La Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Parte II
En este vídeo vamos a hablar del Derecho Sindical, su Titularidad parte dos.
Lo primero que tenemos que saber es que la titularidad de la libertad sindical está atribuida, está atribuida legalmente a los siguientes sujetos, que son dos en el plano individual y en el plano más colectivo, en el plano individual nos encontramos a los siguientes y es que son los trabajadores por cuenta ajena o asalariados vale, que tenemos, por cuenta ajena y asalariados en lo mismo vale, es que se llaman de las dos maneras y es que estas personas, al fin y al cabo, tienen una relación laboral con un contrato laboral, es decir, ¿Qué hacen?
Pues prestar un servicio, ¿A través de qué?
Pues a través de su mano de obra y a través de ese servicio y esa prestación y esa mano de obra, ellos van a recibir un salario, por eso se les llama asalariados, vale.
Estas personas están sujetas a una relación laboral y dentro de estas personas también nos encontramos con funcionarios públicos que están sujetos también a este tipo de carácter administrativo o estatutario pero son cada vez menos.
Tenemos que decir que no solo entran en esta categoría a aquellos que tienen una relación laboral vale, sino también los siguientes.
Entran en juego también aquellos trabajadores que se encuentran en paro ¿Por qué?
Pues porque cuando te quedas en paro después de estar un periodo de tiempo trabajando, que tiene que ser mínimo un año de manera interrumpida, te queda la opción del paro donde estás cobrando un sueldo y evidentemente sigues cotizando, vale, por lo tanto, ahí todavía se están defendiendo tus derechos como trabajador.
Tenemos los trabajadores que están incapacitados, que han cesado su actividad laboral por consecuencia de alguna incapacidad pero todo esto de manera temporal vale, puede ser temporal en el caso de que sea un accidente y te tengas que dar de baja o puede ser o permanente en el caso de que tengas un accidente en el que te impida volver a tener la misma función en el trabajo que desempeñabas.
Y luego por último, tenemos a los trabajadores jubilados que a pesar de estar jubilados siguen pudiendo estar sujetos a su libertad sindical vale.
Todos estos sujetos pueden afiliarse a las organizaciones sindicales que están constituidas, pero estos que acabamos de mencionar, estos tres últimos no van a poder fundar
sindicatos que tengan por objeto la tutela de intereses individuales vale, ¿Por qué no van a poder fundar sindicatos ni proteger estos derechos de manera individual?
Porque al fin y al cabo son tres grupos que son minoritarios, vale, al fin y al cabo, estos estos trabajadores que aún así son trabajadores pero no están desempeñando actualmente, en ese momento de su vida, una función ni un trabajo vale, bien.
¿Qué ocurre con los trabajadores que son extranjeros?
Esto es muy importante también a tener en cuenta, pues bien, los trabajadores que son personas extranjeras tienen exactamente los mismos derechos a sindicarse y a afiliarse como los trabajadores españoles, sin limitación alguna, aunque seas, que provengas de un país extranjero sí tu contrato laboral es legal y está en España tienes el mismo derecho que cualquier otra persona venga de donde venga, o sea de donde sea, a poder sindicarte y defender tus derechos como trabajador.
Que nadie diga que una persona por venir de fuera no tiene derecho a defender su trabajo.
Bien, luego tenemos a los trabajadores autónomos o por cuenta propia, vale, como se les llama de las dos maneras y son aquellos que no tienen trabajadores a su servicio vale, ellos son trabajador y empresario ¿Por qué?
Porque tienen su propio negocio.
Estas personas, estos trabajadores pueden afiliarse a las organizaciones sindicales, pero no pueden fundar uno, ¿Por qué no pueden fundar los autónomos un sindicato?
Pues bien, por la sencilla razón de que también son empresarios y los empresarios nunca van a poder tener sindicatos, sino asociaciones empresariales que no es lo mismo.
Y por último, tenemos un plano colectivo como acabamos, como hemos mencionado antes, este plano colectivo nos dice que existe un sindicato, el sindicato de trabajadores que comprende el derecho a los sindicatos a formar confederaciones de forma que sean para formar sindicatos internacionales y nacionales ¿Esto qué quiere decir?
Pues que como sabemos, hay empresas que son ya no solamente a nivel nacional que pueda trabajar en cualquier zona de España porque tengan su sede en España, sino que en este caso tenemos empresas que son internacionales y que por lo tanto los trabajadores tienen que lidiar con a lo mejor desplazamientos con contratos internacionales y por lo tanto estos sí, estos trabajadores pueden formar sindicatos también fuera de lo que viene siendo España, en este caso, bien.
Pero tenemos que decir que existen exclusiones de titularidad vale, es decir, hay ciertas personas que no van a ostentar este este tipo de titularidad por el cargo que desempeñan vale.
¿Quiénes son estos, estas personas que no van a poder tener esa titularidad especial?
Pues mira, por un lado tenemos los funcionarios de las fuerzas armadas, es decir, los militares, los profesionales del ámbito militar están integrados tanto en el ejército de tierra, mar y aire van a tener una exclusión, no pueden ni formar sindicatos ni afiliarse por el hecho de que al tener un cargo con tal renombre, es decir, un militar que tenga una buena categoría, que sea de una jerarquía elevada, puede condicionar sí se afilia o forma un sindicato al resto de trabajadores y por lo tanto, lo que no quieren son unos líderes de masas básicamente.
Los miembros de la guardia civil tampoco van a poder porque ellos tienen una ley orgánica que regula el derecho y los deberes de los miembros de la Guardia Civil y les atribuye a los mismos el derecho de asociarse libremente y constituir asociaciones para promover sus derechos profesionales y económicos pero dentro de manera exclusiva de esa ley orgánica que regula dentro de la guardia civil, es decir, ellos tienen una ley orgánica propia.
Y luego tenemos a los funcionarios integrados en las carreras judiciales, como pueden ser jueces, magistrados y fiscales, los cuales tampoco van a poder tener este tipo de privilegio de titularidad ¿Por qué no pueden pertenecer a ningún sindicato ni formar ninguno de ellos?
Pues bien, no lo van a poder hacer mientras que estén en activo, es decir, mientras ejerzan la profesión, vale.
¿Por qué no pueden hacerlo mientras que ejerzan la profesión?
Pues porque, como al igual que hemos dicho, con las fuerzas armadas, estas personas tienen reconocido un régimen de asociación profesional y no pueden crear un sindicato que pueda condicionar al resto, vale de personas.
Bien, como hemos dicho, no pueden formar ni sindicatos ni pueden afiliarse mientras que estén ejerciendo la profesión, una vez que dejen de ejercerla pueden asociarse como quieran, cuándo quieran y con quien quieran.
Bien tenemos una excepción, como hemos visto, hemos hablando de los militares, de la guardia civil, de la carrera judicial, pero no nos hemos olvidado de la policía municipal o de la policía local, nacional o local.
Hay una excepción y es que este tipo de cuerpos tienen una representación sindical exclusiva debido a que se rige por su propia ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, vale, más o menos la guardia civil básicamente, sólo que éstos tienen otro tipo de derechos que está regulado en una ley orgánica y la guardia civil lo que tiene es una ley que reguladora de derechos, vale.
Esto es una normativa completamente específica dónde se van a regular determinadas limitaciones como el derecho a la huelga, el derecho a crear sindicatos policiales internacionales que existe la posibilidad, pero es algo bastante complicado.