Las Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles: la LMSM 3/2009
Estamos en la asignatura de Derecho Mercantil y concretamente en la especialidad de sociedades, derecho societario, en este video vamos a estudiar las modificaciones estructurales en el seno de las sociedades mercantiles y concretamente, de todas ellas nos vamos a centrar en la transformación, en escisión y sus diferentes formas y en la cesión global de activo, empezamos, en primer lugar, tenemos que decir que este tipo de modificaciones se encuentran en la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, es una ley aprobada en la fecha tres de abril de dos mil nueve, es la ley tres dos mil nueve, en relación con la primera de las operaciones, la de transformación, decir que es, en suma, un cambio de tipo societario, así lo dice su artículo tres y las distintas modalidades son la de sociedad mercantil, que se convierte en sociedad mercantil, la de sociedad mercantil, que se transforma en la Agrupación de Interés Económico, la de Sociedad Anónima que se convierte en Sociedad Anónima Europea o viceversa, al igual que en el anterior supuesto o el de Sociedad Cooperativa, que se transforma en sociedad anónima o viceversa o el de Sociedad Operativa que se transforma en sociedad cooperativa europea o viceversa, ¿qué se requiere?
bien, pues se requiere la aprobación de la junta general, previo información e informe emitido sobre este particular al respecto y un acuerdo que tendrá que adoptarse conforme a las reglas de la sociedad que se transforme, así como un balance aprobado por dicha junta general, el acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y los efectos surtirán a partir de ese momento, del momento de la escisión, en relación
con la escisión aquí va a cumplir va complicándose o va haciéndose más complejo el tipo de modificación estructural, los artículos setenta y ocho a ochenta y uno de la ley, distinguen entre tres posibilidades, por un lado escisión total, por otro lado la parcial y por último, la segregación vamos a ver, cada una de ellas, en relación con la total, tenemos una sociedad cuyo porcentaje, cuyo capital bien la totalidad supuesto de un porcentaje de un cincuenta por ciento y otro cincuenta por ciento, la totalidad de ese patrimonio se transmite a una o a varias, pueden ser una o varias sociedades, de forma universal, adquiriendo los socios de la escinde los socios un porcentaje en la nueva sociedad o nuevas sociedades que adquieren dicho patrimonio, mientras que en la parcial lo que nos encontramos es con que ya no es la totalidad del accionariado, sino que es una unidad productiva, una parte del negocio pudiera ser, podríamos entender que se transmite también por sucesión universal, pero en este caso el porcentaje no lo perciben los socios, sino que en este caso lo percibe la sociedad de la que surge, que provoca esta escisión, en el caso de la segregación, también nos encontramos con una unidad de negocio concreta, es decir, no es la totalidad de la sociedad como primeros supuestos, es una parte, al igual que en la parcial, pero en este caso también se produce una asociación universal de esa unidad de negocio, pero los que perciben participación de la sociedad que recibe aquella parte segregada son en este caso también como la total y a diferencia de la parcial, son los socios los que perciben un porcentaje, bien, el artículo setenta y tres nos dice que el régimen para la resultante será el régimen de la fusión, el régimen legal, con lo cual se aplicará exactamente ese régimen al beneficiario de la escisión, se requiere un proyecto con los requisitos que establece el artículo setenta y cuatro de la ley a la que nos remitimos y también un informe preceptivo del órgano de la administración que justifique esta operación, está la modificación estructural, así como en el caso de las sociedades anónimas y las sociedades comunitarias por acciones el informe de los expertos independientes.
Continuamos para analizar la siguiente modificación estructural en el supuesto o en el caso de la cesión global de activo, tenemos, como rezan los artículos ochenta y uno a noventa y uno de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, que en este supuesto es el activo representado por esta nave y por estos vehículos es el activo el que se reparte entre uno o más, entre varios sean socios o sean terceros, el activo total de la sociedad, recibiendose a cambio cualquier contraprestación, salvo, es decir, nunca acciones ni participaciones ni cotas del socio que adquiere el cesionario que adquiere dicho activo, se requiere, como es lógico, un informe de los administradores de la organización que emitirá el correspondiente proyecto justificativo, así como un informe de la operación, así lo establecen los artículos ochenta y cinco y ochenta y seis, respectivamente, de la Ley, la junta general será el órgano decisivo para aprobar esta medida y se requerirá la aprobación del proyecto con los requisitos que la ley establece para la aprobación de la fusión, transcurrirá o tendrá que transcurrir un mes después de la publicación para que bien los acreedores, bien los cedentes, puedan ejercitar el oportuno derecho de oposición, si procede, mientras que el régimen de responsabilidad nos dice que los socios y los cesionarios podrán responder durante un periodo exclusivamente de cinco años y en ese sentido, el análisis que hemos querido hacer en relación con la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, pero, centrándonos exclusivamente en las operaciones de transformación de sociedades en la operación de escisión y la operación de cesión global.