Miembros y Estructura de las Naciones Unidas
Hoy vamos a hablar sobre la Organización de las Naciones Unidas conocida mundialmente a través de sus siglas ONU, y más específicamente, vamos a profundizar en la organización de sus miembros y en su estructura orgánica, en el plano internacional.
Comenzando con el apartado de miembros de la ONU, tenemos que decir que la ONU, al igual que toda organización internacional, pues tiene un carácter interestatal, esto es que está formada por Estados, aquí lo vemos, este carácter interestatal, en el caso concreto de la ONU.
Su vocación de universalidad permite que se encuentra abierta a la participación de todos los miembros de la sociedad internacional.
Por lo tanto, este carácter universal es lo que le da realmente ese carácter interestatal que está abierto a todo tipo de participe dentro de la sociedad internacional.
Hoy en día la ONU está compuesta por 193 Estados, que podemos dejar aquí marcado,193 estados, siendo el último en incorporarse, la República del Sudán del Sur en el año 2011, esa ha sido la última incorporación, por lo tanto, once años sin una incorporación.
La Carta de las Naciones Unidas hace una distinción además, entre sus miembros originarios en el artículo 3 y sus miembros admitidos en el artículo 4, el carácter de miembro originario, viene dado por la participación en la conferencia de San Francisco que decíamos, en la Conferencia de San Francisco que tuvo lugar el 23 de junio de 1945.
Recordamos post Segunda Guerra Mundial.
Junto a estos miembros originarios la carta preveé entonces la incorporación de nuevos estados y ese respecto al artículo 4 de la de la misma, establece las condiciones sustantivas y las condiciones de procedimiento.
En primer lugar, vamos a hablar en este
caso de las condiciones de carácter sustantivo, y ese candidato a ser un Estado, ha de reunir las condiciones de estatalidad, además el Estado candidato ha de ser un amante de la paz, hoy en día ha perdido totalmente su vigencia, pero si el Estado candidato, ha de aceptar las obligaciones previstas en la carta, eso en cierto modo es algo superfluo, pues por el solo hecho de adherirse ya las está acertando.
Además otra condición que se exige es la de estar capacitado para cumplir dichas obligaciones.
Este es un precepto de carácter subjetivo que deberá ser estudiado caso por caso, por los órganos competentes y, después de ello hacerlo constar así por lo tanto, esa capacidad de cumplimiento y junto a esa capacidad, tenemos que destacar la disposición en el cumplimiento, que el Estado, estando capacitado para cumplir con sus obligaciones, se haya dispuesto a hacerlo y esas son las cinco condiciones que se debe tener en cuenta a la hora de votar a favor o en contra de un nuevo miembro dentro de la Organización de las Naciones Unidas.
Son cinco condiciones sustantivas, y junto a estas condiciones sustantivas a las que hacíamos referencia dentro de los miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
Tenemos las condiciones de procedimiento también contempladas en el artículo cuatro, apartado segundo de la Carta.
Y es que, en primer lugar, el Estado que quiera ingresar deberá dirigir una solicitud de admisión al Secretario General de la Organización.
En segundo lugar, la decisión en cuanto a la admisión o no corresponde a la Asamblea General de las Naciones Unidas previa recomendación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Para que la Asamblea General pueda decidir en este punto, la decisión ha de adoptarse por la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y votantes de la Asamblea General, dos tercios correcto.
Y ya una vez admitido un Estado como miembro de Naciones Unidas este pasará a gozar de todos los privilegios y derechos inherentes a la condición de miembro.
Y deberá también cumplir con todas las obligaciones de la carta, esto cae de cajón.
Esta situación, sin embargo, puede verse alterada en dos supuestos.
Tenemos el caso de la suspensión como miembro, en el caso de la expulsión, ambos casos contemplados en los artículos 5 y 6 de la Carta respectivamente.
Después de analizar la membrecía de la Organización de las Naciones Unidas pasamos a hablar sobre su estructura, más concretamente ese esa articulación, esos cuerpos que forman la organización como tal.
Y es que, podemos hablar de la estructura orgánica y dentro de ella podemos diferenciar.
De acuerdo con la terminología que establece el artículo siete de la Carta de las Naciones Unidas podemos hablar entre órganos principales y órganos subsidiarios.
Los órganos principales son los establecidos como tales en la carta, mientras que los órganos subsidiarios, son los creados por los órganos principales en la medida en que la organización internacional lo vaya requiriendo para el ejercicio de sus funciones.
Una vez establecida esta diferenciación de que los subsidiarios depende, dependen de la relación de los principales que sí que se contemplan en la carta.
Pues básicamente, cuáles son los órganos principales que están anunciados en el artículo 7.1 de la Carta, pues son seis.
En primer lugar el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Tribunal Internacional de Justicia, el Consejo de Administración Fiduciaria que ha ha dejado de existir desde 1994.
Por lo tanto, ya no podríamos contarlo como tal.
Después tenemos la secretaria general de la Administración y el ECOSOC, que son las siglas del Consejo Económico y Social.
Pues todos ellos, estos seis a excepción, bueno, son los que aparecen en la carta, pero hoy en día el número cuatro, el Consejo de Administración Fiduciaria perdió todo el sentido desde 1994.
Por lo tanto, lo importante que tenemos que saber es esa diferencia entre los principales y subsidarios Artículo 7 de la Carta.
Y cuáles son esos órganos principales.