Libertad Sindical Colectiva
En este vídeo vamos a hablar de la Libertad Sindical Colectiva en base a su contenido.
Lo primero que tenemos que hablar es que los derechos de los sindicatos, su vertiente colectiva, nos dice que aparte de proteger esa titularidad individual existen los derechos de los sindicatos a realizar libremente las funciones que constitucionalmente están atribuidas para la defensa y la promoción de los intereses de los trabajadores como así viene en la constitución, vale, eso es de lo que se encargan los derechos de los sindicatos.
Realizan libremente estas funciones que constitucionalmente vienen atribuidas a la defensa y a la promoción de los intereses.
Esta libertad viene integrada por los siguientes conceptos, por un contenido esencial que nos dice lo siguiente y es que en ese contenido esencial nos encontramos la negociación colectiva que se atribuye a todos los sindicatos legalmente constituidos o con un núcleo mínimo, vale, este derecho de negociación también va a tener el derecho de huelga y de la incoación de conflictos y como acabamos de ver derecho a la huelga, derecho a la reunión sindical, este contenido esencial va hacer que estos estos sindicatos de manera colectiva vayan a brindar una seguridad a los que van a tratar de manera individual el hecho de formar un sindicato, es decir, los sindicatos colectivos lo que quieren hacer es proteger a la hora de que haya trabajadores que quieran formar sindicatos, vale, bien.
Luego también tiene un contenido adicional
que está atribuido por normas que tienen, pues están por debajo de la Constitución vale, como pueden ser, pues los reglamentos o reales decretos pues evidentemente estos son normas que tienen poder porque son importantes y regulan situaciones laborales controvertidas, pero no tienen la misma fuerza y la misma soberanía que una norma constitucional o una ley orgánica.
Bien, ¿Qué nos encontramos en este en este ámbito?
Pues bien, nos encontramos con lo siguiente, con que existe un derecho de autoorganización, ¿Qué significa?
Significa que se pueden proveer libremente de su propia organización interna y en todo caso de su estructura interna y de su funcionamiento democrático, es decir, la gente que forma a los trabajadores que forman ese sindicato colectivo se van a promover y se van a proveer de forma autónoma y libre, es decir, ellos mismos son los que van a gestionar absolutamente toda la organización interna de ese sindicato.
Bien, luego tenemos también el derecho de federación que nos dice que, como sabemos, el sindicato puede estar tanto en ámbito nacional como ámbito internacional.
El ámbito internacional a día de hoy está cogiendo mucho auge porque tenemos empresas que se van a trabajar al extranjero a extender allí sus dominios y por lo tanto, esos trabajadores que se marchan a la hora esa, ese desplazo geográfico obligatorio porque evidentemente hay empresarios que tienen que desplazar a sus trabajadores y si estos no quieren, pues puede suponer su despido, está haciendo que cada vez haya más sindicatos que abarquen el tema de las empresas internacionales.
Bien, luego tenemos el derecho a la igualdad de trato, que evidentemente esto es muy básico y es que este derecho de igualdad de trato nos dice que todos tienen que ser tratados de la misma forma, no puede haber nadie que sea tratado de forma discriminatoria por los poderes públicos y la discriminación se produce cuando existe una desigualdad que está desprovista de una justificación objetiva y razonable, vale, ¿Esto qué significa?
Pues, que aparte de que no tiene que haber, tienen que ser todos tratados de manera igualitaria y no puede haber nada discriminatorio, surge cuando hay una discriminación que se ve latente, es decir, cuando hay una desigualdad en el sueldo con las mismas funciones, porque no es lo mismo que una persona, aunque sea mujer u hombre, cobren de manera distinta pero existen trienios, sexenios, antigüedades por los que una persona puede, un hombre, por ejemplo puede cobrar más que una mujer o a la inversa.
Bien, luego existe el derecho al libre ejercicio y a la actividad sindical que nos dice que pueden organizar sus actividades respetando siempre la Constitución Española, además esas actividades no pueden ser disueltas ni suspendidas si no es mediante una resolución judicial, ¿Qué significa?
Pues bien, esto significa que los sindicatos pueden llevar a cabo todo lo que se planteen para defender sus derechos, siempre y cuando esté dentro de una legalidad, vale, es decir, por ejemplo, promueven una huelga, la huelga está completamente estipulada con parámetros legales, es decir, se ha pedido formalmente a la administración que un permiso para hacer la huelga y por lo tanto no se puede suspender ni disolver ninguna actividad sindical que esté previamente aprobado, vale, solamente sí hay una resolución judicial que diga que esa actividad está siendo ilegal es cuando se podrá suspender.