Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
En este vídeo vamos a hablar de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Lo primero que vamos a hacer es hablar de unos pequeños conceptos generales que nos dice que es que este tipo de modificaciones, la modificación va a consistir en alterar cualquier condición que no sean las anteriores, como la anteriores explicadas, que son las de movilidad geográfica, movilidad funcional, es decir, no son las típicas de movilidad, sino que van a hacer referencia a la jornada laboral, al horario, al salario, etcétera.
Esas son las condiciones que aquí, de manera sustancial, pueden ser modificadas.
Bien, el artículo cuarenta y uno del Estatuto de los Trabajadores nos explica el mecanismo que tiene la empresa para poder modificar de manera sustancial las condiciones de trabajo que acabamos de de mencionar: salario, jornada, horarios, etcétera, quedando fuera la movilidad geográfica y la movilidad funcional que estaban recogidas, como bien sabemos, en el artículo treinta y nueve.
Además, el artículo cuarenta y uno establece un listado a título ejemplificativo de condiciones susceptibles de modificación, estas condiciones de modificación pueden ser las siguiente, tendríamos, como hemos dicho, la jornada de trabajo que puede ser modificada, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen a turnos de los trabajadores, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, también puede ser modificada de manera sustancial y las funciones cuando excedan de
los límites para que la movilidad funcional prevé un artículo específico, es decir, aquellas funciones que no estarían dentro del artículo treinta y nueve, sino que quedan fuera, bien.
Debe tratarse de una alteración que sea sustancial y que de manera notoria vaya afectar al trabajador, es decir, el derecho del trabajo ha primado que este tipo de modificaciones tienen que ser notorias, es decir, el trabajador de verdad se tiene que ver afectado por una de las condiciones que ha cambiado y por lo tanto que sería una modificación extintiva, es decir, estas modificaciones serían extintivas pues en teoría, lo que nos dice la ley y la jurisprudencia es que sólo se consideran modificaciones extintivas las que afecten a las prestaciones esenciales del contrato de trabajo, es decir, así se considera que el artículo cuarenta y uno cualquier modificación que no afecte a una pretensión esencial del trabajador no se puede considerar una modificación extintiva, vale, esto como vemos aquí, es que solamente va afectar a las prestaciones esenciales del trabajador, es decir, aquellas prestaciones que son completamente necesarias y que si en las que el trabajador no tendría un trabajo digno recogidas en el artículo cuarenta y uno pero esto ha sido modificado, es decir, la teoría es esa, pero según la ley tres barra dos mil doce modificó el anterior precepto con el artículo cuarenta y uno uno, cuarenta y uno punto uno, apartado D donde deja claro que se pueden modificar las prestaciones esenciales de manera unilateral, es decir, antes nos decían, el Estatuto nos decía que no se podían modificar aquellas, que sería extintivo en el momento en el que se modificarán pero ahora nos dicen que de manera unilateral, es decir, que según para cada trabajador se va a poder modificar ese tipo de prestaciones, es decir, al final cabo es un debate bastante peliagudo porque cada trabajador puede considerar esenciales un tipo de prestaciones distintas, por ejemplo, para mí puede ser fundamental la jornada de trabajo y para otro compañero puede ser fundamental la remuneración y la cuantía salarial, va a depender.
Para que suceda lo que acabamos de explicar, deben darse unas condiciones de movilidad geográfica que se contemplan de la siguiente manera y que tienen que estar justificadas, como sabemos, tiene que haber una competitividad, una producción y una organización técnica para que se puedan dar este tipo de cambios sustanciales, es decir, tiene que ocurrir cualquiera de estas opciones de competitividad, producción u organización técnica para que se pueda justificar esa modificación sustancial en una prestación esencial y que además fuese extintiva.
Además ¿Las modificaciones sustanciales pueden ser defensivas?
Pues bien, según nos dice el Estatuto de los Trabajadores antes sólo eran válidas este tipo de modificaciones sustanciales, las cuales se utilizaban cuando la empresa tenía problemas, es decir, ante unas pérdidas de dinero, se modificaban los contratos de los trabajadores para no seguir perdiendo, pero ahora existen las modificaciones ofensivas, ¿Qué es?
Pues que cuando aún no ha habido ningún tipo de problema para la empresa ni está todavía perdiendo dinero, por decirlo de manera clara, se puede prever un empeoramiento y por lo tanto, pueden recurrir a esa modificación sustancial de cualquiera de las opciones que hemos visto, ¿Para qué?
Pues para poder ponerse en una posición competitiva y no seguir teniendo pérdidas.