Los Contratos Bancarios: Cuenta Corriente Bancaria y Depósito
Estamos la asignatura de derecho procesal civil y concretamente en el área de contratos mercantiles, en esta audio clase vamos a analizar los contratos bancarios, dado su importante número y la extensión de este video, nos centraremos en hablar sobre el concepto y la regulación y las características generales de los contratos bancarios, pero centrándonos en dos de ellos, el contrato de cuenta corriente bancaria y el contrato de depósito por ser uno de los más frecuentemente utilizados, empezamos, como generalidades tenemos que decir que respecto de este tipo de contratos es aquel acuerdo de voluntades por medio del cual se realiza una operación bancaria y necesariamente de carácter mercantil, pues uno de sus sujetos al menos implicados es un banco o una caja de ahorros, es decir, una entidad financiera que evidentemente persigue en su actividad un ánimo de lucro, por ello, independientemente de que el cliente sea un mero consumidor, una persona física o un profesional o una compañía mercantil, el contrato se reputará mercantil, veremos esta diferencia fundamentalmente con el contrato de depósito civil cuando hablemos sobre el contrato de depósito bancario, respecto de la regulación, decir que es un contrato atípico, es decir, que no está regulado en la normativa española, regulado salvo en el caso del depósito regulado en el artículo trescientos tres y siguientes del código de comercio y el contrato de préstamo regulado en el artículo trescientos once y siguientes y la fianza regulada en el artículo cuatrocientos treinta y ocho y siguientes, todos ellos del código de comercio, respecto de sus características generales, comentar que son contratos consensuales que se perfeccionan por el mero consentimiento y que no requieren de una especial formalidad que son bilaterales en los que intervienen dos partes que generan y se generan derechos y obligaciones para cada uno de ellos, onerosos porque se realizan por medio de un precio que en el ámbito bancario se suele denominar comisión, suelen ser de tracto sucesivo, pues se prolongan en el tiempo y lo normal es que sean contratos de adhesión, pues difícilmente el cliente tendrá la posibilidad de negociar prácticamente ninguna de las cláusulas, en ocasiones tendrá la posibilidad de negociar la forma de devolución de la comisión y mínimamente el precio de esta, continuamos, concretamente respecto del contrato de cuenta corriente, decir que es aquel acuerdo de voluntades en el que, el banco o caja de ahorros y el cliente convienen que la entidad financiera realice una gestión de
operación de caja, lo cierto es que el cliente le traslada al banco un mandato y se ha discutido mucho sobre la naturaleza de este tipo de contrato y sobre la similitud, pues efectivamente existe una similitud, pero no una igualdad respecto a este contrato con el contrato de mandato por medio del cual el banco realiza una serie de apuntes que pueden ser cargos que se realizan sobre la cuenta o abonos, pueden ser positivos, pueden ser negativos arrojando en un momento determinado un saldo, que puede ser el momento en el que se concluya la relación o generando un nuevo apunte hasta la finalización del acuerdo según tengan convenio las partes o según sea el deseo del cliente, como podemos ver efectivamente es un contrato mercantil, es un contrato oneroso porque genera el pago de una comisión por parte del cliente a la entidad financiera, es un contrato de adhesión redactado por parte del banco, lógicamente tendrá condiciones generales del contrato, que siempre que no se repiten abusivas, no existirá ningún inconveniente en que así reflejen las relaciones obligacionales de las partes y es autónomo de otra serie de negocios que puede realizar el cliente con terceros o el cliente con el banco por medio otra serie de negocios que se apuntarán en estas operaciones de caja, lo normal es que contrató y ya lo hemos dicho, sea un contrato por escrito, respecto de las obligaciones apuntar que las del banco, son las de seguir las instrucciones que se dan por parte del cliente, la informar de los movimientos lógicamente, que se producen antes por escrito, ahora mayormente online de los movimientos que realizan en esa cuenta y la de devolver el saldo en el caso de que cuando concluya la relación este sea positivo para clientes, respecto de este último tendrá que informar de los sucesos y eventualidades que puedan afectar a la relación jurídica que vincula las partes, deberá usar de forma de vida tanto la libreta en su momento, como la tarjeta, como los números de identificación para acceder a la cuenta, como en su caso el cajero, en el caso de que utilice una tarjeta, así como también la presentaciones de la sucursal, de la entidad donde tiene abierta este contrato de cuenta y tendrá que pagar la comisión correspondiente por el servicio prestado por la entidad financiera, en cuanto a las causas de extinción no diremos más que serán las causas habituales por medio de las cuales concluyen los negocios jurídicos mercantiles, señalando como principal motivo el mutuo disenso de las partes, por último en esta diapositiva analizaremos otro contrato muy habitual en el tráfico mercantil como es el contrato de depósito, decir que evidentemente también se trata de un acuerdo de voluntades en el que uno de los sujetos, el banco, actúa como depositario y el cliente como depositante, es un contrato mercantil, a diferencia del contrato civil, pero es un contrato mercantil irregular y sobre esto la jurisprudencia y la doctrina ha escrito largo y tendido ríos de tinta, porque en efecto, a diferencia de lo que sucede con el depósito civil, en el depósito civil en absoluto puede disponer la entidad financiera, en este caso, el depositario no podría, el contrato civil depositario no podría disponer de la cantidad de cuyo depósito se encarga y la propiedad siempre sería mantenida, siempre sería del cliente esto en el ámbito civil, pero como ya hemos apuntado en el ámbito mercantil se realiza una entrega de una cantidad de dinero y como sabemos la entidad financiera puede disponer de esas cantidades, si bien tiene una clara obligación de devolución de la cantidad que se le ha dejado en depósito, más lo que moverá al cliente a entregarla en depósito, que es la del pago de una serie de intereses, pero como decimos en el ámbito mercantil, esta es la verdadera peculiaridad frente a su homónimo en el ámbito civil, hemos apuntado entonces que respecto a las obligaciones el banco por un lado, necesariamente deberá custodiar las cantidades que se le han entregado en depósito, deberá devolver el dinero y además los intereses previamente pactados, mientras que el cliente por su cuenta tendrá que, por un lado, entregar y poner a disposición de la entidad financiera, el objeto de este depósito, informar de los acontecimientos y eventualidades que puedan darse y que afecten al transcurso del contrato y hacer también un uso debido de las instalaciones y de los elementos que forman parte de ese contrato, en relación con la extinción, podemos hacer dos apuntes, la extinción en el contrato de depósito a la vista y por otro lado el contrato de depósito a plazo, en el caso del contrato de depósito a plazo, habrá que esperar a que llegue el plazo fijado y en el caso en el que no sea así y el cliente exija la devolución de dichas cantidades, se aplicará una penalización, también una penalización pactada previamente conocida por parte del cliente, mientras que en el cambio en el contrato de depósito a la vista, será el cliente el que a su entera voluntad pondrá poner fin a la relación negociar, por último, no queremos concluir este análisis sin hacer una mención siquiera breve al fondo de garantía de depósitos, el fondo de garantía de depósitos en aplicación de una ley aprobada en el año dos mil once y que existe en todo el ámbito de la unión europea, lo que garantiza es el depósito, la devolución en todo caso con el supuesto en el que la entidad financiera no pueda devolver las cantidades que están bajo su custodia, el cliente como decimos, tendrá absolutamente garantizada la cantidad máxima por cliente, por cliente de cien mil euros que haya depositado en una entidad financiera, como decimos en la salvaguarda a nivel europeo para que los clientes para potenciar y dar seguridad jurídica a este tipo de contratos mercantiles bancarios, hasta aquí el análisis que hemos realizado sobre los contratos bancarios, como decimos, habiendo hecho hincapié en el contrato de cuenta corriente bancaria y el contrato de depósito.