Las Participaciones Sociales
Estamos en la asignatura de Derecho Mercantil y concretamente, en el área de derecho societario, en este video vamos a analizar las participaciones sociales, que son aquellas para las que se divide el capital social de las sociedades limitadas, para ello hablaremos sobre su concepto, nos detendremos en su regulación y cuáles son los derechos que vienen aparejados, la forma de las mismas y las características y la regulación de su régimen de transmisión, comenzamos, para empezar, diremos que una participación y ya lo hemos adelantado, es aquella parte alícuota, aquella parte proporcional, en la que se divide el capital social, pero no de cualquier sociedad de capital, sino al capital social de una sociedad limitada, pues el capital social de una sociedad anónima tiene la denominación de acción, a diferencia, como hemos dicho del capital social, en que se dividen las sociedades limitadas, que está considerado y se denomina participación, es interesante analizarlo desde el punto de vista de las diferencias que existen entre unas y otras, así las acciones son realmente títulos valores y sobre ellas se hace referencia en determinadas legislaciones en la Ley de Sociedades de Capital, como no puede ser de otra forma, pero evidentemente también en la propuesta de refundido de la del Mercado de Valores puede representarse por medio de títulos y también por medio de anotaciones en cuenta que son apuntes contables que realizan las entidades que gestionan la agencia de dichos títulos, no obstante evidentemente, tanto las acciones como las participaciones nos darán derecho de voto y en su caso, derechos económicos, pero como decimos, tanto su régimen como su concepto de partida son diferentes, en relación con la regulación, las participaciones se encuentran reguladas en el título quinto del capítulo tercero de la Ley de Sociedades de Capital, concretamente, la sección primera, constituida por el artículo ciento cuatro y ciento cinco, nos habla del libro registro de socios, que es donde se anotarán, se tendrán que notar las transmisiones de dichas participaciones, a diferencia del libro de acciones nominativas, que es el propio de las sociedades anónimas, la diferencia es fundamentalmente, por lo que hemos dicho, porque las acciones pueden tanto cuando están presentadas por títulos valores pueden ser tanto nominativas, como al portador, evidentemente,
éstas son más difíciles de seguir, pero en la Ley de Sociedades Anónimas se inscribirán en el libro de acciones nominativas aquellas que son, efectivamente, como su nombre dice, nominativas no las al portador, mientras que en el caso de las participaciones, éstas jamás podrán ser al portador, jamás podrán ser al portador, está prohibido, pero si son nominativas y por eso se escribirá la correspondiente escritura, más bien que es la que determina la propiedad en el libro de registro de socios, los artículos ciento seis a ciento doce de la Ley de Sociedades de Capital, la sección segunda regula el régimen de transmisión, hemos apuntado que tanto las participaciones como las acciones comportan dos derechos fundamentales, que son el derecho de voto, participar en la junta general de socios ordinaria y extraordinaria con una excepción, porque hemos de decir que no todas las acciones en las participaciones comportan derecho de voto, existen excepciones en las que tanto participaciones como acciones, aunque no son el caso de este vídeo, pueden no tener derecho de voto, así decimos que existen en la escritura de constitución o en la escritura de ampliación de capital, diferentes clases de acciones la A, la B y unas pueden comportar derecho de voto y otras no, por otro lado existe y esto es lo que resulta evidentemente muy interesante para la gran mayoría de partícipes, derechos económicos que representarán que en el momento en que haya reparto de beneficios, aquellos que representen las diferentes tipos de acciones recibirán el correspondiente reparto o beneficio, proseguimos, la forma, ¿cuál es la forma, como ya hemos apuntado, de las participaciones?
pues bien, no hay un título en sí, ya hemos dicho que no puede ser un título valor y ya hemos dicho que no pueden ser títulos nominativos porque están representados no en un título en sí, sino en una escritura pública, viene la de Constitución, en la que figura como se ha repartido el capital social, treinta y tres por ciento y sesenta y siete por ciento, por ejemplo o en la escritura de compraventa posterior en virtud del cual una de las partes puede transmitir un tres por ciento a la otra, de tal suerte que en esa escritura de constitución quedará reflejado el porcentaje correspondiente, ya hemos apuntado que esta transmisión, igual que la constitución tendrán que registrarse oportunamente en el libro de registro de Socios, que es el propio de la SL y no el de acciones nominativas que como hemos apuntado es el de la SA en relación con características, tenemos que reseñar que desde luego es un bien mueble y en consecuencia, se puede transmitir y evidentemente, también se puede embargar, en ocasiones hay deudores que no tienen más bienes que acciones o participaciones y pueden ser susceptibles de embargo, también de realización lógicamente económica, que eso es lo que le interesa al acreedor, por otro lado, también podemos entender que pueden ser objeto de garantía, es muy habitual también en el tráfico mercantil que exista una prenda, fundamentalmente una prenda de acciones que garantice el pago de una obligación principal, en el caso que esta obligación principal no se cumpla, se ejecutará la garantía y el acreedor se podrá hacer con las acciones pignoradas, ya hemos apuntado que no se trata de un título valor, en relación con la transmisión, la ley determina tanto en régimen de participaciones como en el de acciones, pero especialmente en este caso todavía con mayor detalle, porque ya hemos apuntado que si bien una sociedad ilimitada es una sociedad de capital, al igual que la anónima, pero ésta no es totalmente abierta, no es una sociedad capital completamente abierta como lo sería anónima, sino que tiene tintes, muchos tintes personalistas una sociedad de capital más bien cerrada y por eso se regula concretamente en los artículos ciento seis a ciento doce de la Ley de Sociedades de Capital, el régimen de transmisión de dichas acciones, cómo pueden transmitir su participación, ¿cómo pueden transmitirse las participaciones?
pues bien, las participaciones pueden transmitirse inter vivos por una mera compraventa a la que hemos hecho referencia anteriormente, por medio de compraventa, por medio de ejecución forzosa, también lo hemos apuntado en el caso del embargo de participaciones o por ejemplo, en el supuesto del fallecimiento del titular de dicha participación, sobre ese particular se pronuncian y lo regulan con detalle el artículo ciento siete de la Ley de Sociedades de Capital, el ciento nueve y el ciento diez, eso sí, en el caso de las transmisiones, la ley determina que será completamente nulo aquel pacto estatutario, que es algo que en definitiva se someten los tres regímenes de transmisión a lo que digan los estatutos, y si no, se aplica lo que dice la ley, será nulo aquel pacto estatutario que prácticamente prohíba la transmisión, de igual manera que está prohibido aquel pacto estatutario que prácticamente no permita poner ningún límite a la libre transmisión de participaciones, es decir, se acota la forma en la que puede abrirse, pero también cerrarse o limitarse, la transmisión de participaciones, precisamente porque el motivo de una sociedad capitalista, pero con ciertos toques personalistas, como es la sociedad limitada.
Lo que se persigue es que no entren en principio personas completamente ajenas a la naturaleza, al objeto y a los fundamentos de los socios constituyentes, pues bien hasta aquí el análisis que hemos realizado en relación con las participaciones sociales.