La Masa Pasiva del Concurso
En esta sesión vamos a estudiar el concepto de la masa pasiva y de entender cuáles son los créditos que integran la masa pasiva, en un primer momento hay que hacer una aproximación al concepto de la masa pasiva en cuanto a que entendemos por la masa pasiva, al conjunto de los créditos contra el concursado existentes cuando se declara el concurso, es decir son créditos concursales que se convierten en concurrentes cuando hayan sido reconocidos, ¿de que se puede diferenciar la masa pasiva de los créditos, por ejemplo, contra la masa?, pues precisamente que son anteriores al concurso, y durante el concurso y una vez declarado el concurso pasan a ser créditos contra el concursado, es decir, obligaciones,si como hemos definido estimamos que son créditos contra el concursado a partir del momento de la declaración de concurso, osea el concursado es aquí una figura capital, porque precisamente a través de su reconocimiento por parte la administración concursal y su clasificación, podemos atender también a la naturaleza posterior del concurso, en cuanto que los créditos dentro de la masa pasiva pueden ser determinado como privilegiados, ordinados a subordinados, por eso la comunicación en reconocimiento de la clasificación son operaciones concursales que ponen el acento en la universalidad de concurso, al incluir expresamente todos los acreedores del deudor, pero también con sus excepciones, pero así se entiende que está atendiendo a ese criterio de universalidad, que es importantísimo a la hora de estudiar el concepto de la masa pasiva ¿por qué?
pues porque al final la masa pasiva va a entenderse como el conjunto de todas las obligaciones y por tanto, va a integrar al conjunto de todos los acreedores, así pasamos al concepto del reconocimiento, es decir, aquí habíamos visto que primero tienen que ser reconocidos para posteriormente ser clasificados, el reconocimiento no deja de ser la puesta en manifestación en el procedimiento de un crédito, entonces la comunicación de los créditos está directamente relacionada, porque es
la solicitud de los acreedores del reconocimiento de sus derechos, este reconocimiento es un proceso que tiene que hacerse un mes posterior a la publicación del BOE del propio auto de declaración del concurso, vale, con la formalidades legalmente establecidas, dicha solicitud se hace mediante un escrito que se dirige a la administración concursal, una vez reconocidos los créditos, se puede instar a clasificarlos y a establecer realmente una naturaleza u otra dentro del concurso, así en el escrito, pues expresan los datos de identidad del acreedor, el domicilio, la dirección electrónica para que se practiquen las oportunas comunicaciones, también se contempla la posibilidad de que se presenten comunicaciones de nuevos créditos con posterioridad porque claro, aquí hablamos de que hay un mes que ese es el plazo más o menos que se entiende desde el auto, pero puede ser posterior, es decir, hay excepciones para hacerlo más tarde, ¿qué ocurre?
que si no se requiere de reconocimiento expreso, pues no pasaría nada, ¿por qué?
porque una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores y hasta la presentación de los textos definitivos, se puede plantear la presentación de nuevas comunicaciones, salvo que se trate de créditos que deban ser necesariamente reconocidos, es decir, si no son necesariamente reconocibles, el acreedor que no comunique el crédito, no podrá ser considerado acreedor interesante o en su caso, tendrá una consideración dentro del ámbito del crédito diferentes porque habíamos visto que habían tres tipos de créditos, el crédito privilegiado, ordinario o subordinado, entonces la consideración de ese crédito, si no se presenta en el plazo, es que la comunicación posterior al plazo de impugnación versará en una subordinación del crédito, el administrador del concursal, debe tener en cuenta no solamente las comunicaciones de créditos presente realizadas, sino también los créditos que resulten por decidio en los libros, en los documentos del deudor en que por cualquier otra razón consten en el concurso, además también se establece forzosamente la lista de acreedores, pues aquellos acreedores reconocidos por laudo sentencia o los que consten en documento de fuerza ejecutiva o aquellos que estén certificados, es decir en una lista que no es números clausus, pero evidentemente tiene una serie de disposiciones, como vemos aquí, de hecho al final, la administración concursal no solamente reconoce créditos que se le comunique, sino aquellos que existen pre-existentemente o aquellos que atienden a la certificación documental o a la fuerza documental, de hecho uno de los más importantes es precisamente los supuestos en los que se establezca algún tipo de garantía real inscrita, en el caso de las supuestas expresiones de reconocimiento, precisamente, los créditos condicionales, los litigosos o algún objetos públicos o aquellos créditos de garantía personal estarán dispuestos por unos procedimientos especiales, pero estaríamos hablando de crédito especiales, más allá de la garantía real dispuesta aquí porque pasaríamos de una garantía real, evidentemente debería estar inscrita a una garantía personal y de hecho, esta garantía personal de la que hablamos es sumamente importante porque no son reconocidos por otra cosa que por su importe, sin perjuicio de hecho, de que se pueda sustituir al acreedor que vaya a pagar por un garante, de hecho, esa es la garantía personal y se optará por una calificación que resulte menos gravosa para concurso, de hecho, cuando el garante pague sólo parcialmente, es decir, que ese pago parcial, no se entiende como una duplicidad de crédito, pero es algo parecido en cuanto a que se incluye el crédito que queda por pagar y aparte aquel crédito, la parte del crédito que está garantizado, pero que no se ha satisfecho como el crédito de reembolso del garante, ahí estaríamos hablando de de un supuesto bastante específico dentro del ámbito de la Ley concursal, de hecho, está garantizado por el artículo ochenta y siete punto siete de la Ley Concurso y así llegamos a que el cómputo de crédito, pues iríaun poco en en el ámbito del reconocimiento de los créditos en concepto de dinero y que se expresan en moneda de curso legal y de hecho, el cómputo de los créditos permite determinar el volumen de la masa activa y eso es importante, porque eso es lo que va a generar luego la diferencia a la hora de establecer las normas de los concursos y de hecho, eso es lo que delimita los quórums necesarios en caso de convenio por la mayoría de la junta de acreedores y establece también la cuota de satisfacción en caso de que se opte o de que se abra el proceso de liquidación, es decir, son muy necesario para establecer ya la propia naturaleza del concurso.