Los Contratos Administrativos: Concepto y Ámbito de Aplicación
Hola, bienvenido una nueva sesión de Derecho Administrativo.
Hoy hablaremos sobre los Contratos Administrativos.
El índice propuesto para esta sesión es el siguiente: Hablaremos del concepto de los contratos, incluyendo su definición, la base legal que lo regula, diferencias con el Derecho Civil, y sobre todo el marco jurídico, para poder entender cuál es la normativa aplicable a esta materia.
Además, hablaremos sobre el ámbito de aplicación, incluyendo a los sujetos de la relación contractual.
En relación con el concepto, es importante tener en cuenta, que un contrato administrativo responde a un objeto.
En este caso, para poder entenderlo más cómodamente, entenderemos que el objeto se trata de necesidades o servicios.
¿Pero servicios que tiene que proveer quién?
En este caso que estamos hablando de Contratos Administrativos, se tratarán de servicios o necesidades que deberá proveer la Administración Pública; sin embargo, estaremos bajo el supuesto de que en muchas ocasiones estas circunstancias no se podrán dar por completo.
Por lo tanto, la Administración Pública al no encontrarse completamente abastecida o, en algunas ocasiones incluso, capacitada para poder brindar y satisfacer estas necesidades en los términos que hemos expuesto, será necesario que se provea de asistencia de otros, en este caso será la asistencia de terceros, tercero sujetos que querrán contratar con la Administración Pública.
La particularidad de los Contratos Administrativos y teniendo en cuenta el concepto, el objeto regulado, será que estas necesidades y servicios, tendrá que partir de un interés general, y al tratarse de un interés general, es necesario que sea de todas formas suplido, en este caso como hemos mencionado, por terceros, a fin de establecer una
relación adecuada entre el Estado y los ciudadanos, y que estas necesidades se satisfagan de forma correcta y que permitan este equilibrio planteado.
Además es importante, en el concepto de contratos administrativos, tener en cuenta una sutil diferencia en relación con la actividad contractual y la actividad unilateral.
Ya hemos hablado de los contratos administrativos como una manifestación o hacemos referencia directamente a ellos en relación con esta actividad contractual, sin embargo, el planteamiento para esta sesión se encontrará dirigido a profundizar si se trata de una manifestación de voluntad en sí, ¿es que las administraciones pueden hacer esto?
O en su defecto, se trata de autonomía de la voluntad por parte de la Administración Pública.
Ambas cuestiones, la actividad contractual o una actividad unilateral, realmente no son planteamientos iguales; y estas preguntas nos permiten profundizar un poco más en ello.
Realmente, la actividad contractual está más identificada a los privados; y por su parte, nos encontramos hablando de una actividad unilateral, más cuando se trata de las administraciones públicas; por eso, en respuesta a estos planteamientos, tendremos que indicar que no nos encontramos realmente ante una manifestación de voluntad, ni tampoco la administración pública opera o actúa, en ningún momento, en ningún caso, una autonomía de voluntad.
Además, el marco jurídico de esta materia, lo podemos encontrar, por un lado, en la ley 9/2017, que a fin de abreviar y que sea más cómoda para el resto de esta presentación, la utilizaremos con estas abreviaciones; es la Ley de Contratos del Sector Público.
Y de otro lado también, en un barco un poco más internacional y de Derecho Comunitario, estaremos hablando de algunas directivas; en este caso, esta, la 2014/24 y la 2014/24.
En el ámbito internacional del marco jurídico de los contratos administrativos, estaremos haciendo referencia también a estas normativas.
El ámbito de aplicación de los contratos administrativos es una regulación, una idea que nos permite realmente entender a quiénes compete esta idea, a quiénes compete el planteamiento de los contratos administrativos en sí.
El ámbito de aplicación tiene dos vertientes; por un lado, una vertiente objetiva; y por otro lado, una vertiente subjetiva.
Como he mencionado, el ámbito de aplicación, en cierta forma, nos permite identificar quiénes serán los sujetos y cuál será el objeto del contrato administrativo.
En tanto, hablaremos de contratos onerosos, cuando hagamos referencia al ámbito objetivo del contrato administrativo.
Y de otro lado, hablaremos y haremos mención de los sujetos intervinientes, cuando estemos representando el ámbito subjetivo del Contrato Administrativo.
Además, en relación con los sujetos intervinientes, podemos citar el artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Sector Público, en el cual comenzamos listando a todas las entidades del sector público.
Aquí entendemos a la Administración General del Estado; también Comunidades Autónomas; administraciones territoriales; organismos públicos, sociedades mercantiles; por su parte, también consorcios o fundaciones.
Todos que tengan inversión, en este caso, pública; inversión mayoritaria.
En un segundo nivel, identificamos también las administraciones públicas a nivel organizacional.
En un tercer nivel, ya aquí hablamos de poderes adjudicadores o un poder adjudicadores.
Con esto queremos referirnos a todas aquellas entidades del sector público como administraciones, fundaciones, mutuas, entidades; que obtienen, que además tienen, esta facultad de poder regular, poder contratar, de poder suscribir contratos con la Administración Pública, a favor de un interés público general.
De la misma forma nos encontraremos con partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones y asociaciones; todo que persiga un interés vinculado con la Administración Pública o un interés público; y finalmente, corporaciones locales en un nivel de poderes adjudicadores, diferente del punto tres, en el cual no podrían estar incluidas estas modalidades.