Los Contratos Bancarios: Arrendamiento Financiero
Estamos en la asignatura de derecho mercantil y concretamente en este vídeo dentro del área de contratación mercantil, vamos a analizar el contrato de arrendamiento financiero, hablaremos sobre su concepto, donde se encuentra regulado, analizaremos sus elementos, describiremos diferentes tipos de leasing y concluimos hablando sobre las causas de extinción de este tipo de contrato, empezamos.
Comenzar diciendo que el contrato de arrendamiento financiero, o también denominado de leasing, es un contrato por miedo al cual se regula una operación financiera, evidentemente estamos hablando de un negocio jurídico compuesto por diferentes elementos y también por diferentes naturalezas jurídicas, pero es una operación financiera que tiene una serie de repercusiones a nivel contable y fiscal, por medio del cual una empresa fundamentalmente o un profesional, aunque también pudiera llegar a ser un particular, que tiene la intención de adquirir un bien, pudiera ser, por ejemplo, pongamos por caso un vehículo, pero que no tiene la intención de disponer o no dispone del capital, del precio de ese vehículo, lo que le solicita, le encomienda a una entidad financiera, que esa entidad financiera compren, por medio contrato compraventa, adquiera el vehículo de tal forma que esta empresa la solicitante, pueda disponer de este vehículo pagando una serie de cuotas que se denominan, canon, de tal suerte que al final del contrato cuyo periodo está apartado en dicho negocio jurídico, finalmente el interesado podrá llegar a adquirir la totalidad del bien si paga la totalidad del precio del vehículo descontando el canon que ha ido pagando mensualmente, puede verse que efectivamente es un contrato que está formado por diferentes actos jurídicos, en nuestro derecho español es un contrato atípico, es decir, no está recogido como tal en una norma legal, este contenido
obligacional no formal, pues no requiere una formalidad expresa, es oneroso, como hemos podido ver, pues se realizan diferentes entregas de dinero, es bilateral, surgen obligaciones para las diferentes partes, es a su vez conmutativo, de tracto sucesivo, pues se prolonga en el tiempo y lo normal y lo más habitual es que sea a su vez un contrato de adhesión, es decir, un contrato con una serie condiciones generales, pre redactadas y sobre que las partes poco pueden negociar, respecto de su regulación hemos dicho que es un contrato atípico y en efecto no es un contrato que como tal este regulado, pero sí que hay diferentes normas, tanto de ámbito público, como privado, que hacen diferentes referencias en diferentes aspectos a este tipo de contrato, por ejemplo, la ley de dos mil catorce, de ordenación y de supervisión son de entidades financieras y la ley tres noventa y cuatro de adaptación a la segunda directiva de las entidades de crédito, en el ámbito del derecho privado, evidentemente siempre será de aplicación el código de comercio y concretamente en la aplicación del artículo cincuenta de dicho texto legal de forma supletoria nuestro código civil, a su vez, puedan aplicarse diferentes artículos de la ley de condiciones generales de la contratación y la ley azcárate en el supuesto en el que los intereses pudieran llevarse a considerar usurarios, hemos apuntado que este tipo de contratos está compuesto, es complejo y está compuesto de diferentes negocios jurídicos, por un lado, el de comisión, tengamos en cuenta que si nosotros tenemos interés en que la entidad financiera adquiera un determinado bien, para que luego se ha retado a nosotros, tenemos que encomendarle esa operación a la entidad financiera, la entidad financiera a su vez, tendrá que comprar el bien, tendrá que cedernoslo y nosotros en un momento dado la finalización del contrato, podemos ejercitar o no la opción de compra, pagando el precio residual del vehículo, podemos hacerlo o no hacerlo, en el caso de que así lo hagamos, se estará realizando a su vez otro contrato de compraventa, proseguimos, en esta última diapositiva vamos a analizar dos tipos de la diferente tipología que existen los contratos de leasing o en el arrendamiento financiero y nos centraremos en el leasing operativo y en el leaseback, en el leasing operativo es una evolución del propio contrato de leasing en el que en el leasing operativo desaparece la entidad financiera y únicamente permanecen como sujetos del contrato, quién está interesado en la adquisición de un determinado bien y el fabricante, de tal manera, que excluimos la intervención de un intermediario, valga la redundancia y solamente operan el interesado y el productor o el fabricante del bien hacer arrendado, en el caso del leaseback ocurre algo que pudiera considerarse incluso lo contrario y es que el acuerdo es en realidad se realiza en exclusiva entre quien está interesado en arrendar el bien determinado y la entidad financiera que actúa cómo, en un momento dado, como propietaria, pues está adquiere el bien y se lo alquila, arrienda durante un periodo de tiempo determinado hasta que finalmente el interesado paga la totalidad del precio pactado, en relación con las causas de extinción, nos encontraríamos con aquella que proviene del ejercicio de la opción de compra venta, de tal suerte que el interesado acaba comprando, pagando el precio residual, que es como se denomina la parte restante del precio después de haber sido pagado los diferentes canales a lo largo de la duración del contrato y de esa suerte queda concluido el contrato por medio del ejercicio de la opción de compra, en el caso de que no se ejercitará esta, cabría la posibilidad de prorrogar el contrato, esto lo conocemos, lo vemos habitualmente, incluso en el caso de particulares con los automóviles o con las motocicletas, cabe la posibilidad de prorrogar el contrato o la devolución del vehículo de tal suerte o del bien en concreto, de tal suerte que quedará en manos de la entidad financiera o de la fabricante, perdiendo nosotros ya el derecho y teniendo la obligación de restituirlo en la conclusión del contrato, pues bien, hasta aquí el análisis que hemos realizado dentro de la asignatura de derecho mercantil y el área de contratación mercantil en relación con el contrato de arrendamiento financiero.