Los Pueblos como Sujetos de Derecho Internacional
Hoy vamos a hablar sobre los sujetos de carácter no estatal, a parte de los Estados, es decir, y en concreto sobre la figura de los pueblos.
Para empezar, cabe decir que uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico internacional es el de derecho que tiene todo el pueblo a la libre determinación o a la autodeterminación.
Aquí lo vemos indicado que consiste en la facultad que tiene el pueblo que habita en un territorio a decidir libremente el estatuto jurídico político de dicho territorio, ya sea creando su propio Estado o bien decidiendo formar parte de otro Estado.
Resulta necesario, con carácter previo, precisar la noción de pueblo conforme a derecho internacional.
En principio, puede afirmarse que se trata de una comunidad humana sobre la que se asienta un Estado, términos íntimamente ligados, esta comunidad humana para ser considerada un pueblo a detener en común una serie de elementos de carácter objetivo, como por ejemplo, un territorio geográfico diferenciado, una unidad de raza, lengua, cultura, religión, tradiciones comunes, etcétera, así como un pasado histórico común, debiendo quedar claro que no todos estos elementos tienen que estar presentes y que unos pueden ser más importantes que otros, pero, junto
a este elemento de carácter objetivo.
Hemos añadir un elemento de carácter subjetivo también y que vamos a indicar, elemento subjetivo que se refiere a los sujetos, que es que existe una voluntad colectiva de los ciudadanos de un pueblo de constituirse como nación independiente, pues este elemento de carácter subjetivo constituye un requisito necesario para la existencia de un pueblo pero no suficiente, toda vez que siempre es necesario contar con una base objetiva.
Por lo tanto, los pueblos nacen a raíz de los elementos objetivos, pero resulta necesario e indispensable esa voluntad colectiva caracterizada por el elemento subjetivo.
Teniendo en cuenta estos datos, vamos a dar una definición de pueblo conforme a derecho internacional.
Es un pueblo, es un grupo humano, social e históricamente diferenciado por un conjunto de factores objetivos y subjetivos cuya presencia es dispar de unos casos a otros y que, en conjunto, pueden dar lugar a una mayor o menor diferenciación, según los casos, a los pueblos así constituidos el derecho internacional les va atribuir una serie de derechos.
Por tanto, de esta definición, pues surgen, vamos a dejarlo aquí indicado en otro color, pues surge una serie de derechos a nivel internacional se les considera como sujetos de carácter no estatal, pero al fin y al cabo, sujetos dentro del plano de los Estados a nivel internacional.
En cuanto a la regulación jurídica que aquí vemos, su presencia, la podemos destacar en la Carta de las Naciones Unidas de 1945.
Los artículos 1.2 y 55 también van a ser una referencia a este derecho a la libre determinación.
Aunque en la carta este derecho no va a ser desarrollado debido sobre todo a las reticencias de los países vencedores de la Segunda Guerra Mundial, muchos de los cuales eran potencias coloniales, entonces no les beneficiaba para nada.
Este derecho se va a desarrollar en el contexto de la, ahora sí, descolonización a través de dos resoluciones que aquí vemos.
La primera va a quedar recogido y consagrado normativamente la resolución 15/14 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de catorce de diciembre de 1960, pues esta resolución contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, conocida como la Carta Magna de la descolonización, posteriormente dicho derecho va a quedar recogido, aunque de forma más general en la resolución 2625 también de la Asamblea General, diez años más tarde de 1970.
Por tanto, aquí tenemos 1960 y 1970, en la cual, ésta última van a quedar recogidos los dos supuestos a los que se extiende este derecho a la libre determinación.
En primer lugar, el supuesto de los pueblos sometidos a dominación colonial.
Y, en segundo lugar, los pueblos constituidos dentro de un Estado, pues van a ser estas dos resoluciones la Asamblea General, las que van a dotar de contenido al derecho a la libre determinación en el plano internacional.