Límites al Ejercicio de los Derechos Subjetivos: Tipos
Si en el anterior vídeo veíamos qué era un derecho subjetivo, cuáles eran sus características y las clases de derechos subjetivos, hoy en este video vamos a hablar de los límites que fija el ordenamiento jurídico a la hora de ejercitar los derechos subjetivos, en este caso nuestro ordenamiento jurídico va establecer tres tipos de límites los cuales serán o bien naturales o bien genéricos o bien temporales.
Primeramente vamos a hablar de los límites naturales, en este caso existen una serie de límites al ejercicio de los derechos subjetivos que se denominan naturales porque derivan de la propia naturaleza del derecho subjetivo en cuestión y también de la manera en la cual el ordenamiento jurídico lo ha configurado conforme a la función económica o social que se persigue, por ejemplo en el derecho de usufructo se le atribuye al usufructuario la facultad de disponer de la cosa sobre la cual recae dicho usufructo, por lo que el titular de la cosa respecto de la cual pende el usufructo no puede venderla.
También hablamos de límites genéricos e institucionales, en este caso son dos: el principio de buena fe y la prohibición
del abuso de derecho.
Respecto del principio de buena fe se le llama el límite genérico institucional porque es exigible respecto a toda clase de derechos subjetivos, concretamente el principio de buena fe se regula en el artículo siete punto uno de nuestro Código Civil, este dispone que los derechos deberán de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, ¿qué significa?, que no está permitido realizar actos ejercitando el derecho subjetivo aunque estén dentro de las facultades que forman parte de su contenido pero esas facultades se apartan de la regla de lealtad que exige las relaciones sociales, es decir, infringen la buena fe, con lo cual la buena fe es una prohibición al ejercicio de las facultades.
Concretamente la doctrina ha reconocido una serie de supuestos típicos que suponen límites al ejercicio de los derechos subjetivos amparados en las reglas de la buena fe, éstas son tres: prohibición de en contra de los actos propios que ejercito como titular del derecho subjetivo, el retraso desleal en el ejercicio de mi derecho subjetivo y en última instancia, utilizar con abuso la nulidad.
Bien, si hemos hablado de la buena fe ahora nos queda plantear qué es el abuso del derecho, el abuso del derecho también puede ir en contra y se puede ejercitar frente a cualquier derecho subjetivo, en este caso se regula en el artículo siete punto dos de nuestro Código Civil que prohíbe el abuso de derecho, el cual tiene lugar cuando su titular lo ejercita de manera antisocial, sobrepasando manifiestamente los límites normales de su ejercicio, ¿qué traerá como consecuencia?, que si yo hago y ejercito mi derecho subjetivo en contra o infringiendo el principio de abuso del derecho, se deberá de proceder a la indemnización por daños y perjuicios y se podrán ejercitar también las acciones judiciales y administrativas que eviten en el futuro nuevos abusos.
Bien respecto al último límite vamos hacer referencia al límite temporal, en este caso dos son las cuestiones a tratar, ¿cuáles serán los límites temporales que impone nuestro ordenamiento jurídico al ejercicio de los derechos subjetivos?, se va a ejercitar a través de dos instituciones primordiales en nuestro derecho: la prescripción y la caducidad, la prescripción es entendida como un límite temporal que es sobrevenido y que normalmente va unido al no ejercicio del derecho, ¿qué es la caducidad?, la caducidad también es un límite temporal, pero en este caso el derecho ya nace condicionado pues el sujeto tiene un plazo de ejercicio con lo cual, pasado el plazo sin que el sujeto lo haya ejercitado su derecho subjetivo, lo pierde..