avanzado y compatible a través de la expiración de esta ley anda recogido muchísimas disposiciones, de hecho, estas disposiciones de la ley, porque esta ley es del año noventa y siete, también viene recogido en el ámbito europeo en los artículos sesenta y uno y sesenta y cinco del tratado fundacional de la comunidad europea, que luego están recogidos en el tratado de amsterdam, es lo que se llama el sistema legal comunitario a nivel concursal y que se traduce posteriormente en la creación de un sistema legal comunitario de corte universal obligatorio a través de un convenio relativo lo procedimiento de insolvencia que se dictó primero en el año veinticinco y que se cristalizó en el reglamento mil trescientos cuarenta y seis barra dos mil, con el que el mercado común se aseguraba la extensión de la eficacia de las resoluciones concursales fuera del estado miembro a los restantes estados miembros ¿por qué?
Porque esto tiene un objeto de regulación común de aspecto de competencia judicial y de ley aplicable en caso de disolverse transfronteriza, que evidentemente hace referencia aquellos bienes y derechos que están dentro de un europea y fuera del estado donde se inicia procedimiento de concurso y aquellos acreedores que también tienen su domicilio en un estado miembro, pero claro, al final esta esta ley, se circunscribe un poco el ámbito de la unión europea, porque lo que intentan es extender las resoluciones concursales fuera del ámbito estatal, pero dentro del ámbito comunitario ¿que ocurre?
cuando estamos hablando de que es país fuera de la unión europea, evidentemente que hay que acudir al derecho de cada estado que está reconocido como habíamos dicho al principio en el libro tercero, que antiguamente era el título noveno de la ley concursal ¿qué ocurre?
Claro lo que se tiende a un modelo universal mitigado, que es lo que habíamos hablado antes, es decir, un modelo único universal en el que se reconociendo a cada estado y cada ley estatal a nivel evidentemente concursal más allá de eso se propone que cada estado acoja medidas comunes en un proceso de unificación, evidentemente con algunas que otras excepciones, pero se tiene precisamente a unificarlos ¿por qué?
Porque de hecho, uno de los principios rectores de los que se habla cuando se habla del reglamento mil trescientos cuarenta y seis para dos mil, porque el ámbito de la aplicación hace referencia a una intención de centralizar la gestión del procedimiento en las autoridades de un solo estado y someter su regulación a una legislación nacional predeterminado y por tanto previsible, sólo de ese modo, cabe impedir o dificultar acciones dolosas o acciones evasivas del deudor ¿por qué?
Porque precisamente estos efectos internacionales van a cristalizar un poco la seguridad jurídica en cuanto a que se determinen ciertos patrones comunes, como ya hemos dicho reconocido en este reglamento y que evidentemente están registrados también y cristalizado en la nueva directiva que queda por trasponer que es la dos mil seis nueve barra mil ciento veintitrés y que precisamente hacen referencia a dos elementos, primero hace referencia a impedir o dificultar al deudor que desvie sus bienes al extranjero con la finalidad de eludir el control por parte de las autoridades nacionales intervinientes en proceso de insolvencia, dado que al hecho de transmitir o traspasar la frontera por evidentemente en la jurisdicción cambia o puede verse afectada o bien que traslade su domicilio a otro estado miembro con la finalidad de eludir la aplicación de un régimen concursal más severo que el vigente en el lugar de destino, que es lo que se llama Forum Shopping y esto evidentemente es algo que la legislación a nivel europeo y a posteriormente con el tema de lo que hablábamos al principio de la ley modelo de la comisión de la ONU, que es la CNUDMI UNCITRAL, esto determina un marco único que evidentemente no es totalmente único, pero que determina un proceso de unificación que ha sido evidentemente progresivo, pero que tiende a generar una legislación concursal parecida en muchos estados precisamente para promover la persecución de este tipo de acciones que evidentemente generan un daño a los procedimientos de concurso y ataca del principio de satisfacción de los acreedores de forma flagrante.