La Recaída y la Recidiva en la Incapacidad Laboral
En este vídeo vamos a hablar de la Recaída de la Recidiva.
El concepto de Recaída, tiene lugar cuando por una enfermedad una persona se ha dado de baja, lo supera y al tiempo, por esa misma enfermedad o por una muy similar, se vuelve a dar de baja.
Tiene que pasar un periodo de tiempo de seis meses desde que se dio el alta, hasta que solicita esa nueva baja por la misma enfermedad o por una muy similar.
Por lo tanto, podemos decir que es una nueva baja por una IT provocada por la misma o similar patología, pero es importante que no hayan transcurrido más de ciento ochenta días, vale.
¿De qué no tiene que haber transcurrido ciento ochenta días?
Del alta médica y de la nueva baja médica, por lo tanto, ¿Esto qué quiere decir?
Esto quiere decir que en el caso de cumplir con estos dos requisitos la recaída, lo que te explica y lo que te muestra es que te quedas en el umbral del tiempo donde dejastes la primera baja médica.
Lo vamos a ver mejor con un ejemplo,
por ejemplo, te dan de baja seis meses por un dolor de muñeca, después de esos seis meses te encuentras mejor y te dan el alta, pero al mes de que te den el alta, te vuelven a aparecer los dolores y por lo tanto te pueden dar de baja seis meses más, como en este caso solamente ha pasado un mes desde que se fue el dolor y volvió aparecer y por lo tanto te han vuelto a dar de baja, en este caso habría una recaída ¿Por qué?
Porque es lo mismo, es el mismo dolor de muñeca.
Ahora el concepto de recidiva, ¿Qué nos dice?
Pues el concepto de recidiva, lo primero que tenemos que saber es que está acuñado por la jurisprudencia, por la sentencia trece once del dos mil doce, que nos dice que tenemos que estar pendientes de dos cosas, sí han pasado más de ciento ochenta días y se han pasado menos de ciento ochenta días.
Sí han pasado menos de ciento ochenta días, debe ser por una baja, por una enfermedad que sea distinta a la primera baja médica, es decir, siguiendo el ejemplo que hemos puesto del dolor de muñeca, a tí te dan de alta del dolor de muñeca pero de repente, tienes un dolor en el tobillo y no tiene nada que ver con el dolor que te ha producido el dolor de muñeca, por lo tanto, en ese caso sería uno de los requisitos para hacer una recidiva.
Te dan de baja por una nueva enfermedad que te ha surgido.
Ahora, sí pasan más de ciento treinta días, puede ser por la misma enfermedad que causó la primera baja médica, lo que sería claramente una recaída.
Estás serían básicamente, las principales diferencias entre una y otra, por lo tanto, la recibida, la recidiva, perdón, lo que nos dice es que son nuevas bajas médicas que son producidas por la misma enfermedad tras agotarse el periodo máximo de subsidio, que se integran en un nuevo periodo de proceso de IT, es decir, básicamente a grandes rasgos, lo que va a significar es que te van a dar de baja nuevamente, va a ser una nueva baja, con un nuevo proceso de una incapacidad temporal por una nueva enfermedad.
Básicamente la diferencia entre las dos es, sí se ha producido por una enfermedad que ya tenías dentro de un periodo de tiempo o si se ha producido una nueva enfermedad, también dentro de un periodo de tiempo.
La diferencia está entre los periodos y las enfermedades.