Modelos de Utilidad y Secreto Industrial
En este módulo vamos a estudiar el concepto de modelo de utilidad y el concepto de secreto industrial, vamos a ir en un primer momento a definir lo que es el modelo de utilidad que está íntimamente relacionado con lo que vimos en el anterior módulo sobre las patentes.
Claro ocurre que no es lo mismo, es una aseveración que hay que hacer desde el principio, el modelo de utilidad es otro tipo de protección, está dentro del ámbito de la propiedad industrial también, de hecho está definido en la ley de patentes en el artículo ciento cuarenta y tres punto uno y habla precisamente de los modelos de utilidad como también una invención es decir resultante de una actividad inventiva, que son elementos propios también de las patentes, pero que en vez de generar un objeto, proporciona un objeto ya creado, una configuración, una estructura, una constitución, de la que resulta una ventaja apreciable, entonces de hecho podemos decir que como el objeto ya está creado es también una predisposición para también aseverar y que es así, que no existen modelos de utilidad de procedimientos sino solamente de productos, en cuanto a que claro la primera diferencia clave es que no caben modelos de utilidad que protejan invención de procedimiento, porque claro esas condiciones nuevas tienen que darse en un objeto ya creado, entonces la diferencia del patente y modelo de utilidad es que también recae en los derechos que ostenta su titular, en el ámbito territorial podemos afirmar que la especificidad de los modelos de utilidad se circunscribe al ámbito nacional, en este caso en el ámbito nacional español porque es verdad que requiere una actividad inventiva, es verdad que evidentemente hay una consideración del estado de la técnica, pero claro en día de hoy con los medios con los medios de divulgación existentes el requisito de novedad y su valoración se tienen en cuenta sólo a nivel nacional y no a nivel internacional, a nivel internacional es exigible por ejemplo el invento patentable, en cuanto al requisito de aplicación industrial también tiene que coincidir, como ya se apuntaba en los casos de la patente, pero se amplía en el sentido de que es verdad que hay una aplicación industrial pero por ejemplo se excluyen las invenciones vegetales o aquellas que tengan un uso dentro del ámbito farmacéutico, vale los modelos de utilidad no podrán versar sobre ese tipo de temas, claro el contenido es muy parecido al de las patentes, también está dispuesto del artículo ciento cincuenta y cuatro de la ley de patentes porque es verdad que es exactamente igual excepto por dos consideraciones: la primera es que hay un menor periodo de protección de la exclusividad que se le reconoce la patente, porque en el caso de patentes son veinte años y en el caso del modelo utilidad son diez y que pues no es posible ir aplicando adiciones al ámbito del modelo de utilidad, es decir que claro que por una parte se establece un periodo de rotección menor, pero aparte de ese periodo protección menor, la patente puede añadir elementos de forma paulatina pagando las tasas correspondientes y demás, pero en este caso no es así, en este caso el contenido circunscribe específicamente a que al modelo de utilidad no se le pueden incorporar adiciones.
Entonces, como vemos, el modelo de utilidad a nivel de contenido, a nivel de legislación es prácticamente idéntica con las patentes pero es un carácter de protección menor.
Y luego tenemos el secreto industrial que es totalmente diferente, el secreto industrial es
básicamente un tipo jurídico que va más en el tema relativo a la información, más al secreto y más a la confidencialidad, que es un concepto clave aquí evidentemente y está en clave en el ámbito de la confidencialidad porque es totalmente privado, en el sentido de que o sea el valor añadido que le da esa confidencialidad está circunscrito a la validez de un contrato o una cláusula de confidencialidad, o sea es un secreto legítimo en cuanto a que se establece que evidentemente es una información secreta que es una información fuera del dominio público porque existe esa libertad, a no ser evidentemente haya pues algún interés público pero que evidentemente está circunscrito a tipificaciones super específicas y de hecho tal y como vemos aquí, la confidencialidad habla de unas consideraciones en cuanto a qué es o qué se puede incluir a la categoría de secreto industrial, toda empresa tiene derecho a proteger sus secretos industriales es decir hay una protección legítima de todos los productos, servicios, procedimientos o estrategias, pero realmente en el ámbito del secreto industrial lo que más habitual es referirse a un procedimiento o a una técnica, esto es así porque la competencia podría descubrir cómo fabricar el mismo producto por medio de ingeniería inversa, pero resulta mucho más difícil copiar el procedimiento exacto de fabricación, aún así aparte de técnicas y procedimientos que versen sobre conocimientos de la fabricación de los productos hablamos de bases de datos, de mapas, de dibujos, modelos gráficos, etc., de códigos fuentes, algoritmos con programas informáticos, fórmulas, estrategias comerciales o de marketing, manuales técnicos o información financiera, cuando hablamos aquí estrategia no solamente son estrategias publicitarias y de marketing sino estrategias de cualquier tipo, porque final lo que se protege son los planes de acción que es un concepto relativo a diferentes nociones dentro del ámbito mercantil, porque evidentemente estamos hablando de un concepto que está más instaurado en el derecho privado que en el ámbito de la patentabilidad o el ámbito la propiedad intelectual, así el ámbito del secreto industrial no requiere de los criterios de patentabilidad, simplemente hay que establecer una información valiosa que sea poco conocida, es decir que no que no esté en el dominio público, que se le considere relativamente inédita y que sea susceptible también de objetos de medidas de protección, que básicamente cuando se habla de esta protección se refiere precisamente a los acuerdos o a los contratos de confidencialidad.
Así también vemos que es una naturaleza meramente privada, entonces la capacidad que tiene el Estado o la administración de entrar es relativa, porque siempre se va a circunscribir las condiciones generales de contratación, de hecho como vemos aquí no requiere registro sino que basta con acuerdo privado que son al final acuerdos que están relativos a las cláusulas de confidencialidad que se suscriban entre partes, no requiere por tanto cumplir con los requisitos de patentabilidad porque realmente el secreto no va a proteger otra cosa que no sea el propio secreto es decir la actividad inventiva, que es uno de los requisitos de patentabilidad, no está de acorde con el concepto de información valiosa, porque es habitual por ejemplo proteger como secreto industrial la información comercial o estratégicas, es decir aquellos elementos que no o sea que no contienen tantos elementos patentables, también se puede dar el caso por ejemplo de que un secreto comercial en que se reúnan los requisitos necesarios para ser patentable y que la decisión de la empresa sea proteger, mediante secreto industrial, por ejemplo durante el proceso de patentabilidad, que generalmente el proceso para la declaración de una patente o una concesión de una patente dura dieciocho meses, entonces durante ese periodo se puede acoger al derecho industrial, la patente evita que terceros puedan comercializar con un producto pero el secreto no versa sobre eso, el secreto exclusivamente versa sobre la protección de la información y más que la protección de la información es sobre la protección de la divulgación de la información porque es una información secreta.
Así llegamos a que la vigencia, como está circunscrito al ámbito privado, puede ser lo que dispongan las partes, nosotros habíamos hablado de que en la patente es veinte años, en el modelo utilidad diez, en el ámbito del acuerdo del secreto industrial puede ser totalmente en libre ese plazo de protección o una protección más bien que está normativizada en la ley de secretos industriales, que lo que hace es armonizar la directiva dos mil dieciséis barra novecientos cuarenta y tres y ocurre que esta directiva protege el ámbito del secreto industrial, sobre todo de forma indirecta para proteger otros principios del derecho que básicamente hablan de la libre competencia, básicamente la garantía de generar un marco justo para el desarrollo de innovaciones y transmisión de conocimientos en el mercado nacional e internacional, claro también es que está claro que la libre competencia, la competencia desleal y estos elementos están circunscritos precisamente al tráfico mercantil que evidentemente ya es global, entonces no está supeditado o atado al ámbito territorial sino estamos hablando de que está dispuesto de forma libre por los contratantes en un acuerdo privado.
¿Cuáles son las sanciones que se puede establecer cuando se incumple algún elemento valorable dentro del ámbito del espionaje industrial?, que es básicamente el tipo delictivo que se habla aquí, que el tipo penal del espionaje industrial está tipificado específicamente en el ámbito del código penal y es un delito la revelación de un secreto, penado con de uno a cuatro años de prisión o de dos a veintidós meses de multa y lo que requiere básicamente pues precisamente obtener esa información sin autorización, es decir que ya estamos hablando de espionaje, vulnerando la ley protección de datos por ejemplo con los acuerdos de confidencialidad y actuar de forma dolosa y negligente, es decir revelar la información con el objetivo de causar algún daño directo, entonces así llegamos un poco a hacer un poco el resumen de que la protección del secreto industrial ofrece una protección por un plazo indeterminado de años, no hay que hacer frente a las tasas porque no hace falta registrarlo, al contrario que las patentes, la información no necesita estar a disposición del público, recuerden que habíamos hablado que las patentes podrían también ser secretas en algunos casos y surte efecto inmediato desde la firma del contrato, que eso es lo importante, no requiere de un proceso en el que haya una validación, que eso es un elemento super importante a la hora de agilizar todo el proceso de protección, de hecho habíamos hablado con anterioridad de que el secreto industrial podría ser algo complementario a una patente o un modelo de utilidad.
Y así llegamos que, como ese tal eso que la mera firma la protección, es básica del momento de la firma del contrato, pero sí es cierto que existen elementos como por ejemplo el el WIPO PROOF que es la oficial mundial de la propiedad industrial, que tiene un certificado digital expedido que al final no deja de ser un sello y es un seguro de protección complementaria pero tampoco es absoluta en ningún caso, por eso sabiendo ya este tipo de de elementos podemos decir que cuando se trata de una información que no es patentable porque no tiene el suficiente carácter inventivo, pues se acude a esta vía o por ejemplo aunque siendo patentable, como veíamos pues puede estar protegido durante el tiempo en que se está gestionando la solicitud de patente y evidentemente pues puede ser complementario en cuanto a que el secreto industrial no tiene un plazo y de hecho si se trata procedimientos patentable, pero es preferible la protección como secreto industrial, se suele aplicar sobre todo a procedimientos que para productos es preferible solicitar una patente porque la competencia podría diseñar el mismo producto por ingeniería inversa, como ya comentábamos con la anterioridad.
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