La Sucesión de Empresas
En este video vamos a hablar de la Sucesión de Empresas.
Lo primero que vamos a ver es la regulación y sus conceptos generales.
La sucesión de empresas se encuentra regulado en el artículo cuarenta y cuatro del Estatuto de los Trabajadores y nos dice que existe un supuesto de hecho y un título de transmisión, bien, cada uno de ellos nos explica que, el supuesto de hecho es la transmisión de la empresa pero toda ella, todo el centro de trabajo y toda la unidad productiva que existe cuando es necesario que la transmisión afecte a una unidad económica que mantenga su identidad entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial y accesorio, vale, es decir, el supuesto de hecho es que se traspasa una empresa totalmente, no solamente la actividad sino una empresa con todo, toda su productividad, vale.
Como vemos aquí transmisión de la empresa, del centro de trabajo o una unidad productiva que como veremos es al completo.
Y luego tenemos el título de la transmisión que en un planteamiento más amplio hace alusión exclusivamente al efecto jurídico, el efecto jurídico es el cambio de la titularidad con la obtención de los títulos o los actos a través de los que se van a dar lugar a la transmisión como tal, es decir, aquí puede generarse este tipo de transmisión, inter vivos, mortis causa o de manera onerosa, gratuita, voluntaria, forzosa, es decir, por cualquier tipo de transmisión va a tener el efecto jurídico que es el cambio de titularidad.
Bien, según el Tribunal Supremo, califica la sucesión
de empresas en que para que haya una sucesión de contratas de empresas no basta con que, no basta con que exista una cesión de la mera actividad, es decir, el contratista va a dar solamente la actividad, es decir, la mano de obra, pero la empresa como tal la sigue teniendo en su poder, no, para que se considere una sucesión integra, tiene que existir una transmisión de la organización también, es decir, la actividad y la organización, lo que sería básicamente transmitir completamente toda la unidad productiva, toda la empresa con todo lo que conlleva.
Bien, además en las condiciones establecidas, es decir, transmitir completamente el centro de trabajo, pero además, en las condiciones establecidas se suele imponer que se mantengan a los trabajadores, condición que suele venir en el convenio o aparte puede estar también incluidas en el Estatuto de los Trabajadores, por regla general, en todos los convenios te van a decir que si hay una sucesión de contratas, todos los trabajadores que están en plantilla tienen que quedarse protegidos frente al nuevo contratista que venga a quedarse con esa empresa y por lo tanto tienen que estar protegidos ante esta situación.
La conclusión final sería que esto que vemos que viene recogido en el artículo cuarenta y cuatro del Estatuto de Trabajadores, se aplicaría a las contratas y a las concesiones siempre que se produzca un trasvase de los trabajadores de la anterior concepción al actual de manera importante y que no se tiene que dar en ningún momento que sea una cesión ilegal, vale.
Bien, ¿Qué efectos secundarios puede tener?
Bueno, aparte, antes de decir de los efectos secundarios que puede tener, tenemos que decir que los trabajadores, evidentemente, van a ser con las mismas condiciones.
Ahora, Efectos de la Sucesión, en base al artículo cuarenta y cuatro del Estatuto de los Trabajadores, encontraríamos lo siguiente, y es que el nuevo adquiriente se subroga en todos los derechos y en todas las obligaciones de la Seguridad Social que tuviese el anterior, por lo que la posición jurídica de los trabajadores no cambia en absoluto, es decir, todo debe seguir igual, ¿Esto qué significa?
Pues que los trabajadores van a tener y van a seguir teniendo las mismas condiciones laborales, no se puede haber cambiado nada y en el caso de que se vea cambiado, los trabajadores pueden ir en contra y evidentemente tendrán un representante que defienda estos derechos.
El empresario como parte del contrato de trabajo, es titular de los siguientes poderes, tendríamos el Poder de Dirección, que es el poder que tiene el empresario frente a la empresa y dentro de la empresa, y luego tendríamos un Poder Disciplinario que lo tiene frente a los trabajadores, este poder disciplinario básicamente es la capacidad que tiene el propio empresario de sancionar, evidentemente aquellas conductas que dentro del trabajo sean consideradas, pues, dañinas, que sean consideradas que van en contra de lo establecido, es decir, serán conductas malas que toma el trabajador y como sabemos aparte de sancionar estas conductas, el empresario tiene la posibilidad de sancionar y que el trabajador siga en su puesto de trabajo o recurrir a un despido disciplinario y en estos casos, pues evidentemente el trabajador se va a quedar bastante desprotegido porque no tiene derecho a indemnización ni finiquito, ya que ha tenido una conducta bastante dolosa en la que ha generado un mal ámbito, ha generado un malestar en el trabajo y con el empresario y por lo tanto, este puede recurrir a lo que viene siendo el poder disciplinario y sancionador y el poder de direcciones, hacer cumplir las obligaciones del trabajador dentro del trabajo.