Medidas de Autotutela en el Derecho Internacional Público
Hoy vamos a hablar sobre el primero de los procedimientos para asegurar la aplicación de las normas internacionales, es decir esa aplicación coercitiva del derecho internacional como son, en primer lugar, las medidas de autotutelas que son tomadas por los propios Estados lesionados, Reflejo del carácter descentralizado de la sociedad internacional.
Aquí nos encontramos con un esquema clave dentro de los tipos de medidas de autotutela.
Recordamos que las medidas de autotutela son mecanismos descentralizados.
Vamos a dejarlo aquí indicado: Este carácter descentralizado para asegurar la aplicación de las normas internacionales sobre adoptadas por los Estados interesados o lesionados, en concreto, entonces nos podemos encontrar con varios procedimientos.
En primer lugar, tenemos las medidas de retorsión y, en segundo lugar las contramedidas o represalias.
Nos posicionamos ahora en las medidas de retorsión que son actos perjudiciales para el estadio infractor pero lícitos dentro de la legalidad correspondiente.
Concepto por lo tanto,
tiene que tratarse de una medida lícita, pero adoptada con un fin inamistoso y perjudicial frente a otro Estado tiene que ser en respuesta a un hecho ilícito previo y nunca compromete la responsabilidad internacional del Estado que la adopta y existen diferentes tipos, en primer lugar, el derecho diplomático y en segundo lugar, las políticas de cooperación y asistencia, en cuanto al derecho diplomático, romper las relaciones diplomáticas no hay oblicación internacional de mantenerlas.
Retirada de un embajador llamado a consultar expulsión de uno o más miembros de la Comisión diplomáticas etcétera, son algunos ejemplos.
Y entre las políticas de cooperación y asistencia, pues, por ejemplo, la suspensión de ayudas económicas, nos movemos ahora a las contramedidas o represalias.
En el segundo punto, aquí lo vemos, mientras que en el caso de las medidas de retorsión se consideraban como lícitas con un carácter inamistoso, pues en este caso son actos ilícitos del Estado lesionado para responder a hechos ilícitos previos de otro Estado.
Por lo tanto, es un comportamiento antijurídico que un estado lleva a cabo para obligar a otro Estado que repare el perjuicio que ha causado un hecho ilícito.
Serían hechos ilícitos pero solicitud queda excluida por ser respuesta a un hecho ilícito previo.
Son causadas, por lo tanto, de exclusión de la ilicitud, según el artículo 22 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional del 2001, del que ya hemos hablado en otras ocasiones.
Por lo tanto, vamos a hablar ahora de la finalidad.
Y es que se trata de inducir al sujeto infractor a cumplir con las obligaciones que ha infringido la legitimación para ello de esas contramedidas, pues el Estado, los Estados lesionados y las condiciones de ejercicio, pues aquí nos tenemos que amparar en la jurisprudencia internacional y en el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional.
Y es que, claro, el contenido tiene que ser, pues, un incumplimiento temporal de obligaciones internacionales que tenga el estado lesionado frente al Estado responsable dentro de un carácter estrictamente proporcional.
Y esto lo vemos en el artículo 51 del proyecto y el procedimiento que lo vemos en el artículo 52 también del proyecto.
Dice básicamente que se necesita un requerimiento al sujeto infractor responsable para que cese el ilícito y repara el perjuicio.
Debe ser notificada y con ofrecimientos de negociaciones.