Modificaciones Estatutarias y Alteraciones de la Cifra del Capital Social
Estamos en la asignatura de Derecho Mercantil en el área de derecho societario, en el presente video vamos a estudiar las alteraciones del capital social, concretamente el aumento y la reducción, haciendo una referencia finalmente a la operación acordeón, empezamos, comenzar diciendo que tanto la ampliación de capital como la reducción de capital no son sino modificaciones estatutarias, para ello se precisa un acuerdo general de la junta, un acuerdo de la junta general, en el que se especificará y se determinará el motivo de una operación o de otra, existe una serie de exigencias en relación con la convocatoria y evidentemente, también en relación con la publicidad de ambos acuerdos, el acuerdo tanto en el caso de la sociedad limitada, como el de la sociedad anónima requiere unas mayorías diferenciadas a las de los acuerdos adoptados de forma habitual, por ello en el caso de la sociedad limitada se exige una mayoría reforzada y en el caso de la anónima y de la comanditaria por acciones, las mayorías establecidas en los artículos ciento noventa y cuatro y doscientos uno de la Ley de Sociedades de Capital, se requiere hacer así mismo que se otorgue por medio de escritura pública se autorice por medio de escritura pública y su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, hemos apuntado que la Ley de Sociedades de Capital es dónde están reguladas estas operaciones y concretamente en el título Octavo, en el capítulo segundo de los artículos doscientos noventa y cinco a los tres cientos dieciséis de la Ley de Sociedades de Capital, hay dos tipos de acuerdos de ampliación de capital, por un lado, tenemos uno en el que existe un número superior de acciones, por ejemplo,
una sociedad limitada de tres mil euros de capital amplía en tres mil euros por medio de la emisión de tres mil nuevas participaciones de valor nominal cada uno o lo que podemos hacer es dotarle de mayor valor a cada acción, de tal suerte que, por ejemplo, esa misma sociedad de géneros de capital con valor nominal de un euro por acción, podemos duplicar su capital social a seis mil, si convertimos cada acción o le dotamos a cada acción de un valor nominal doble de dos euros, a su vez, existen dos tipos dos clases de aportaciones, como sucedería en el caso de la constitución de la sociedad, igualmente, que serían las aportaciones dinerarias y las aportaciones no dinerarias, a su vez, se puede establecer una prima de emisión para por un lado, no diluir el capital social y también, como suele entenderse en ocasiones para bueno, por decir así darle un valor añadido al trabajo de los anteriores fundadores o de los anteriores accionistas, los socios, antes de este aumento de capital social, puede realizarse con cargo a aportaciones dinerarias ya lo hemos capuntado, para lo que se requerirá igualmente que en la constitución un certificado bancario que acredite que se han ingresado tales cantidades en la cuenta de la sociedad con cargo aportaciones no dinerarias, erigiéndose en este caso el informe de administrador, como está establecido un artículo trescientos por compensación de créditos, en cuyo caso se exigirá créditos contra la sociedad, se exigirá el informe de un auditor como establece el artículo trescientos uno por conversión de obligaciones susceptibles de esas convertidas, las operaciones convertibles, según está establecido en los diferentes acuerdos de emisión en su acuerdo de emisión, tal como reza el artículo trescientos dos o con cargo a reservas, en cuyo caso se exigirá la emisión de un balance actualizado aprobado tal y como exige el artículo trescientos tres de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con la reducción de capital social, decir que está está regulada en el título ocho, pero a diferencia del aumento que estaba en el capítulo primero, en este caso estamos capítulo Segundo artículo trescientos diecisiete a trescientos cuarenta y dos decir que existen tres tipos, por un lado la reducción, por reducción del capital social, por reducción del valor, por, amortización o por agrupación de acciones o participaciones, se requiere un acuerdo, tal y como establece el artículo trescientos dieciocho de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se indicará la cifra, la finalidad, el procedimiento, el plazo y en su caso, la suma a devolver, se exige a su vez que se publique el acuerdo en el borne y también en la red social, como nos requiere el artículo trescientos diecinueve de la sociedad de capital, motivos, causas bien, tipos, la reducción de capital por pérdidas está regulada de forma amplia, en los artículos trescientos veinte a trescientos veintisiete de la Ley de Sociedades de Capital a los que los remitimos para no hacer este vídeo demasiado extenso, la reducción para dotar la reserva legal que siempre tiene que cumplir con el requisito establecido en la norma para devolver aportaciones, para cumplir con la obligación de devolución de aportaciones o mediante la adquisición de participaciones o acciones para su amortización.
Por último hace referencia a una operación que se denomina operación acordeón y que consiste en una reducción y en un aumento de capitales simultáneo, así está regulado en los artículos trescientos cuarenta y tres a trescientos cuarenta y cinco de la ley, se exigirá necesariamente su inscripción de forma simultánea en el Registro Mercantil y motivo que se busca por medio de esta operación no es sino compensar el endeudamiento de la compañía y el de sanear el balance de la misma.
Pues bien, este ha sido el análisis que hemos querido hacer en este vídeo en relación con las operaciones de ampliación y de reducción de capital social..