La Lista de Acreedores
En esta sesión vamos a estudiar la lista de acreedores y vamos hacer una aproximación a los diferentes condiciones que afectan a la lista de acreedores, en primer momento tenemos que hablar de que forma parte de una revisión dispuesta en el año dos mil veinte sobre la ley concursal que al final afectó, en el caso de, bueno, en el aspecto relativo a la lista acreedores desde los artículos doscientos ochenta y cinco a doscientos ochenta y ocho de la ley concursal, entonces la lista es una lista referida a la fecha de la solicitud y los acreedores son dispuesto de una forma alfabética, numérica, con un orden y se aporta esta lista porque al final se hace una prescripción de todos los acreedores que son susceptibles de inclusión según los créditos, hemos visto que existen privilegiados, ordinario y subordinado y por tanto también la consideración de estos a creadores como tales, ¿no?
La administración concursal, de hecho, precisamente, tiene la función, primero, de reconocer los créditos y posteriormente incluir dentro de este listado a los acreedores que considere, de hecho existen acreedores excluidos y después también créditos contra la masa que son excluidos de la lista, pero que también tienen una lista propia, es decir, de que al final se incluye una relación de los acreedores incluidos y los créditos contra la masa excluida y básicamente se establece un poco un poco el ¿por qué?
¿No?
De hecho, como vemos aquí los acreedores cuando
son incluidos, pues se expone su identidad, la causa de su inclusión, la cuantía de su crédito, el origen del vencimiento del mismo, las garantías personales o reales, la calificación de los créditos y si aquellos son litigiosos, contingentes o condicionales y a parte vemos que efectivamente pues también se considera excluido en una lista determinados acreedores, pues evidentemente, porque hay unos motivos que tienen que ver efectivamente con la relación de la exclusión, la identidad de los acreedores excluidos y también de explicar si se debe o las cosas relativas a la falta de comunicación y por eso la hemos estudiado de que había un periodo impugnación y más allá o son periodo presentación después del auto de declaración, que era un mes y en ese tiempo, pues se tenían por presentada esos créditos y si era posterior pues podía ser calificado como un crédito subordinado o excluirlo del propio proceso, entonces de ahí que esa falta de comunicación, pues se determine precisamente como una de las causas para exclusión y también en el caso de los bienes gananciales, pues se establece precisamente las referencias, a sí los créditos, pues referencia del patrimonio común de la sociedad gananciales o en el ámbito de patrimonio privado del deudor, no, entonces también hay credito, osea créditos importantes acreedores que son excluidos, no, del proceso, así tambien se establecen unos anexos en los que se incluyen los créditos contra la masa, de hecho, incluso se disponen aquello con una relación de datos que van un poco a establecer que son incluidos, aquellos son devengados, es decir, que son ya reconocidos y están pendientes de pago, no y también, por último se establece la inclusión de créditos privilegiados y los diferentes créditos privilegiado que existen en el ámbito laboral, pues tenemos los aquellos crédito que están referidos en temas de ámbito laboral, autónomos que es una relación mercantil y luego la relaciones laborales especiales que son o están relacionados con la declaración de cargos directivos, no, siempre cuando no excedan de tres veces el salario mínimo interprofesional, por vía de números pendientes de pago, es decir, que es una de las condiciones especiales y a parte también en caso de indemnización, no se, también se establece los créditos que son dentro del ámbito, los créditos especiales, ósea, privilegiado mejor, no especiales, pues hay un tipo también que hace referencia a la indemnización dentro del ámbito del mínimo legal, siempre que la base sobre la que se calcula ese mínimo no supere tres veces el salario mínimo interprofesional, es decir, que no se multipliquen tres veces, no, entonces por un lado esto sería un poco las relaciones en el ámbito de los créditos laborales, siempre con la consideración de que estos creídos son privilegiados, porque asi está tipificado por la ley, nosotros habíamos visto que tanto los privilegiados, como los subordinados, tenía un imperativo legal y que el resto se conseguirán ordinarios, no, de hecho aquí que también tenemos los créditos de derecho público, los creditos financiero, que tiene que ver el endeudamiento financiero del deudor y por último y no menos importante, los otros créditos, que básicamente la consideración de los otros queridos que faltan que no están de las anteriores tipologías, más los creídos que versan de la actividades comerciales.