La Modificación del Texto Definitivo del Inventario y de la Lista de Acreedores
En esta ocasión vamos a hablar de la modificación de inventario y de la lista de acreedores que como regla general hemos visto que es inamovible realmente por regla general no se puede cambiar de hecho lo que viene a decir es que afectó de esta ley quienes no impugnará en tiempo, ni en forma no pueden plantear pretensiones de modificación más allá de ese plazo ¿que ocurre?
Esta regla general relativa la inmofaquibilidad de los textos definitivos no es absoluta, es verdad que es difícil entrar en esas excepciones y están siempre relacionada con permitir la modificación de la lista de acreedores ¿por qué?
Porque está íntimamente relacionada además en que se afirma que la modificación de los textos definitivos solamente puede afectar a créditos concursales, que son los que contienen la lista acreedores y no alcanza, por ejemplo, a los créditos contra la masa, entonces por otra parte la modificación del texto definitivo de la lista de creadores solamente puede estar dirigida a la inclusión de nuevos créditos o a la novación modificativas de la figura del acreedor, es decir, que cambia los acreedores o se añade más crédito entonces del tenor literal de lo que dispone el artículo noventa y siete punto tres como hemos visto aquí estaban noventa y siete punto uno, ahora sería el noventa y siete punto tres, el tenor literal lo que dice, es que precisamente habla de la improcedencia de la modificación de la lista definitiva de acreedores tendente a la exclusión de determinado crédito concursales o a la alteración de la clasificación de dichos créditos, porque hay supuestos en los que cabe la inclusión de nuevos créditos, pero en ningún caso cambiará su calificación y ahora veremos un poco esa nueva forma ¿por qué?
Porque la lista donde se dispone esos casos donde se puede
establecer lo nuevo créditos es numerus clausus que está dispuesto el artículo noventa y siete punto tres también, entonces precisamente esa lista hace referencia a que parece indicar que se trata una lista abierta porque dice que además de la demás se ha puesto perito por esta ley, pero en verdad que en materia de modificación el texto definitivo lo que se entiende es que hay un principio de taxatividad, entonces los supuestos son cuando se resuelva la impugnación por las modificaciones previstas del artículo noventa y seis bis, cuando presentado el informe inicial al que se refiere el artículo setenta y cuatro, que básicamente el informe inicial que continúa por todo el proceso porque se entiende que fue un concurso voluntario y lo presentó el mismo concursado o el texto definitivo de la lista de acreedores se inició un procedimiento administrativo de comprobación inspección es que puede resultar crédito de hecho público de las administraciones de organismos públicos, es decir, que se inicia posteriormente un procedimiento administrativo que reconoce un crédito, de hecho el siguiente caso cambia un poco el concepto de los créditos de derecho público, porque sería el caso en el que, efectivamente después del informe inicial o de la lista definitiva de acreedores, se entiende, después de haber presentado el mismo sentido del artículo setenta y cuatro se inician proceso penal o laboral que reconoce un credito y ese crédito tiene consideración de concursal, es lo importante y el último caso es el que hablamos cuando se presentan los textos definitivos se hubiera cumplido la condición o contingencia imprevista o los créditos que hubieran sido reconocido o confirmados por acto administrativo, por laudo, por resolución procesal firme o por lo que se llaman una resolución procesal de ejecución provisional con la regla de naturaleza cuantía, es decir, que esta resolución que vemos aquí podría ser más que una resolución, una resolución no firme sino susceptible de ejecución o no siendo firme, pero se entendería que afectó sería firme porque todas ellas de las que hemos hablado estarían fuera de plazo y sería precisamente la única forma a la que se reconozca ese crédito fuera de plazo o ese tipo de créditos fuera de plazo, los efectos de reconocer eso crédito, los créditos que tan incluidos a la lista de acreedores tras la presentación de los datos definitivos tendrán la clasificación como le corresponde, sin que sea posible su subordinación, lo que hablamos al principi, se supone que la calificación va a ser la que sea del crédito, nosotros habíamos visto ya que había una subordinación al amparo del artículo noventa y dos, que decía que se hablaba precisamente de que habían créditos que por llegar tarde carecían de privilegio o de consideración ordinaria y pasaba a ser subordinado, entonces la clasificación de los créditos reconoció mediante la modificación del texto definitivo, puede ir desde la condición de privilegiado a la de subordinado, aunque la ley excluye la subordinación por ubicación tardía, no resulta descartable que la subordinación se produzca por otra causa y están típicamente relacionada con recargos, con multas o con sanciones, que tiene que ver con gravámenes, por otro lado la modificación del texto definitivo carece de aspectos suspensivo, es decir, esto no suspenden ni el proceso de liquidación, la fase absoluta del concurso, ni la liquidación o el convenio firmado, a resultas del carácter no suspensivo, es posible que parte de la más activa se distribuye entre lo concursal, entre los acreedores, porque la más activa está dirigida precisamente a satisfacerlos a los acreedores ¿pero qué ocurre?
Que precisamente aunque éste tenga totalmente, osea este reconocieron una validez total, también se otorga dentro de la ley, que para evitar operaciones de pago que impidan la efectividad del reconociendo del crédito, porque se agote el patrimonio, porque no haya dinero suficiente, para evitar ese agotamiento del deudor y para salvaguardar la efectividad de la modificación de la lista de acreedores, se dispone la posibilidad de dictar medidas cautelares para salvaguardar precisamente lo comentado