Movilidad Funcional Extraordinaria
En este vídeo vamos a hablar de la Movilidad Funcional Extraordinaria.
Lo primero que vamos a hacer es hablar de unos conceptos generales y es que este tipo de movilidad se trata de solicitar funciones al trabajador de un grupo distinto al que se está a adscrito y puede ser de características inferiores o superiores, lo que también se conoce como una posibilidad de movilidad ascendente en el caso de que te estén pidiendo funciones de un nivel superior o movilidad descendente, en el caso contrario que te pidan hacer trabajar funciones que estén por debajo de tu grupo profesional al que estés adscrito.
Bien, existen unos límites que tiene que cumplir la empresa para poder llegar a pedir que un trabajador realice este tipo de funciones y es que además de los límites que ya hemos visto en en la movilidad ordinaria, existen otros como que la empresa debe aportar una justificación, que suele ser, solamente puede ser por motivos técnicos u organizativos, ¿Esto qué significa?
Pues que solamente puede exigir a su trabajador o a sus trabajadores que ejerzan estas funciones mientras duren unas causas que sean justificadas, el uso de los bienes que forman parte del capital de la empresa podría ser uno
de los motivos por los que un empresario puede pedir a un trabajador que realice funciones por debajo de su nivel.
A nivel organizativo, como también hemos dicho, los recursos de los que la empresa sea poseedora, sí están mermados, también puede hacer que un trabajador trabaje por debajo de lo que sería su nivel.
Sólo se puede exigir al trabajador estas funciones mientras permanezca esa causa que este alegada, por lo tanto, no se permite el cambio de un grupo definitivo, es decir, el trabajador puede estar trabajando, como hemos dicho, mientras que haya unas causas justificadas, pero no van a poder cambiarle de grupo por estos motivos.
Los límites van a depender del tipo de movilidad, es decir, van a poder ser ascendentes y descendentes, como ya hemos dicho en el caso de que sean ascendentes, pues bien, sí en un periodo de un año se trabaja más de seis meses o en un periodo de dos años, durante ocho meses en el grupo superior se va a generar un tipo de acción que va a ser a favor del trabajador y puede ser judicializada y va a consistir en lo siguiente, en que el trabajador va a poder solicitar un ascenso porque evidentemente lleva ya trabajando más tiempo en un grado superior que en el que fue contratado o también va a poder solicitar las diferencias salariales porque evidentemente, cuando tú estás trabajando en una categoría superior el salario va en proporción, por lo tanto, puedes pedir durante todo el tiempo que llevas trabajando en esa categoría superior, puedes solicitar que te abonen el sueldo que deberías haber cobrado en esa categoría profesional.
Y luego, por lo tanto, igual que tenemos el ascendente tenemos la movilidad extraordinaria descendente que cómo podemos intuir va a ser completamente contraria a lo que acabamos de explicar, trata de una indemnidad retributiva donde el trabajador mantiene la retribución del grupo de origen, que esto lo vemos recogido en el artículo treinta y nueve punto tres del Estatuto de los Trabajadores, pero cuando el cambio funcional no está dentro de estos supuestos que acabamos de ver se debería llevar a cabo por la modificación de las condiciones de trabajo y por lo tanto, tendría que haber un cambio definitivo de grupo, es decir, cuando el trabajador está trabajando en una categoría pero las funciones que está realizando son por debajo de su categoría profesional, lo que se debería hacer es un cambio funcional, no estaríamos hablando de una movilidad, sino que debería existir ese cambio para que el trabajador vaya acorde a su categoría.
Cuando el cambio funcional, como hemos dicho, no está dentro de estos límites, ya estaríamos hablando de modificaciones sustanciales, no estaríamos hablando de movilidad y esto lo encontramos explicado y recogido en el artículo cuarenta y uno del Estatuto de los Trabajadores.