Los Contratos Administrativos: Clases
Hola, bienvenido a una nueva sesión de Derecho Administrativo.
En esta oportunidad hablaremos sobre los Contratos Administrativos también.
El índice preparado para esta sesión es el siguiente: En esta oportunidad hablaremos sobre la clasificación de contratos administrativos, entrando a una subdivisión de contratos del sector público, contratos administrativos, contratos de derecho privado y otras clasificaciones que también provee la normativa vigente para esta materia.
Las clases de contratos administrativos, tienen que partir sobre la división de sectores, así que estamos hablando, en primera instancia, de contratos únicamente relacionados y vinculados al sector público, por lo tanto se tratará de empresas, entidades o administraciones públicas.
Además, podemos encontrar una subclasificación en estos contratos, en Contratos Administrativos y también Contratos Privados.
La regulación y las bases normativas es la siguiente.
Los Contratos Administrativos además tienen una subclasificación, tenemos una tipología específica; por un lado, hablamos de contratos de obras; por otro lado, hablaremos de un contrato donde se perseguirá buscar que un tercero concretamente realice una edificación o una actividad, o una obra; un puente, incluso.
Este será el de concesión de obras.
También puede dirigirse a la concesión de servicios, estos más dirigido a la actividad en sí.
Contratos Administrativos vinculados a suministros, a proveer recursos.
Y Contratos Administrativos vinculados directamente a la prestación o ejecución de servicios.
De acuerdo a la clasificación que hemos mencionado en un principio, abordaremos también los contratos de derecho privado que puede suscribir, que puede firmar, en los cuales pueden participar
las administraciones públicas.
En este caso, hemos visto que se tratara de una regulación del artículo 26 de la Ley de Contratación de Servicios Públicos; y esto integrará de alguna manera, lo que hemos denominado aquí como Contratos Residuales; es decir, todos los contratos que no han sido regulados de forma expresa y específica en los contratos administrativos.
Por lo tanto, como contratos residuales, estaremos mencionando que no se tratarán de contratos de obra, tampoco de contratos de concesión, ni de concesión de obras o servicios, ninguna estas modalidades.
Por lo tanto, podemos entender hasta este momento que al ser el derecho administrativo estrictamente formal, aquellos contratos que no se encuentra en un listado, en un numerus clausus, pertenecerán más bien a un ámbito del derecho privado de las administraciones públicas.
También podemos mencionar que contratos que pertenezcan en este ámbito, están referidos a los celebrados por un poder adjudicador.
Para ello recordemos lo que hemos mencionado en esta sesión; que un poder adjudicador se trata de una sesión, de una facultad otorgada por las administraciones públicas, para poder contratar; ya que hemos visto que es importante que las administraciones públicas puedan ofrecer todos los servicios necesarios para nosotros, los ciudadanos.
Cuando profundizamos más en la idea de un poder adjudicador, estamos hablando, claro, de facultades expresas, específicas, para celebrar contratos.
Además, podemos incluir dentro de la propia clasificación de contratos de derecho privado, aquellos suscritos por otras entidades que no se traten directamente de un poder adjudicador.
Y también podemos mencionar que, concretamente, la propia normativa nos detallará por el objetos, si se trata, por ejemplo, de un objeto específico; o si se tratara de un contrato de creación, de una obra artística; pues esta actividad no podría estar incluida dentro de un contrato administrativo, y sería un contrato de derecho privado.
Otro elemento que nos puede permitir distinguir ambas clasificaciones es, no partir únicamente de que se trate de una intervención por parte de la administración pública, sino más bien sobre el interés o incluso el objeto del contrato.
Como podemos ver en estas materias, no se trata de objetos directamente vinculados con un interés público; entonces, el interés u objeto del contrato para poder distinguirlo de un ámbito de derecho público o de un ámbito de derecho privado, puede partir también de considerar cuáles serían los sujetos beneficiados con el contrato o actividad.
Añadido este planteamiento, deseamos profundizar en otra clasificación de los contratos administrativos, que se desprende del propio estudio de la normativa aplicable, y podemos mencionar: Los contratos o negocios excluidos expresamente para su regulación como un contrato administrativo.
Los contratos mixtos que pueden regular más de una actividad o servicio.
Los contratos sujetos a regulación armonizada, que son contratos que están regulados exclusivamente por un ámbito de cada entidad.
Contratos menores; en el caso de los contratos menores, se referirá a una categoría o más bien una característica económica, por lo tanto, podemos hacer mención con comodidad de contratos, por ejemplo, de obras, por una cifra inferior a 40 mil euros.
Además, también podemos citar que los contratos de regulación armonizada, se encuentran más fiscalizados y custodiados, porque el nivel económico es bastante más alto; aquí, por ejemplo, ya estamos hablando de 5 millones de euros.
Finalmente, podemos también citar a los contratos de sectores específicos, como aquellos en los cuales primará la regulación específica de cada sector.
Por ejemplo, en contratos de seguridad o de defensa, por ser una cuestión muy específica y vigilada, es importante que se regulen por una normativa específica, y no que entre de lleno en el ámbito de aplicación del derecho administrativo.
Además, cada uno de estos apartados, claramente tienen su propia regulación normativa que podemos ver en esta presentación.