La Negociación Colectiva: las Garantías Constitucionales
En este vídeo vamos a hablar de la Garantía Constitucional de la Negociación Colectiva.
Lo primero que vamos a ver es una introducción y es que la negociación colectiva queda completamente configurada como un poder normativo subordinado a la ley, ¿Por qué?
Pues porque la ley garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral, tanto entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como una fuerza vinculante de los convenios.
Todo esto lo encontramos recogido en el artículo treinta y siete punto uno de la constitución, que va a dar pie a la configuración de la negociación colectiva como un poder normativo que está subordinado a la ley, es decir, esto básicamente es lo que nos dice el artículo treinta y siete de la Constitución Española.
Y el derecho a la negociación colectiva, como acabamos decir, lo encontramos en concreto en el treinta y siete punto uno, de forma que parte de su contenido esencial que va a ser la libertad sindical que está recogida en el artículo dos punto dos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, nos dicen que esta regulación, dónde vamos a tratar las condiciones de trabajo, los poderes públicos, van a poder intervenir, pero va a quedar la función, el trabajo de los poderes públicos va a quedar completamente relegado a una función complementaria, vale, sino que
todo el peso va a recaer, como tiene fuerza vinculante, en las leyes que protegen a los trabajadores, como puede ser la libertad, la Ley Orgánica de Libertad Sindical o puede ser la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Bien.
El artículo treinta y siete punto uno de la Constitución Española reconoce el derecho de los trabajadores y de los empresarios a recurrir de manera conjunta, es decir, conjuntamente a la institución en el caso de que vean mermadas o crean que las condiciones en las que están trabajando no son las adecuadas y por lo tanto, en este caso, cuando esto ocurre la Constitución Española cumple una doble función, por un lado tenemos que proclama el derecho a la negociación colectiva en el momento en el que vean que se ha podido dañar algún derecho fundamental y aparte de que esto lo recogemos en artículo veintisiete punto uno, tiene relación también con el artículo cincuenta y tres punto uno de la Constitución que a grandes rasgos, lo que dice es exactamente lo mismo, que se va a proclamar el derecho a la negociación colectiva para que garantice este derecho, que es un derecho laboral, bien.
Y luego tenemos el otro de los requisitos, es la doble función, es que se compromete la ley ordinaria para garantizar el derecho a la negociación colectiva.
Bien, ¿Esto qué significa?
Pues, que pretenden asegurar su libre ejercicio, el libre ejercicio de la negociación colectiva para preservar de esta manera la autonomía de las injerencias abusivas de los poderes públicos, ¿Esto qué significa?
Pues, que garantizando el derecho a la negociación colectiva, vamos a asegurar que este ejercicio se pueda llevar sin que los poderes públicos puedan intervenir de manera abusiva para que la gente no pueda llevar a cabo estas negociaciones colectivas y va a asumir la función de apoyo y de promoción así como de sostenimiento y que se ejerza de manera efectiva esa negociación colectiva.
Bien, ¿Quién puede reclamar la negociación colectiva?
Pues la pueden reclamar cualquier persona que cuente con los requisitos establecidos en el título tres del Estatuto de los Trabajadores, vale, estos son los artículos que van del ochenta y dos al noventa y dos aproximadamente.
Esta medida que fue implantada para los trabajadores y los empresarios no se ha quedado limitada en ellos, vale, sino que ahora mismo puede optar a la negociación colectiva cualquier organización o asociación que cuente con una representación de intereses para poder reclamar este principio.
Como vemos esto lo encontramos en el título tres del Estatuto de los Trabajadores, que abarca los artículos que van desde el artículo ochenta y dos al artículo noventa y dos del Estatuto de los Trabajadores donde te explican en estos artículos que no solamente tienen opción a la negociación colectiva los trabajadores y los empresarios sino que también pueden ser cualquier organización o asociación que vaya a representar cualquier tipo de interés, ya sea de un trabajador, de un empresario o simplemente de un grupo de vecinos o cualquier tipo de persona que quiera que alguien represente sus intereses.