Las Cuentas Anuales
Estamos en la asignatura de derecho mercantil y concretamente en el área de derecho societario, en este video vamos a analizar las cuentas anuales, para ello hablaremos sobre su concepto, que son, donde se encuentran reguladas, la verificación de las mismas, su aprobación y el consiguiente depósito en el Registro Mercantil, empezamos, para comenzar, tenemos que decir de que estamos hablando cuando referimos a las cuentas anuales por un lado, al balance de situación es este estado financiero que constituye una foto real de un momento determinado de la compañía, nos encontraremos con el activo, el pasivo y el patrimonio neto, también forma parte de las cuentas anuales el estado de cambios en el patrimonio neto de la sociedad, la memoria que complementa y ofrece una información adicional sobre la anterior documentación sobre los anteriores estados, así como el estado de cambios de un movimiento de flujos de efectivo, por otro lado, junto con las cuentas anuales se presentará el informe de gestión, que no es sino una exposición fiel de la evolución y de la situación de la compañía en el ejercicio en cuestión, respecto a la regulación decir que se encuentra dentro del título sexto en la Ley de sociedades de capital y concretamente en sus artículos doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y ocho, en cuanto a la verificación de las cuentas anuales, diremos que está obligado a las sociedades a nombrar auditor para que fiscalicen y comprueben si efectivamente las cuentas anuales y el informe de gestión ofrecen una información veraz, fiel del estado la compañía,
cuando el activo supere los dos millones ochocientos mil euros, la cifra neta de negocio anual supere los cinco millones setecientos mil o tenga empresas con más de cincuenta trabajadores, evidentemente, este factor es el que será más fácil de modificar en el supuesto de que se trate de evitarse la verificación de cuentas anuales, siempre que estos factores, dos de ellos al menos se cumplan durante dos años seguidos.
El nombramiento compete a la junta general o en el caso de que esto no lo haga, bien el administrador o los socios que detenten un cinco por ciento del capital social podrán solicitar el registro mercantil, su nombramiento, que el objetivo lo hemos apuntado, es el de comprobar que la imagen de la compañía ofrece una visión fiel y se deberá realizar en el plazo de un mes desde la recepción de dicha documentación, en cuanto a la aprobación de las cuentas anuales, está está regulada en el artículo doscientos setenta y dos de la Ley de Sociedades de Capital y sobre ella decir que será la junta general la que tenga que aprobar las cuentas de la compañía.
A partir de la convocatoria, los socios tienen derecho a información y en el caso de la CSL, concretamente, podrán examinar dicha documentación en el domicilio social, siempre que reúnan un cinco por ciento, por ello, siempre decimos que es importante que al menos un socio detente un cinco por ciento en una compañía capitalista pero más bien cerrada, como la sociedad limitada, para siquiera tener una serie de derechos y de privilegios en la anterior diapositiva hemos citado uno y este elemento auditor por parte del registro mercantil y este es otro derecho que le asiste, la junta decidirá sobre la aplicación del resultado, si existen pérdidas anteriores, se podrán compensar y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital social, atendidas siempre primero las reservas legales y/o estatutarias, se procederá al tan ansiado reparto de beneficios, eso sí, los artículos dos siete cuatro a siete ocho establecen las condiciones sobre la reserva legal, la forma de distribución y pago de dividendos.
Para concluir haremos referencia al depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil, regulada en los artículos doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y cuatro del mismo texto legal, las leyes sociales de capital que, como sabemos, es el texto refundido entre la antigua LSA del año ochenta y nueve y la de sociedades limitadas del año noventa y cinco, pues bien, ¿cuándo habrá que depositar las cuentas anuales?
en el plazo de un mes en el registro mercantil, un mes desde su aprobación adjuntando una certificación expedida por el órgano de administración, las cuentas anuales, si son abreviadas se indicará lógicamente y se presentará también el informe de gestión.
El registro mercantil tendrá la obligación de calificar en el plazo de quince días y podrá conservarlas durante un plazo prolongado de seis años, ¿qué sucede si no depositamos las cuentas anuales?
pues bien, hasta fechas recientes se producía el cierre de la hoja registral, que solamente podría abrirse en unos casos muy determinados, como por ejemplo en el nombramiento o cese del órgano de administración o en supuestos como la disolución, en casos muy concretos y por supuesto tasados, de forma reciente, se ha impuesto una sanción que puede oscilar entre mil doscientos y sesenta mil euros y en el caso de que la empresa facture más de seis millones, puede llegar a ser de trescientos mil euros anuales, lo cual es evidentemente muy significativo y un aliciente como para cumplir con esta obligación de depósito de cuentas.
Hasta aquí el análisis que hemos realizado sobre las cuentas anuales..