Los Auxiliares del Empresario
El empresario para el desarrollo de su actividad puede obtener muchos tipos de colaboraciones, en virtud de diferentes clases de contratos, las colaboraciones pueden ser permanentes, ocasionales, internas o externas a la empresa o estar bajo su subordinación o ser de una manera autónoma y puede tener o no, por contenido la realización de actos u operaciones de comercio, frente a toda esta variedad de auxiliares de los empresarios la legislación mercantil se ocupa de aquellos auxiliares en sentido más estricto, es decir, que tienen una cierta característica, un cierto carácter permanente en el seno de la empresa y subordinados al empresario, es decir, una relación de subordinación, claro, los colaboradores dependen de la actividad y en sentido estricto, perdón, van a estar siempre ligados a la empresa, pero no siempre es así o tiene matizaciones.
Representan al empresario tres grandes grupos en los que vamos a centrarnos, qué son los gerentes, los dependientes y los mancebos, estos últimos ya veremos que lo haremos de forma muy escueta porque ya es un término bastante en desuso.
Antes de ello vamos a fijarnos en los aspectos que un poco condicionan este tipo de relaciones ¿no?.
Hay unos aspectos internos a la relación de empresario auxiliar y hay unos aspectos externos ¿no?.
La relación interna entre comerciante y auxiliar es que se le atribuye una naturaleza laboral o una naturaleza mercantil, es decir, la naturaleza laboral, por un contrato de trabajo, evidentemente dispuesto a lo, o sea se rige por lo dispuesto a los estatutos de los trabajadores.
Y hay normas que están integradas dentro del Código de Comercio, especialmente desde los artículos doscientos noventa y nueve a trescientos dos, en los que se refieren a diferentes relaciones internas empresario auxiliar, que ya tendrían una relación autónoma y se aproximan más a lo que en derecho civil se refiere a arrendamiento de servicios.
Esto sería un poco la característica principal de este tipo de elementos ¿no?.
¿Qué ocurre?
Que los aspectos externos requieren a veces un tratamiento totalmente diferente, porque hay una atribución de facultades a través de una representación que hace el empresario hacia los auxiliares y éstas tienen características especiales, generalmente hablamos del apoderamiento ¿no?.
Hay ocasiones en las que no se necesitan un acto expreso de apoderamiento, sino que basta con la apariencia derivada del desempeño de la función del auxiliar y no obstante, cabe también un otorgamiento de poder por escrito e incluso su inscripción registral ¿no?.
O sea que realmente puede servir incluso para limitar estas facultades de representación, registrarlo en el Registro Mercantil, claro, por una parte puede ser presunto, pero claro, en el ámbito o en el contenido de diferentes facultades de representación, al final el elemento sustancial que determina este nivel de representación es el tráfico de la empresa, es decir, la actividad.
La actuación de los auxiliares en tanto, sí está fuera de esta actividad que se presupone a un empresario, tanto social como individual, entonces se entiende que la actuación de un auxiliar estaría contemplada por la propia actividad, si estaría fuera de esa actividad, entonces sí requiere autorización o ratificación del principal, dentro de dicho ámbito el alcance de la facultad viene determinado por el poder, no, que se otorga, en este caso el poder es un poder general ¿Entienden?
en el sentido de que no es un poder de representación
que esté específicamente dispuesto para acciones concretas, porque claro, en lo gerente, que es el caso que nos compete ahora, estaríamos hablando de que dentro de dicho ámbito el alcance de las facultades vendrá determinado por el propio poder general que tiene que estar escrito en el Registro Mercantil, en el caso de los factores o gerentes y por los poderes singulares que deben estar debidamente escritos y pública o públicamente anunciados en el caso de los dependientes y/o Mancebos, es decir, no es lo mismo un poder general que un poder singular, porque el poder singular es para determinadas acciones y el poder general tiene un ámbito más general, como su propio nombre indica.
En todo caso la limitación de dichas facultades y su revocación sí exigen de publicidad en la misma, en la misma línea del Registro Mercantil, es decir, hay una publicidad registral para la protección de la buena fe de los terceros y la seguridad de tráfico mercantil, bueno.
En ambos casos, vamos a analizar qué tipo de auxiliares existen, generalmente existen más pero vamos a fijarnos en estos tres y sobre todo la, el Código de Comercio y la Legislación Mercantil hacen referencia a los dos primeros, que son los factores o gerentes y los dependientes.
Un factor o gerente no deja de ser un apoderado general, según lo dispuesto en el artículo doscientos ochenta y uno y doscientos ochenta y tres del Código de Comercio, que está colocado frente a un establecimiento mercantil realizando bajo nombre y por cuenta del bajo nombre y cuenta del empresario el tráfico, es decir, la actividad que esté desarrollándose.
Ha de tener de incapacidad para obligarse y el poder de su principal, hablábamos de que el poder de representación es general y puede ser conferido de forma expresa o presunta, ¿Cuándo es presunta?
Pues cuando se entiende de que está al frente de la actividad y se entiende que poniéndolo con notoriedad al frente del establecimiento ya se genera una relación.
Los poderes generados otorgados por empresarios individuales, cuando estuviesen escritos y por empresarios, empresarios sociales han de ser necesariamente objeto de inscripción en Registro Mercantil salvo que se trate de poderes generales para pleito o fueran conseguidos para actos concretos.
Por consiguiente el apoderamiento general al gerente formalizado en escritura pública ha de ser objeto de inscripción mercantil, sí el empresario poderdante figura inscribir, es decir, sí el empresario es individual y está escrito y aparte puede ser empresario social, tiene que haber una inscripción mercantil de este poder, puede pasar incluso que el factor o gerente que no tiene un poder debidamente inscrito en el Registro Mercantil disponga de plenas facultades dentro del ámbito de la actividad, porque como habíamos visto, puede ser presunta esta relación, entonces claro, sí lo pones al frente de este estableciendo mercantil se entiende que tú estás otorgándole ese poder de representación.
El factor o gerente deberá actuar en nombre de su principal, expresandolo en cuanto a documentos suscriba, con lo que, por tratarse una representación directa, los efectos del contrato recaerán siempre sobre el principal, lo habíamos visto la responsabilidad extracontractual, de cuando al final el dependiente o el gerente era responsable de determinadas acciones, siempre, que siempre eran excepciones a la responsabilidad directa general que tiene siempre el que dirija su negocio y que contrata a las personas que están subordinadas a él.
Además, tiene prohibido hacer competencia a su principal y no puede delegar su actuación a otras personas sin autorización del principal y sí lo hiciera, responderá directamente por la gestiones realizadas.
Además, también responderá frente a su principal por los perjuicios causados que le ocasionen, por desempeñar sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las instrucciones debidas, así como las multas que que por su culpa haya hacer frente al principal, a causa de infracción de ley fiscal o reglamentos administrativos, es decir, ¿De qué hablamos?
De que la representación tiene evidentemente unas implicaciones, pero al final, la representación directa es la que determina este tipo de elemento y es la que también determina la relación, no solamente los elementos a nivel de fijar quién es el empresario y quién es el gerente, sino también qué tipo de responsabilidad alcanza la acción del gerente y cómo no, cómo está exonerado a determinados aspectos de su responsabilidad y esta responsabilidad recae sobre el principal, que es el empresario en este caso.
Los poderes conferidos al factor o gerente subsisten mientras que no se revoquen, incluso cuando hay muerte de la persona que los hubiese concedido, la revocación solamente surte efectos a nivel interno cuando hay un medio de comunicación legítima o por la propia enajenación del establecimiento y en las relaciones externas desde que haya, desde que se haya inscrito esta revocación en el artículo, en perdón, en el Registro Mercantil.
Todo ello dispuesto en los artículos doscientos noventa y doscientos noventa y uno del Código de Comercio, así llegamos a que la revocación también necesita esa publicidad registral.
Y por último ya vamos a analizar los últimos tipos de auxiliares que tiene el empresario, uno sería el dependiente y otro sería el Mancebo, ¿Cuál es la diferencia entre los Dependientes y los Mancebos con respecto al gerente?
Para empezar, el grado de responsabilidad y para empezar también el apoderamiento, el apoderamiento singular, lo dispone el artículo doscientos noventa y uno del Código de Comercio.
Son auxiliares del empresario a los que, en el caso de los dependientes, a los que el empresarios encomienda por escrito o verbalmente el desempañando al constante de alguna o algunas gestiones propias de la actividad ¿no?
Consignándolo a las compañías mercantiles en sus reglamentos y comunicándolo los empresarios individuales mediante avisos públicos o circulares a su corresponsal, es decir, de que tiene que haber una comunicación expresa de quiénes son los dependientes en cada establecimiento mercantil.
Los dependientes tienen una relación que como hemos visto, es constante, esa es la diferencia básica entre los Dependientes y los Mancebos y también la relación evidentemente laboral que se puede prestar entre una y otra, por eso los mancebos ya caen en desuso porque realmente es esa constancia la que genera este tipo de relación, al final una relación de responsabilidad directa.
Los dependientes son apoderados singulares por los que solamente se obligarán a su principal en operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviesen encomendando, es decir, son poderes muy concretos para acciones concretas, no es un poder general que es básicamente la capacidad para llevar un negocio que es de la que hablábamos cuando estábamos hablando de gerentes ¿no?.
Tales poderes singulares o especiales pueden ser inscritos en el Registro Mercantil en cuyo caso también deberán ser los de su revocación, lo que hablábamos antes.
Y por tanto, llegamos ya a la última parte en la que hablaba de los Mancebos ¿no?, es un término en desuso, es una colaboración puntual, es decir, ese elemento de constancia no existe.
Son auxiliares del empresario a los que se encarga también por escrito o verbalmente regir una operación mercantil en concreto y el mancebo, al igual que el gerente, no puede delegar sin una autorización del principal y sí lo hiciera también responde directamente, porque sin autorización la persona que te encarga algo deja de ser responsable.
También responderá frente a su principal de los perjuicios que ocasionen sus funciones, sí son con malicia o negligencia ya hemos visto que son un elemento bastante común, pero con motivo de la prestación de su servicio, el mancebo puede incurrir en algún gasto extraordinario y tiene derechos a pedir indemnización aunque no se hubiera pactado, cosa que en otros, en otras relaciones que hemos visto anteriormente no ocurre, eso está dispuesto en el artículo doscientos noventa y ocho del Código de Comercio.