Los Límites al Poder de Dirección Empresarial
En este vídeo vamos a hablar de los límites al poder de dirección.
Vamos a empezar hablando de unos conceptos generales y es que el poder del empresario es limitado y además también es reglado, desde un punto de vista, es triste en cuatro planos en el que evidentemente este poder va a ser limitado a nivel constitucional, legal, convencional y contractual, en general estos tres planos pueden resumirse en uno solo, que es el derecho de los trabajadores y el asalariado, es decir, los límites del trabajador, del empresario, perdón, van a estar en los derechos de los trabajadores, los cuales no puede rebasar.
Como vemos, se ejerce en un ámbito concreto que es en el ámbito de la relación de trabajo, por ello está sometido a la prestación laboral y el empresario ejercita esas facultades sobre el trabajo pactado dentro de este ámbito, es decir, dentro del ámbito empresarial, el poder de dirección se ejerce, ¿En base a qué?
Pues en base a esa relación de trabajo, esa relación de prestación de servicios, por lo tanto, queda sometido este poder únicamente, como acabamos de decir, a esa prestación laboral que tiene el trabajador y el empresario, por lo tanto, el empresario ejercita sus facultades sobre el trabajo que se ha convenido entre ambas partes, sin que pueda hacerlo sobre los actos del trabajador situados fuera de este ámbito, es decir, todos los actos que el trabajador lleva a cabo fuera del ámbito laboral, el empresario no puede decir nada, ni ir contra ellos evidentemente.
Encuentra también límites de obligado cumplimiento, garantizados por la ley, es decir, y serían los siguientes: El empresario tiene que respetar estos límites que son de obligado cumplimiento porque así lo establece la Constitución o el Estatuto, que es el derecho a un trato igual recogido en el diecisiete punto uno, tendríamos el derecho a la intimidad recogido ambos en el dieciocho de la Constitución y en el del dieciocho del Estatuto de los Trabajadores y el respeto a la libertad ideológica, religiosa, cultural en general del artículo dieciséis.
Sí el empresario en algún momento falta o va contra estos derechos va a conllevar una sanción que le va a corresponder determinarla al ordenamiento jurídico.
Ahora vamos a hablar de los límites más importantes que están en relación a los que acabamos de mencionar, que son estos tres, derecho a trato igual, intimidad y libertad aunque también hay alguno que otro nuevo.
Los más importantes son estos tres límites que vamos a mencionar ahora mismo, son de suma importancia, el poder de dirección del empresario viene constituido por: La no discriminación, como su propio nombre indica, recogido en el artículo cuatro punto dos apartado C del Estatuto de los Trabajadores, el derecho que tienen los trabajadores a no ser discriminados de manera directa o indirecta para el empleo, es decir, cuando vas a una entrevista de trabajo, que no seas discriminado o también cuando ya estás trabajando para esa empresa, ese puesto de trabajo, que no te discriminen, ni por la edad, ni por el sexo, ni estado civil ni raza, ningún otro tipo, ni motivo que pueda ser discriminatorio.
También tenemos que decir que no pueden ser discriminados las personas que tengan algún tipo de discapacidad cuando se encuentren en condiciones para el desempeño del empleo, y esto es cierto que tiene que ser acreditado en todo momento por la persona discapacitada que puede desempeñar como cualquier persona que no sufra ningún tipo de discapacidad, el empleo.
Bien, el artículo cuatro del Estatuto de los trabajadores que se aplica tanto al sector privado como al empleo público, es decir, la no discriminación, da igual que sea para un puesto de trabajo privado como público y por lo tanto, tenemos que decir que van a ser nulas aquellas actuaciones que supongan un trato desfavorable para los trabajadores, es decir, en el momento en el que tú estás trabajando o vas a ir a trabajar y te discriminan de manera directa o indirecta y es algo notable y que además se puede justificar y lo puedes comprobar y hacer constar, en ese momento esas actuaciones serán nulas, es muy importante que la discriminación se pueda constatar, es decir, que aunque tú digas que te han discriminado, tengas pruebas suficientes de ello para que esas actuaciones puedan convertirse en nulas.
Luego tendríamos la dignidad e intimidad en el trabajo, lo que nos dice es lo siguiente, y es que existen límites que se fundan en la dignidad de la persona que se alza ante las decisiones que pueda tomar el empresario, es decir, los trabajadores por el simple hecho de ser ya personas, tienen derecho a su dignidad, a la dignidad humana y a su intimidad, independientemente de que estén en el trabajo, la inviolabilidad de las personas no es un límite que pueda hacer franqueable, es decir, es infranqueable y se contará siempre con la asistencia de un representante legal para los trabajadores cuando sea posible, para que represente siempre sus derechos como persona, también hay que decir que el trabajador tiene derecho a realizar, perdón el trabajador no, el empresario tiene derecho, ¿A qué?
A realizar ciertos tipos de registros en el centro de trabajo, ¿Cuándo?
Cuando tenga motivos suficientes y justificados de que algún trabajador ha tenido algún comportamiento inusual e ilícito y sólo podrá realizarse registros sobre la persona del trabajador en sus taquillas, efectos particulares cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y también para la protección de los demás trabajadores de la empresa, dentro del trabajo y en las horas de trabajo de la persona a la que se está haciendo el registro.
En la realización de este tipo de registros, vale, tenemos que tener en cuenta que se tiene que hacer siempre con la máxima dignidad e intimidad del trabajo y se contará con la asistencia de un representante legal, es decir, estos registros van a hacer en presencia del representante y sin dañar la imagen del trabajador.
Bien, y por último, tenemos la protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo, ¿Esto qué quiere decir?
Pues esto quiere decir que el poder de dirección no puede poner en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores, por lo que se tiene que garantizar los diversos mecanismos para proteger a esos trabajadores, esto se encuentra recogido en el artículo diecinueve punto cinco del Estatuto de los Trabajadores y nos dice que donde existe la posibilidad de que los trabajadores se encuentren en un peligro, estos van a poder paralizar la actividad sí se encuentran ante un peligro inminente, es decir, los propios trabajadores pueden decir no vamos a seguir trabajando hasta que no nos aportéis lo que viene siendo unas medidas de seguridad, pues por ejemplo, en el caso de los trabajadores de la construcción sus propios empresarios deben, sus propios jefes, deben facilitarles pues, todo el equipamiento que les protejan pues ante un corte, ante una caída o ante cualquier situación en la que puedan encontrarse en un peligro, como por ejemplo, subirse a una grúa sin un arnés.
Bien, por lo tanto, los principios básicos que deben cumplir los empresarios en esta situación, en este tipo de límite, es evitar riesgos evidentemente, con el principio de evitación de riesgos lo que se va a hacer es que sí tú, a tú trabajador, le facilitas todo tipo de medidas de seguridad, vas a estar evitando un posible riesgo, por ejemplo, lo que he dicho antes, sí el trabajador es un albañil que tiene que subirse a una grúa para hacer un edificio, pues evidentemente darle un arnés que por lo tanto evite una caída a una gran altura.
Bien, el principio de actividad preventiva, que es lo que supone facilitar el arnés y luego tendríamos el principio de participación de los trabajadores, es decir, que los trabajadores pongan de manifiesto qué es lo que les hace falta, qué es lo que necesitan para sentirse seguros y cómo llevar a cabo esa nueva implantación de medidas de seguridad, es decir, que los trabajadores participen de manera activa en implantar o en sugerir nuevas medidas para reforzar su seguridad.