Las Prerrogativas de la Administración en los Contratos Administrativos
Hola y bienvenido a una nueva sesión de Derecho Administrativo.
Hoy hablaremos sobre las prerrogativas de la Administración Pública, enfocadas dentro de las fases y procedimientos de la contratación.
El índice propuesto para esta sesión es el siguiente: Por un lado, hablaremos de los principios en sí, enfocados concretamente a esta fase.
A los procedimientos y fases de la contratación pública.
Y también haremos mención a las prerrogativas de la propia administración, cuando ya se están celebrando o ejecutando los contratos.
En relación con los principios básicos, es importante tener en cuenta la siguiente regulación.
Además, de entre los principios más relevantes, podemos hacer especial enfoque en la libertad de acceso a las licitaciones.
Lo que se pretende en este caso es, que tanto sujetos de cualquier ámbito, incluso internacionales, de cualquier localidad, a nivel interno, poder facilitar la participación generando una libertad de acceso; por ese motivo, incluso, tanto las condiciones como los requisitos se suelen publicitar, es parte de este principio.
Además también podemos contar con el principio de publicidad y transparencia, lo cual nos permite evitar situaciones de corrupción, incluso tráfico de influencias, o lo más sencillo, favoritismos también; ya que en relación con estos principios, tanto la publicidad, como la transparencia, permite y coadyuva a la libertad de acceso a las licitaciones y que cualquiera o todos los interesados puedan aplicar, puedan solicitar o participar de estas; y así llegar a beneficiarse de contratar con el Estado.
Sumado a ello, también tenemos el principio de no discriminación e igualdad de trato.
El principio de no discriminación, implica por tal motivo que las normas técnicas, tanto como los requisitos formales de las licitaciones, sean claras y específicas, así evitemos este supuesto de no discriminación, ya que sería la propia administración la cual tendría que justificar por qué determinados postores han quedado fuera del proceso.
El principio de igualdad de trato, está sumamente asociado con los principios anteriores, y lo que intentan desarrollar ambas es la igualdad de condiciones.
Este supuesto es sumamente importante, porque debemos tener en cuenta que las contrataciones del Estado no se regulan únicamente a un ámbito cerrado, sino que realmente íntegra y fomenta la participación de otros países también de la Unión Europea.
Integrado a ello, es importante realizar un uso eficiente de los fondos públicos; por lo tanto, los términos deben ser claro, se de especificar también su funcionalidad, hacia dónde van a estar dirigidos; deben encajar con los presupuestos también que se están brindando para tal finalidad; y por eso, todos los procedimientos tienen fases bastante rígidas, fases claras, que lo que nos permiten es llegar incluso a poder fiscalizar el uso de estos fondos públicos.
Así
establecemos que las necesidades que motivan esta contratación sean fijadas de forma previa para no generar, o intentar evitar, un condicionamiento en base al dinero o las partidas presupuestarias con las que podemos contar.
Nos damos cuenta, estos principios están bastantes relacionados entre sí, así como este bloque de principios están relacionados a la fase de acceso, o más bien, a una fase inicial de licitación o contratación con el Estado.
Además, podemos hacer mención a otros principios, tales como la libre competencia, favorecer la selección de la oferta más ventajosa económicamente; por eso es importante justificar cuando se otorga la licitación a tal o cual postor.
Favorecer la libre competencia, permite que las administraciones públicas obtengan un mejor trato, mejores condiciones económicas y también de desarrollo de las actividades o servicios que se pretenden contratar.
Y finalmente, entre los principios que regulan estas fases y el proceso de contratación con la administración, podemos tener en cuenta, junto con la evolución de otros derechos, de cuarta o quinta generación, que es importante adoptar criterios medioambientales y sociales que favorezcan y mejoren determinados elementos en la sociedad, ya que estos factores están siendo de preocupación directa por la Administración, y se están creando otras políticas, por ejemplo, para reducir la contaminación.
Es importante tener en cuenta estos valores a nivel transversal en cualquier tipo de procedimientos.
Si nos damos cuenta incluso por la naturaleza de esta funcionalidad, podríamos indicar que se trata de un elemento un poco más reciente o moderno que se ha sido incorporado en la normativa.
Por lo tanto, tenemos una fase inicial de licitación, de relación con el acceso, otro en relación al uso de los fondos; la libre competencia también podría ser incorporada aquí; y luego un aspecto bastante más transversal, que se estaría engranando con otras herramientas y factores del derecho, vinculados con los medios ambientales que procuran evitar o reducir factores o elementos de contaminación.
El procedimiento y las fases de contratación pública tienen su regulación a partir del artículo 115 de la Ley de Contrataciones de Servicios Públicos.
Partimos sobre una fase inicial, previa, de preparación del contrato, donde se va a regular o se va a realizar un estudio previo de cuál es la necesidad o el servicio que se intenta proveer, a fin de buscar el perfil más adecuado para completar, para realizar este contrato; así se abrirá el procedimiento en sí y luego se procederá a tramitar el expediente.
Son fases que están muy enlazadas una con otra, que es muy interesante también poder profundizar sobre ello.
Y además agregará a la fase de preparación del contrato, los pliegos, las disposiciones técnicas y además las disposiciones administrativas.
Aquí entra, por ejemplo, una carga más legal de la necesidad o servicio que se pretende regular a través de este contrato.
Esta carga legal se realizará a través de cláusulas que podrán ser generales o específicas, e integrarán este elemento.
Siguiente a la fase de preparación, podemos profundizar un poco más en el procedimiento de adjudicación en sí, y para ello podemos identificar 3 tipos diferentes de procedimientos: Por un lado tenemos el procedimiento ordinario, que a su vez se subclasifica en una modalidad de un procedimiento abierto o un procedimiento restringido; clasificación que pertenece o está más relacionada con cómo interactúa en este caso la administración o la licitación con el sujeto interesado, o en este caso el postor, o también denominado contratista.
Entonces, si se trata de un sujeto, en términos generales, estaríamos hablando de un procedimiento abierto; y si luego se necesita de un sujeto con características más específicas o detalladas, estaremos hablando de un procedimiento restringido.
De otro lado, tenemos el procedimiento especial, que tiene una subclasificación vinculada propiamente a la actividad o el objeto que persigue; y podemos hablar de una adjudicación más bien negociada, donde se hablará con especialistas, o con postores, contratistas, de determinado sector para verificar, por ejemplo, en reuniones abiertas a estos contratistas o posibles contratistas, para que así uno de ellos pueda mejorar la propuesta base y, a través de ello, lograr una adjudicación con unos términos más exactos, más adecuados.
De otro lado, podríamos profundizar también en relación con el diálogo competitivo.
Finalmente, hablar sobre una asociación en la cual se pueda incentivar o promover que los contratistas generen o hagan una propuesta común.
El último modelo o modalidad de procedimiento, la hablaremos en relación con el procedimiento extraordinario.
Y esto quiere decir una adjudicación directa, o está relacionada con la adjudicación directa, sobre todo para contratos menores, y los contratos menores son contratos con cuantías no tan significativas.
En relación con las prerrogativas en sí de las administraciones públicas durante la ejecución o incluso todas las fases de contratación pública, hacemos mención a interpretar contratos y a su vez resolver las dudas que se puedan generar de su interpretación, de su lectura, de la asociación que se puede realizar en relación con el texto.
También tienen como prerrogativa, y este elemento me parece super importante, que es modificar ya el contrato, por razones de interés público, por otras cuestiones sobrevinientes, que puedan generar que sean más adecuadas tales implementaciones.
También hablamos sobre declarar la responsabilidad del contratista durante la ejecución del contrato.
Y suspender o incluso resolver el propio contrato, teniendo en cuenta y limitando cuáles serían los efectos que se podrían dar o surgir a partir de estas medidas, que son un poco más extremas, que va un poco más allá de estos elementos.
También es importante puntualizar, que entre las prerrogativas que le vamos a dar a la Administración Pública en relación con estos contratos, tenemos una novedad; una novedad importante, traducida y vinculada con la inspección de las actividades del contratista.
Como nos damos cuenta, aquí la Administración pública está asumiendo un rol muy parecido a una entidad o más bien a un sujeto de derecho privado.
Finalmente, es importante tener en cuenta que bajo el ejercicio de estas prerrogativas, siempre la Administración Pública tendrá que cubrir y cumplir todos los requisitos establecidos por la propia ley; y no se podrá plantear, por ejemplo, las cuestiones vinculadas con la resolución, con los efectos del contrato, sin contar con un informe previo del servicio jurídico vinculado al órgano contratista; esto es super importante.