La Masa Activa del Concurso
En esta sesión vamos a iniciar una aproximación al concepto de la más activa, así para hablar de la masa activa hay que hablar de la declaración de concurso, con la declaración de concurso, los bienes del deudor forman parte de un conjunto unitario que es la masa activa y la masa activa está destinada a satisfacer a los acreedores, este grado de satisfacción de los acreedores, que son el conjunto de las deudas, es la masa pasiva, así podemos iniciar la aproximación definiendo que los bienes son patrimonio del deudor y ese patrimonio del deudor está suscrito al principio satisfacción de acreedores dentro del ámbito del principio de satisfacción universal que es eminentemente civil, está íntimamente relacionado con este presupuesto, entonces, para determinar la más activa hay que tener en cuenta varias condicionantes, primero que son bienes y derechos que pueden estar al momento de la declaración del concurso en el patrimonio del deudor pueden ser bienes que se reintegren, que lo veremos después o bienes y derechos que son adquiridos durante el proceso y esto es interesante porque los bienes y derechos adquiridos durante proceso también forman parte de la masa activa, de hecho integran la masa activa los saldos de los acreedores, por ejemplo, de las cuentas en las que el concursado figure como titular, solamente quedan fuera de los bienes y derechos del concursado aquellos que no tienen carácter patrimonial y que tienen la consideración de inembargables, que esto es un concepto súper importante, porque existen, como ya hemos visto, por ejemplo, en el ámbito de la propia intelectual, en el concepto de los derechos morales, que como no tienen contrato matrimonial, son inembargables sí o sí, siempre, así pasamos a ver lo que es el concepto de inventario, el concepto de inventario, bueno, si vamos a definir el concepto de inventario, hay que obligatoriamente hablar del documento en sí, es decir, el inventario no es otra cosa que la expresión documental de la masa activa, que debe incluir todos los bienes y derechos del concursado que tengan un valor patrimonial y sean susceptibles de realizarse económicamente, así la administración concursal, con el posible asesoramiento incluso de expertos independientes, debe elaborar el inventario con la relación de todos los bienes, indicando su naturaleza, características, lugar y datos, incluso de identificación registral y de adame, según la valoración que tengan en el mercado, es decir que es un análisis que contempla todos los bienes y derechos y su traslado al ámbito documental, evidentemente lo tiene que hacer la administración concursal y de hecho se establece ese informe de inventario es el documento, o sea se incluye ese informe que incluye el inventario al informe general del estado concursal, de hecho se establecen dos relaciones complementarias, primero la referente a todos los litigios cuyo resultado podría afectar a la masa activa y aparte, la acción de la integración de la más activa que puedan promoverse desde la administración concursal es decir, ya hay acciones de reintegro y evidentemente, ya hay litigio que pueden afectar a la cantidad de bienes y derechos que están dentro de ese inventario, de hecho, el informe tiene también una capacidad de ser, bueno, el informe en sí se une a un informe de administración concursal porque al final el inventario no deja de ser otro informe y cualquier interesado puede impugnarlo, solicitando la inclusión o la exclusión de bienes en función de lo que se requiera, de hecho, las impugnaciones habrán de ejercitarse en un trámite específico dentro del ámbito del propio litigio, del propio concurso, que es indispensable para recuperar bienes dentro del patrimonio y poder separarlos, que es lo que veremos después, que es lo que se llama incidente concursal, que es un procedimiento
que está íntimamente ligado con la conservación y separación, es decir, también existe ese concepto dentro del ámbito de la de la masa activa, en la que hay conservación y enajenación de la masa activa, claro, lo normal es que el ejercicio de la junta de administración determine que se atienda una conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso, es decir, tanto la administración como el juzgado no pueden vender nada o no pueden enajenar, nada a fin de que no se pueden enajenar o gravar bienes y derecho que integran la masa activa sin la autorización del juez, pero como vemos aquí, esto tiene sus excepciones y es que hay casos en los que incluso en los que sin autorización, pero con el conocimiento se puede establecer actos indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería y aquellas que son inherentes a la continuación de la actividad profesional o la disposición de bienes que no sean necesarios para la continuidad empresarial cuando se presenten ofertas que coincidan con el valor sustancial o sean ofertas mayores de mayor valor, es decir, que este segundo caso es un caso interesante de analizar porque hay que poner en conocimiento del juez este tipo de circunstancias pero no requieren autorización, porque el hecho de que sea un valor parecido al inventario o un mayor valor hace que precisamente enriquezcan la masa activa y eso favorece el concurso, de hecho, precisamente hay que considerar también otras dos normas, la que establece la enajenación de bienes y derechos litigisos que se puede realizar con tal carácter y queda el adquirente para asuntos de litigio, es decir, que tu puedes vender, pero el bien esta simple sujeto el concurso hasta que termina el concurso y la que prohibe a la administración concursal adquirir bienes y derechos de la masa activa por sí mismo o por una persona interpuesta, ni siquiera suba, el segundo punto también es interesante porque no podría adquirir bienes y derecho, no puede, ni siquiera subasta, así llegamos al punto en el que hablamos de la reintegración, que es algo que estábamos haciendo referencia anteriormente y es un tema super importante, porque la reintegración no es otra cosa que una capacidad que nace de la normal falta de coincidencia entre el momento en el que se comienza la crisis del deudor y en el momento que se producen la declaración judicial del concurso, entonces claro, se pueden dar y de hecho algo muy común, que haya actos del deudor que perjudican a los acreedores, incluso anteriores a el concurso, durante el concurso se puede ejercitar dos tipos de mecanismo de reiteración y el más importante, por así decirlo, son la acción rescisorias concursal y la acción de impugnación contras actos del deudor ¿por que?
Porque son acciones en sí rescisorias estas dos, porque son acciones que van a parar o a reparar el daño generado el concurso, así como hemos visto se puede entender que incluso la acción rescisoria se puede acometer contra actos, que hayan sido o que tenga una antigüedad de dos años anteriores a la declaración concursal, incluso cuando no sean fraudulentos, porque no tienen que ser fraudulentos pero pueden ser negligente, así para que el acto sea prescindible debe producir y esto es una condición sine qua non un perjuicio patrimonial, sin perjuicio patrimonial no se puede establecer una acción rescisoria, porque se entiende que la acción tiene que perjudicar la masa, de hecho tiene que ser probada la acción rescisoria concursal porque este prejuicio patrimonial tiene que estar acreditado en la acción, es decir, nosotros establecemos que la acción rescisoria concursal de tal importancia en precisamente por el hecho de que hay una capacidad probatoria del mismo, el prejuicio debe ser probado por quien ejerce la acción, no pueden de hecho, rescindirse a operaciones ordinario de tráfico a que se dedican al deudor realizada en condiciones normales ni bajo leyes especiales ¿por que?
Porque estaríamos estableciendo precisamente la naturaleza de la acción en cuanto a que son acciones, en cuanto a que son supuestos que están generando un daño al concurso y que hay una relación conexas entre supuesto y consecuencias, así el procedimiento es que tanto la administración concursal como los acreedores pueden instar al juez del concurso para establecer este tipo de acciones, tanto acción de la impugnación, como la rescisión concursal, están legitimados activamente en la administración concursal y subsidiariamente a los acreedores y pasivamente no solamente será el deudor, si no será a que el deudor y la parte que tenga, osea la contraparte que excita en el acto impugnado, es lo que se llama el procedimiento que nombramos ante incidente concursal y que tiene una función de reintegración evidentemente, el efecto de la sentencia que acoja a la acción rescisoria declara la ineficacia del acto infundado y por tanto restituye la prestación, pero que ocurre que a lo mejor no se puede restituir la prestación en sí o el bien en sí o el derecho en sí, entonces existe o nace un derecho de crédito, que puede ser a favor de la masa o a favor de la contraparte, puede ser un crédito restitución a favor de la masa, si los bienes y derechos salido del patrimonio del deudor no pudieron reintegrarse por pertenecer a un tercero de buena fe y lo que equivale a que se condene a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a entregar el valor que tuvieran cuando salieron del patrimonio y el crédito de restitución a favor de la contraparte en que se considera un crédito contra la masa el hecho de precisamente generar de que la contraparte pueda tener una satisfacción y que será, por tanto, una obligación del deudor dentro del concurso, por eso es contra la masa y no a favor de la masa, en el primer caso sí, porque genera un derecho, en el segundo caso no, porque genera la obligación, así se puede establecer incluso una reducción de la más activa, esa reducción de la masa activa viene precisamente por un derecho de separación, un derecho de separación que generalmente se acredita a personas cuyos bienes hubiera sido incluidos indebidamente en el concurso y que no se necesita una justificación, es decir, no existe ni un derecho de retención, ni un derecho de uso, ni la garantía real sobre ese bien, esa sería la justificación, por eso aquí estaríamos hablando en caso que no tienen justificación, porque básicamente, según hay que separar determinados bienes y derechos del patrimonio del deudor y evidentemente la masa activa, de forma que se reintegren en el patrimonio de aquella persona que realizas acción, la acción para establecer este proceso es la acción reivindicatoria civil, que es una acción básica para establecer dos cosas, la acción reivindicatoria se establece precisamente en función de tres elementos y vamos a analizarlo más tarde de una forma más en profundidad, primero porque hace referencia a uno bienes y derechos, hay que identificar qué bienes y derechos son, segundo que está en poder del concursados y que él se parante debe ser propietario o tener mayor derecho que el que tiene el concursado, de hecho, que se ponderen ambas situaciones y salga ganando, por así decirlo, aquí en aquella persona que va a ejercitar esa acción reivindicatoria, se entiende que es lo que se postula y así se abre precisamente el proceso, de hecho, el proceso que abre el separante lo ponen en conocimiento de la administración concursal y de hecho la administración concursal aquí puede establecer varias acciones, primero es que el titular, como hemos visto, tiene que dirigir una solicitud y esta puede, osea la administración concursal ante esta solicitud, puede entregar el bien o el derecho que es básicamente separarlo o reconocerlo, osea reconocer esa situación, pero no opta por la separación y de hecho, si ni siquiera se declara y ni siquiera se reconoce, se establece precisamente la anterior procedimiento de incidente que habíamos visto con anterioridad, porque precisamente es el procedimiento que sirve para poder ejecutar o por así decirlo, plantear ese litigio, si los bienes y derechos susceptibles de separación se transmitieron anteriormente a la declaración de concurso a un tercero que no se podría reivindicar, el titular de poseído, es decir aquella persona que tiene la consideración de separante, es decir, el titular desposeído como decíamos, puede optar por reclamar la sesión del derecho a recibir la contraprestación, es decir, que lo que podría establecer el derecho de cesión de crédito, es decir, existe una contraprestación de la que puede ser titular y legitimarlo activamente, si todavía no se realizó o solicitar el reconocimiento del concurso del crédito correspondiente al valor que tuvieran el momento a la enajenación, es decir, o bien ser, beneficiaron de un derecho de cesión de crédito o reconocer dicho crédito como un creído contra la masa