Los Créditos contra la Masa Activa
En esta sesión vamos a hablar de los créditos contra la masa que ya hemos hecho referencia a ellos, pero vamos a hacer una aproximación más profunda donde el término de créditos contra la masa se designan a aquellos créditos que genera el propio concurso y que tienen un grado de satisfacción inmediato o en su vencimiento, y que incluso en caso de liquidación, tienen preferencia sobre los créditos concursales, de hecho, siempre tienen preferencia porque emanan del propio concurso y no son realmente créditos concursales, son créditos del propio proceso, de hecho, vamos a ver que hay diferencias con los créditos concursales, porque esto realmente son créditos extras concursales, aunque pueda tener un concepto equívoco porque a nivel epistemológico, pues se ve la diferencia, pero claro, cuando se habla de créditos contra la masa es que son créditos que están fuera de la masa del concurso pero que son generados en el concurso, entonces tienen preferencia, entonces puede llegar a confusión esta situación, entonces aquí tenemos un listado de cuáles son los créditos que se integran dentro de créditos contra la masa, como hemos visto lo importante es que la consideración legal, es que son solamente los créditos nacidos durante el concurso, pero el legislador lo ha extendido a múltiples casos, primero, a los queridos por salarios por los últimos treinta años de trabajo anteriores a la declaración y cuando la cuantía de estos salarios no sea superior al doble del salario mínimo interprofesional, es lo que tenemos aquí, también tenemos los créditos derivados de los supuestos de rehabilitación de contratos de créditon esta rehabilitación estaría dispuesta para contrato de crédito, claro, contratos de crédito que vuelven al proceso, después Los gastos, bueno, contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles a plazo o la enervación del desahucio de contratos de arrendamiento urbanos, habíamos hablado de esto, como bienes muebles e inmuebles a plazo y también la enervación de desahucio, evidentemente, en relación a arrendamientos de carácter urbano y salvo mala fe, también los créditos por devolución de contraprestaciones recibidas por la contraparte del deudor derivadas de actos de recesi porque te acuerdas que se podían rescindir actos que eran perjudiciales para la masa activa y eso provocaba que se devolviera, una contraprestación recibida y aparte también en todo caso lo las obligaciones de restitución de indemnización derivada de la resolución voluntaria o al incumplimiento de las obligaciones,los
contratos o las obligaciones contractuales de las obligaciones recíprocas, así que evidentemente es responsabilidad del concursado ese incumplimientos decir o bien porque hay un sometimiento voluntario en este último, en la resolución voluntaria o un incumplimiento en este último caso, así podemos afirmar y afirmamos que un crédito contra la masa no es lo mismo que un creído concursal porque, de hecho, un crédito concursal es la más activa del proceso, la Ley Concursal define a los créditos contra la masa por oposición a los créditos concursales, de modo que la masa pasiva del concurso, perdón, no masa activa, sino masa pasiva, por tanto, como decíamos de la más activa del concurso estará formada por todos los créditos contra el deudor común que conforme a la normativa no tenga la consideración de créditos contra la masa, así, los créditos nacidos durante el procedimiento, son contrapuestos a los créditos nacido antes del procedimiento, que son los créditos concursales en sí, así podemos ver ya la diferencia de forma más clara, porque los créditos concursales realmente son créditos que provocan el concurso, no créditos que nacen durante el concurso, de hecho, en los créditos contra la masa, realmente hacemos referencia a los gastos del propio concurso y de hecho tiene esa consideración de gastos extra contractuales y ¿qué en consideración tienen estos gastos?
Pues primero están sometidos a la prioridad, los créditos contra la masa se satisfacen con prioridad, no sufren los efectos que genera el procedimiento de los créditos concursales, no están sujetos a comunicación, a reconocimiento o clasificación y de hecho, el convenio o el acuerdo de liquidación no les afecta, por tanto, han de satisfacerse a sus respectivos vencimientos y tienen una prioridad, de hecho, la administración concursal debe elaborar una relación separada, donde se cuantifiquen los créditos concursales y los créditos contra la masa, precisamente para diferenciarlos, de hecho cuando hacemos referencia a la clasificación es que tenemos que entender es que los créditos contra la masa no son números clausus, son los gastos de justicia los gastos de administración, los gastos por ejemplo para la asistencia o la representación del deudor o de la migración concursal o lo de los acreedores en el juicio y lo que es importante, por ejemplo, es que los gastos de administración de este tipo, pues lo que destaca, es el salario o el pago de los salarios de los administradores concursales son gastos o créditos contra masa, de hecho, también hay que hablar de que la fuente de las obligaciones de la masa son la mismas que las obligaciones en general, es decir, contrato, ley y responsabilidad civil, entonces las oblicaciones contractuales también generan precisamente créditos contra la masa y son obligaciones contractuales de la masa todas aquellas derivadas de los nuevos contratos que se concluyan durante el concurso, es decir, nacen durante el concurso y se concluyen durante el concurso o aquellos contratos que nacen antes del concurso, pero continúan porque siguen en vigor, continúa en vigor hasta la declaración de concurso, de hecho, también los efectos derivados de las consecuencias restitutorias e indemnizatorias en casos de resolución voluntaria o el incumplimiento de tales contratos, estaría un poco dispuesto en lo mismo, es decir, que somos curiosos contractuales, de hecho, si nosotros atendemos al primer punto del que estábamos hablando de este listado, pues, aquí hay que habla precisamente de obligaciones contractuales estaríamos hablando, por ejemplo derivados del rescate de los bienes afectos con privilegio especial o la rehabilitación de los contrato de crédito, o la adquisición de bienes muebles o inmuebles con precio alzado, o los supuestos de enervación del desahucio,los arrendamientos urbanos y la que corresponda al concursado en caso de rescisión concursal y así que en esa primera aproximación, pues ya me hemos hecho referencia a parte la clasificación,lo que pasa aquí es interesante poner este último caso, que es que los ingresos de tesorería hasta el cincuenta por ciento de su ingreso, también entran dentro de créditos contra la masa y de hecho, tienen que haber sido concedidos seguido o estar relativo en un marco de un acuerdo de refinanciación de la deuda, es decir, de que sea un poco parte de esa quita, ese proceso de quita y de convenio, de hecho lo único que está dispuesto dentro del ámbito de las obligaciones de los créditos contra la masa son dos obligaciones que es la de prestar alimentó, el deber de alimento y la responsabilidad o los créditos o las obligaciones nacidas de la responsabilidad extracontractual y no contractual y ¿qué ocurre con el pago?, pues como ya hemos dicho, los créditos contra la masa, tienen esa prioridad y por eso se pagan de forma inmediata o a su vencimiento, eso es así, ocurre que en verdad esto no es absoluto, porque como vemos el proceso de concurso, casi siempre tiene un montón de especificaciones que son singulares a cada procedimiento, de hecho, se pueden compensar los propios créditos porque no se ven afectadas las reglas concursales en las que no se podría, por eso tales créditos pueden compensarse y por ejemplo, pueden generar o sea pueden devengar el correspondiente recargo de intereses, en caso de impago, de hecho, la regla del vencimiento se aplica a cualquier naturaleza del crédito y cualquier estado del concurso, pero, la administración concursal también puede alterar los recargos o los intereses, entienda que esa consideración va en contra del buen desarrollo del proceso, de hecho, es interesante saber que el concurso si concluye porque la masa activa es insuficiente para satisfacer a todos los créditos contra la masa, a parte de los créditos concursales, la regla del pago inmediato, se sustituye con una específica graduación en función de cuáles son las naturalezas de cada deuda o de cada crédito.