Legitimación para Negociar Convenios Colectivos
En este vídeo vamos a hablar de la Legitimación para los Convenios Colectivos.
Lo primero que tenemos que empezar es hablando por el concepto y es que la legitimación es el poder ex lege para actuar y afectar a las esferas jurídicas que puede tener otra persona, ¿Qué significa esto?
Pues bien, lo que significa es que la legitimación es la facultad de ser capaz de negociar un concreto convenio colectivo donde se va a plasmar el derecho a formar parte de una comisión negociadora, esta comisión va a adquirir efectivamente la capacidad de negociar el convenio colectivo y esto viene recogido en el artículo ochenta y siete punto cinco del Estatuto de los Trabajadores.
¿Y qué ocurre en el ámbito de una empresa?
Pues bien, en el ámbito de una empresa ya sea inferior, está legitimado el empresario por un lado y por otro lado está legitimado los trabajadores, dentro de los trabajadores pueden ser cualquiera de sus representantes, es decir, el empresario por un lado, está legitimado para negociar el convenio colectivo y por otro lado, está legitimado cualquiera de los representantes que pueden tener los trabajadores, ya sea un delegado de personal o una sección sindical en el caso de que las haya.
Bien, continuemos.
Diferencia entre el agente negociador y el representante sindical, vale, hay que hacer una diferencia de legitimación cuando se trata de un agente negociador que va a representar de forma unitaria y cuando la representación se hace por un representante sindical que sabemos que es cogido por una votación
de la plantilla de los trabajadores que están dentro de esa empresa, vale, es decir, tendríamos el agente negociador que va a ser la representación unitaria y luego tendríamos una representación sindical por parte de alguno de los miembros de la empresa.
Bien, primero vamos a hablar de lo que sería el Agente Negociador.
Bien, el agente negociador es el que se va a hacer cargo de esa representación unitaria que viene dada por su propio nombre, por una organización legal dentro del ámbito del convenio.
Bien, esta representación unitaria, como hemos dicho viene dada por una propia organización legal, que puede ser empresas que están obligadas a tener una representación unitaria, que cuente esa empresa con unos diez o cincuenta trabajadores vale, esto se da en esos casos, cuando las empresas tienen de diez a cincuenta trabajadores, lo cual nos lleva dentro del ámbito a que tiene que formar parte para poder negociar o legitimar, en este caso estaríamos lo que viene siendo dentro de un convenio intercentros, vale, debido a la capacidad que tendría la empresa.
Y luego, por otro lado tenemos la representación sindical que nos dicen que están configuradas en las denominadas secciones sindicales.
Cuando, el ámbito abarca a toda la empresa, las secciones sindicales no sólo tienen que ser de los sindicatos más representativos o con más representación en los órganos unitarios, sino que además es necesario que esas representaciones sindicales en su conjunto sumen la mayoría de los miembros que forman el comité, vale, exactamente es lo que pone aquí, son las denominadas secciones sindicales, se dan cuando abarca toda la empresa, todos los representantes en su conjunto pero sobre todo la mayoría de los miembros del comité.
Bien.
Los Convenios Colectivos Superiores a la Empresa.
Hemos estado hablando antes de que esto, lo que vamos a explicar trata cuando son convenios colectivos inferiores a la empresa y ahora vamos a hablar cuando son superiores.
¿Quién estaría legitimado en estos casos?
Pues bien, tendríamos la legitimación por parte de los empresarios evidentemente, que van a ser aquellas asociaciones empresariales que cuenten con, como mínimo, el diez por ciento de los empresarios y de los trabajadores afectados por el ámbito geográfico y funcional, es decir, en estos casos las personas que tienen la capacidad para legitimar son aquellas en las que ese convenio se va a ver afectado por el ámbito geográfico o funcional, es decir, toda persona que geográficamente o funcionalmente se pueda ver afectada por ese convenio va a tener derecho a poder negociar en el.
Bien y luego, por otro lado, tenemos los trabajadores que también van a estar legitimados en el caso de los convenios superiores a la empresa.
El agente negociador debe ser siempre un sindicato en estos casos ¿Por qué?
Pues porque hacer un convenio superior a la empresa quiere decir que estas empresas van a tener un volumen de plantilla, es decir, de trabajadores, mucho más grande que lo que acabamos de ver anteriormente que oscilaba entre los diez y los cincuenta.
Entonces el sindicato que sea elegido lo va a hacer por orden de preferencia, ¿Esto qué significa?
Pues que va a ser elegido en este orden.
El primer sindicato que van a tener en cuenta va a ser el más representativo a nivel estatal, sí éste no está disponible, el siguiente que elegiría sería el más representativo a nivel de comunidad autónoma y como última opción, sí los dos anteriores no han podido establecerse, van a elegir el sindicato más representativo a nivel territorial o funcional.