Movilidad Geográfica
En este vídeo vamos a hablar de la movilidad geográfica.
Vamos a empezar con unos conceptos generales que nos dicen que la movilidad geográfica sucede cuando se produce una alteración del lugar donde se están prestando los servicios, es decir, cuando hay un cambio en el lugar donde tú estás trabajando, esto puede ocurrir para víctimas de terrorismo o de violencia de género, pueden solicitar por voluntad propia el cambio geográfico a su jefe o a su empresa y éstos siempre se lo tienen que conceder sin poner ningún tipo de pega.
Bien, este tipo de movilidad es un cambio que conlleva, como hemos dicho, cambiar el lugar de residencia, es decir, ya no es que cambies el lugar de trabajo, sino que tú te vas a ver afectado porque vas a tener que cambiar también tu vivienda, es decir, es la alteración del lugar de la prestación de servicios del trabajador que implica un cambio de residencia, es un concepto jurídico indeterminado, ya que los convenios colectivos suelen detallar las circunstancias a tener en cuenta para considerar que puede existir un cambio de residencia, si no lo hicieran, habría que examinar caso por caso, es decir, la probabilidad de que te cambian de residencia tiene que estar prevista en el convenio que tu previamente has tenido que firmar cuando solicitaste el puesto de trabajo.
Bien ¿Cómo será el comportamiento del empresario a la hora de determinar este tipo de movilidad geográfica?
Pues bien, el empresario tiene que alegar una causa, es decir, no simplemente puede decir voy a llevar un día y decir pues equis trabajador se va a cambiar, va a cambiar completamente de su vida porque al fin y al cabo tiene que cambiar de lugar de ciudad, debe alegar una causa, suelen ser causas que son comunes
a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y las causas pueden ser las siguientes, las alteraciones forman parte de la naturaleza del contrato y por lo tanto no implican la movilidad geográfica, solamente sería posible esa movilidad geográfica cuando hayan algunos motivos económicos que atiendan a la rentabilidad o responsabilidad empresarial, cuando haya un motivo de organización que sea por algún tipo de gestión del personal de la empresa, cuando estemos ante un motivo técnico en el que se trate de la gestión de elementos productivos de la empresa o bienes de capital, o cuando se traten de un motivo productivo relacionadas con la línea de producción y su colocación en el mercado, es decir, un tipo de producto que ya está obsoleto en un determinado lugar y que, por lo tanto, le tienen que dar una vuelta a esa manera de vender y volver a sacarlo en otro sitio, de otra manera.
Bien, existen tipos de movilidad geográfica, el primero de ellos es el traslado, el traslado lo que nos dice es que puede ser individual o puede ser colectivo y es una movilidad que puede ser definitiva o muy prolongada en el tiempo, es decir, de los noventa días para adelante, de noventa días para abajo no estaríamos ante un traslado como tal, sino más bien como ahora veremos ante un desplazamiento.
En el traslado se comete, se somete a un procedimiento específico que varía sí el traslado va a ser individual o va a ser colectivo, en el caso de que el traslado sea colectivo, ¿Qué pasa?
Pues bien, como veremos en el caso de que sea colectivo, tiene que afectar a la totalidad de la plantilla cuando sea superior a tres, a cinco trabajadores ¿Y qué pasa sí no afectaba a toda la plantilla?
Pues bien, que tendríamos que tener en cuenta los siguientes porcentajes, cuando afecte a diez trabajadores de cien o menos estaríamos ante un traslado, cuando afecte al diez por ciento de la empresa y que tengan un baremo de entre cien y trescientos trabajadores también estaremos ante un traslado y por último, también estaremos ante un traslado cuando afecte a treinta trabajadores sí tienen más de tres cientos trabajadores de dicha empresa.
En estos casos estaríamos ante un traslado como tal que sea colectivo, individual evidentemente es que tú trasladas a una sola persona de la plantilla.
Ahora tenemos que también tener en cuenta el traslado por goteo, esto hace referencia a lo que viene siendo una regla antifraude o fraudal, ¿A qué hace referencia este concepto?
Pues bien, este concepto hace referencia cuando en períodos sucesivos de noventa días, es decir, periodos cortos, se produce el traslado de distintos trabajadores, ¿Por qué sucede esto?
Pues esto sucede cuando el empresario en su conjunto lo que quiere hacer es trasladar de manera fraudulenta, es decir, provocando un fraude de ley a distintos trabajadores para poder, evidentemente pues no pagar ciertas cotizaciones, como sabemos, pues esto es un fraude de ley y no sería legal y por lo tanto, este tipo de traslados llevaría consigo la nulidad y por lo tanto, ese traslado no sería válido.
Como hemos dicho, existe aparte del traslado, existe también en la movilidad geográfica, el desplazamiento.
El desplazamiento es lo siguiente, siempre siempre, siempre va a ser de carácter individual y por lo tanto también va a ser provisional, es decir, cuando te desplazan, lo hacen por un periodo de tiempo corto, inferior a noventa días aproximadamente.
Como vemos sí el desplazamiento va a exceder de los doce meses en un periodo de tres años ya se estaría hablando de un traslado.
Además la empresa siempre debe correr con los gastos de desplazamiento obligatorios del trabajador y además también tiene que facilitar al trabajador permisos para poder asistir a su ciudad de origen.
Este tipo de permisos se los tienen que conceder más o menos de cuatro días laborales cada tres meses, esto ya varía según la empresa, pero lo que es seguro es que tienen que correr con sus gastos tanto de desplazamiento como de pernocta y tienen que darle permisos.