Lesiones Imprudentes y Lesiones al Feto
En este video vamos a ver las lesiones imprudentes y las lesiones causadas al feto ¿donde podemos encontrar las lesiones imprudentes?
Pues bien, en el artículo ciento cincuenta y dos del código penal y ¿que nos dice este artículo?
Pues bien, recoge las lesiones, ya sean por imprudencia grave o por imprudencia menos grave, hay que añadir que tras la reforma de la ley orgánica dos barra dos mil diecinueve la cual incorporó las nuevas referencias a los delitos que se cometieran, bueno los delitos que provocarán lesiones, si el autor acometido dicha lesión con un vehículo, bien, ahora vamos a hablar de las imprudencias graves, la imprudencia grave, en este caso, la pena va a depender de lo siguiente, dependerá de la lesión causada, bien, esto quiere decir que, como hemos dicho antes, si existe un vehículo que ha ocasionado la lesión, este vehículo, lo que supondrá sería una pena acesoria, ¿qué ocurre si el autor de dichas lesiones en un mismo acto causa varias lesiones?
como por ejemplo, podría ser, un atropello múltiple debido a la utilidad de un vehículo, ya puede ser un coche una moto o cualquier otro, pues bien, si por un mismo acto se causan varias lesiones, lo que nos dice el artículo ciento cincuenta y dos del código penal, es ciento cincuenta y dos bis del código penal, es que el juez podrá decidir por estas lesiones
varias, sí puede imponer una pena superior en un grado, pero como hemos dicho, esto será decisión del juez teniendo que valorar el acto que se ha cometido y las lesiones causadas, bien, ahora vamos a hablar de las lesiones por imprudencia menos grave, en este caso sólo se castigan las lesiones, si fuesen cometidas por algunos de los referentes o de lo establecido en los artículos ciento cuarenta y siete, uno, ciento cuarenta y nueve o ciento cincuenta todos del código penal en el caso de que las sesiones se encuentran estipuladas en estos artículos sí serán castigadas, pero como imprudencia menos grave, bien, que nos dice la imprudencia, menos grave que si o si es necesario para que se pueda llevar a cabo, pues bien, para que se pueda denunciar esto es necesario previamente que haya una denuncia del lesionado o de su representante legal, si no hay una denuncia, evidentemente, las lesiones no van a ser investigadas, porque no tienen la suficiente gravedad como para que se investiguen por cuenta del estado, sino que tiene que haber una denuncia obligatoriamente del lesionado del representante legal, bien, ahora vamos a ver las lesiones al feto ¿donde se encuentran recogidas?
Pues bien, estas lesiones se encuentran recogidas en el artículo ciento cincuenta y siete del código penal y lo que nos dice es que cualquiera que haga una lesión grave o le cause una enfermedad grave a un feto viable, pues será juzgado como un delito de lesión al feto, la causa de la lesión puede ser cualquier medio, por ejemplo que le des una patada a la embarazada o cualquier otra circunstancia que pueda dañar la viabilidad de ese feto, es decir, también hay que recalcar que para esto es necesario que haya una relación de causalidad, entre el daño que se provoca y el resultado final, si por mucho que se provoque un daño, finalmente el feto no sufre ningún tipo de lesión, no estaríamos ante un caso de lesiones al feto, bien, ahora vamos a ver los tipos de penas, porque existen dos dos vertientes, están las lesiones dolosas, que lo que nos dice es que quien lo cometa puede tener de uno a cuatro años de prisión, pero además, si quien lo comete es un profesional sanitario, la pena puede ser de una inhabilitación profesional por el periodo de dos a ocho años y luego por otro lado, tenemos las lesiones que se pueden causar de manera imprudente al feto, en este caso por ejemplo, si un médico comete una negligencia, pero no es muy grave y al final el feto sigue siendo viable, la pena que se impone es de tres a cinco meses de prisión o una pena de multa que iría de los seis a diez meses, tenemos que recalcar que este tipo de delitos es un delito de resultado por lo tanto ¿esto que significa?
pues al ser un delito de resultado es necesario sí o sí, que haya una lesión que se consume, si no hay una lesión que se ha consumado, no estaríamos ante un delito de resultado y por tanto, tampoco estaríamos un delito ante un delito de lesiones al feto, que eso es muy importante y también hay que tener en cuenta que este tipo de delitos se puede cometer por acción dolosa de manera directa o se puede cometer por una acción de comisión por omisión