Lesiones del Tipo Agravado y Lesiones Agravadas por el Resultado: Art 148 y 149 CP
En este video vamos a hablar de las lesiones en su tipo agravado y aquellas que son agravadas por el resultado.
El tipo básico de las lesiones se ve incrementado en una pena de dos a cinco años de prisión cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias agravantes, como por ejemplo, utilizar medios peligrosos para la vida del lesionado, esto lo podemos explicar de la siguiente manera, y es que se utilicen armas que están catalogadas como peligrosas, es decir, pistolas, cuchillos, Incluso, botellas rotas, es decir, los cristales.
Bien hay que también tener en cuenta que hay que analizar ¿cómo se ha utilizado el arma?
No simplemente por portar una de estas armas ya se va a considerar un medio peligroso.
Bien, lo siguiente que vemos también como medida agravante sería que la víctima fuese menor de doce años o una persona discapacitada.
Se entienden que estas personas, estas menores de doce años, están frente a una mayor indefensión y por lo tanto necesitan mayor protección,
al igual que las personas discapacitadas, también hay que recalcar y tener en cuenta que también se considera un agravante que la víctima ya sea menor o una persona con discapacidad viva con el agresor, bien, y por último, la otra circunstancia agravante sería, el ensañamiento o la alevosía.
Bien, ¿qué significa esto?
Pues bien, que las lesiones son llevadas a cabo de manera extremadamente inhumana, y es decir, ese sufrimiento que se provoca es un sufrimiento innecesario.
Es decir, todos los padecimientos que sufre la víctima, es decir, el lesionado, no se tendrían por qué haber llevado a cabo para la finalidad que tiene este delito, que es una lesión.
Bien, estos agravantes, tanto el de ensañamiento como el de alevosía, son agravantes genéricos, que siempre hay que hay que tenerlos en cuenta.
Bien, ahora vamos a hablar de las lesiones agravadas por el resultado.
Estas lesiones, hay que decir que tienen una especial gravedad.
¿Por qué?
Pues bien, porque son daños que afectan a órganos y provocan deformaciones, como vamos a ver ahora,es el modo más grave de castigo, pues hay un mayor desvalor en el resultado y lo podemos encontrar recogido tanto en el artículo ciento cuarenta y nueve y ciento cincuenta del Código Penal, como hemos dicho mayor desvalor, es decir, un perjuicio que es mucho más grave que en las circunstancias anteriores.
Bien, ahora vamos a ver lo que nos dice tanto, el artículo ciento cuarenta y nueve, como el artículo ciento cincuenta.
El artículo ciento cuarenta y nueve nos dice que puede haber una pérdida o una inutilidad del órgano principal de un sentido, puede también provocar una gravedad en una enfermedad mental e impotencia en los hombres o esterilidad en las mujeres, puede también causar una grave deformidad o la mutilación genital femenina.
Y por otro lado, el artículo ciento cincuenta del Código Penal nos dice lo siguiente: Y es que será una pena menor, más o menos se estipulará entre tres a seis años de prisión, y lo que nos dice es que el miembro o el órgano, la lesión que se provoca, no es ante un órgano principal, esto quiere decir, por ejemplo, que son órganos secundarios que no te van a hacer llevar una peor calidad de vida, como por ejemplo, perder un dedo, el bazo o sufrir cicatrices, que no tengan mayor relevancia