Los Principios de la Unión Europea
Hoy vamos a hablar sobre los principios de la Unión Europea para alcanzar los objetivos y sobre la base de los valores comunes enunciados en el artículo dos del Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea va a actuar conforme a una serie de principios fundamentales, basados tanto en los tratados como en la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y que veremos a continuación.
Partimos del esquema base de los principios de la Unión Europea y tenemos dos grupos.
En primer lugar los relativos a su estructura y en segundo lugar los relativos al funcionamiento.
En cuanto al primer grupo que decíamos, tenemos el principio de democracia, el principio de respeto a los derechos humanos, y el principio de igualdad de los Estados miembros; en cuanto al funcionamiento el principio de transparencia, el principio de respeto de las identidades nacionales de los Estados, el principio de cooperación o de colaboración leal, el principio de atribución de competencias, el principio de proporcionalidad y subsidiariedad, pues partiendo de este esquema base vamos a explicar los más importantes con algunas de sus características más importantes.
El primero de los principios relativos a la estructura de la Unión Europea, decíamos que era el principio de democracia que aparece contemplado en los artículos dos y nueve a doce del TUE.
Tenemos que posicionarnos primero en lo que dice el artículo diecinueve del TUE referido a esa democracia representativa, el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, por la cual el conjunto de ciudadanos están directamente representados en el proceso de integración a través de, por ejemplo, el Parlamento Europeo.
Es decir, la institución comunitaria que defiende los intereses de la ciudadanía y que por ello estamos convocados cada cinco años a la elección de dichos representantes.
Hay otros órganos que indirectamente representan los intereses de los ciudadanos, como puede ser también el Comité Económico y Social de la Unión Europea, el Ecosoc que defiende y representa los intereses de los empresarios, sindicatos, etcétera.
Y también existe el Comité de las Regiones que propugna los intereses de los ayuntamientos, municipios, y las regiones europeas en general.
Pero este principio busca la participación de los Ciudadanos concretadas en los tratados, como puede ser la Iniciativa Legislativa Popular referida en el artículo once párrafo cuarto del TUE, once punto cuatro del TUE, lo dejamos referenciado la participación
de la ciudadanía.
Y junto a estas iniciativas otra vía que sustenta este principio y que lo introduce el Tratado de Lisboa es la posibilidad de que los parlamentos nacionales puedan llevar a cabo un control democrático del proceso decisorio de la Unión Europea, y aparece recogido en el artículo doce del TUE, por ello se basa en obstaculizar una propuesta legislativa frente a las instituciones europeas.
El segundo de los principios relativos a la estructura es el principio de respeto a los derechos humanos, que aparece contemplado en el artículo seis del Tratado de la Unión Europea, el Proceso de integración no buscaba ese propósito en sus orígenes, sino que se introduce a partir del Tratado de Amsterdam en mil novecientos noventa y siete, y se concreta en el hecho de que todo acto de la Unión Europea para que resulte conforme a derecho ha de respetar los derechos humanos, siendo el Tribunal de Justicia el órgano encargado de velar por su respeto y salvaguardia, vamos a dejarlo aquí indicado el gran papel preponderante del TJUE en todo esto.
Este principio se ha visto fortalecido y respaldado después de LA aprobación o de la adopción de la Carta de Derechos Fundamentales en el Tratado de Lisboa dos mil siete, ya que antes no tenía valor jurídico vinculante.
Por lo tanto, hoy en día existe un catálogo de derechos fundamentales perfectamente definido y esta carta forma parte del derecho de la Unión Europea del acervo comunitario, y tiene el mismo valor jurídico obligatorio que los tratados.
Hoy en día, la Carta no se aplica en los Estados Miembros, sobre todo en el Reino Unido y Polonia, que renunciaron expresamente su aplicación, pero como Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea, nos da igual.
Es un principio que tiene que respetar los Estados Miembros para permanecer en la Unión Europea, existe de hecho, una disposición concreta a los tratados que es el artículo siete del TUE que establece un mecanismo de sanción, sanción para aquellos Estados que no respeten los derechos humanos y el principio democrático.
Los Estados pueden ser suspendidos en su ejercicio de derecho de voto en el seno de la Unión Europea si no respetan, por ejemplo, una dimensión interna y en cuanto la dimensión externa puede constituir también una obligación para aquellos Estados que quieran adherirse a la Unión Europea, adhesión, y lo dejamos referenciado.
Y el último de los principios relativos a la estructura, es el principio de igualdad de los Estados miembros, que aparece recogido en el artículo cuatro punto dos del TUE, guarda mucha similitud con un principio fundamental del derecho internacional, como es el principio de igualdad soberana de los Estados.
Este principio establece una suerte de igualdad formal entre los Estados miembros de la Unión Europea, es decir, todos los Estados miembros con independencia de su territorio, población, o riqueza son iguales en derechos y obligaciones, focalizó el término formal.
Evidentemente, se trata de una igualdad o paridad de tipo formal, porque en la realidad se detectan diferencias en determinadas situaciones objetivas entre los Estados miembros, quedando reflejado incluso los propios tratados, como puede ser el voto ponderado o proporcionar su población el número de representantes ante el Parlamento Europeo, etcétera.
Pasamos ahora el segundo bloque de principios de la Unión Europea que son los relativos al funcionamiento, encontrándonos en primer lugar el principio de respeto de las identidades nacionales de los Estados, en el artículo cuatro punto dos del TUE, respecto a los elementos fundamentales de la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras europeas.
Este principio va a identificar distintos ámbitos, como por ejemplo, respeto a las estructuras políticas de los Estados, la autonomía local, etcétera.
Se busca que las instituciones europeas respeten los elementos fundamentales de la identidad nacional, para que quede claro que la Unión Europea respete el derecho de autoorganización interna de los Estados, ya que cada Estado tiene el derecho a adoptar el sistema constitucional, judicial o administrativo que estime conveniente, sin poder entrar en esa elección la Unión Europea; también ha de respetarse las normas o las funciones que haya adoptado el Estado para proteger su integridad territorial y seguridad nacional.
Y el segundo de los principios relativos al funcionamiento de la Unión Europea es el principio de cooperación o de colaboración leal que encontramos en el artículo cuatro, de nuevo apartado tercero del TUE.
Es un principio que se aplica en un doble nivel como vemos aquí indicado, entre las instituciones europeas y entre los Estados miembros y la Unión Europea, pero la dimensión de las relaciones entre Estados y Unión se concreta en tres deberes.
El primero, los Estados miembros tienen el deber de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del derecho de la Unión Europea, ya que en el marco del DUE, los encargados de ejecutar el derecho son los propios Estados miembros.
Lo que se busca es que los Estados adopten estas medidas en sus territorios aplicándolas de forma efectiva.
En segundo lugar los Estados deben de abstenerse de adoptar medidas que puedan ir contra los tratados o la Unión Europea en general.
Y ya por último, los Estados deben facilitar a las instituciones el cumplimiento de sus funciones y misiones, por lo que debe facilitar la información que le sea requerida para dicha consecución de objetivos europeos.
Y hasta aquí los relativos al funcionamiento de la Unión Europea, ya que los que nos quedan son eL de atribución de competencias, el de proporcionalidad, subsidiariedad y transparencia que hemos visto en el esquema general y que no conlleva mucha más importancia, por lo que la explicación se terminaría aquí.