Negociación Colectiva en el Empleo Público
En este vídeo vamos a hablar de la Negociación Colectiva en el Empleo Público.
Lo primero que vamos a hacer es una pequeña introducción donde nos dicen que el Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito la relación de servicios de los funcionarios públicos y al personal del servicio del Estado.
¿Esto qué quiere decir?
Pues que los estatutos, del Estatuto de los Trabajadores no recoge el trabajo de los funcionarios públicos ni de las personas que trabajan a servicio del Estado.
¿Eso a qué nos lleva?
Pues eso nos lleva a que se excluye, evidentemente, a las corporaciones locales y a las entidades públicas autónomas cuando están amparadas en una ley completamente distinta, que son las leyes de administrativos y estatutos, vale, son las leyes administrativas y estatutarias que engloban completamente el trabajo y los contratos laborales de las personas que son funcionarias públicas o que están al servicio del Estado de cualquier manera.
Bien, ¿Por qué es necesaria la negociación colectiva en este sector a pesar de que sabemos que este tipo de negociaciones colectivas tan solo es para aquellos trabajadores que son autónomos o que trabajan para otra persona, como son las empresas?
Pues bien, es necesario por lo siguiente, porque debido al reconocimiento de los derechos de la libertad sindical, estos trabajadores también tienen este tipo de derechos.
Además, también cuentan con el derecho de la huelga que los funcionarios también pueden tener.
Estos cargos públicos para ellos también es imprescindible determinadas formas de negociación colectiva en el ámbito de la administración pública, ya que ellos también pueden ver mermados sus derechos y sus condiciones
laborales.
Existe una ratificación por el Convenio OIT ciento cincuenta y uno que se llevó a cabo en España hace ya bastantes años, porque esto es del año dos mil hasta el año dos mil siete, más o menos y España con este convenio hizo una protección de derechos de sindicación para determinar las condiciones del empleo dentro de la administración pública para obligar al Estado Español a poder imponer e implantar unas medidas que iban a ser adecuadas para estas personas que trabajaban en la administración pública.
¿Para qué sirvió este convenio?
Pues más o menos para lo que acabo de explicar, sirvió para proteger, la protección del derecho a la sindicación y también a los procedimientos para determinar las condiciones en las que se estaba trabajando en la Administración Pública, es decir, estos trabajadores se quejaban de que no tenían la misma protección que el resto de los trabajadores asalariados o autónomos, entonces, con este convenio, el Convenio OIT ciento cincuenta y uno se protegió la sindicación de los trabajadores públicos, vale, de los funcionarios.
¿Esto a que llevó?
Pues bien, lo que provocó fue que el Estado español adoptó ciertas medidas para que se pudieran implantar las condiciones que pedían estos trabajadores y estimular y fomentar el pleno desarrollo del procedimiento de negociación dentro de la administración pública.
Es cierto que las organizaciones de empleados públicos se acercaron más a las condiciones de empleo que tienen el resto de los trabajadores, pudiendo la legislación nacional determinar hasta qué punto podían llegar a tener las mismas garantías, por lo tanto, este procedimiento de negociación buscaba tener unas garantías iguales al resto de los trabajadores que no sean funcionarios.
Posteriormente después del Convenio ciento cincuenta y uno llegó el Convenio ciento cincuenta y cuatro, un par de años después, y este convenio lo que añadió fue que se fomentó la negociación colectiva, vale y permitió modalidades particulares en la aplicación en cuando a los procedimientos a seguir en la administración pública.
Este convenio, básicamente, lo que llegó a plantear son las distintas modalidades que se podían llegar a barajar para que los funcionarios tuviesen las mismas condiciones laborales que el resto de los trabajadores y que ellos también pudieran llegar a tener una asamblea donde pudiesen negociar sus cláusulas, vale, básicamente lo que ellos querían era poder tener también un proceso de negociación, porque, como sabemos, hasta este momento los funcionarios públicos no tenían el derecho a la libre sindicación como por ejemplo tienen los trabajadores asalariados o cuenta ajena, ellos pues depende de lo que diga la administración, dependían de lo que quería la administración pública y cumplían con lo establecido en ese convenio, no tenían un representante, como por ejemplo tienen los trabajadores asalariados.
¿Qué ocurre?
Pues que después de la creación de estos dos convenios España se llegó a plantear con urgencia la creación de un texto legal que los recogiera, vale y que recogiera todos los cambios que se plantearon.
¿Qué ocurre entonces?
Pues que llega la Ley siete barra dos mil diecisiete del doce de abril, que da nombre al Estatuto Básico del Empleo Público, donde se regula la negociación colectiva de los funcionarios, que hasta entonces, hasta la fecha del dos mil diecisiete era completamente inexistente, vale, hasta el dos mil siete no existió en ningún momento ninguna forma de negociación colectiva para los funcionarios.
¿Qué ocurre?
Pues que con esta nueva ley se incluye lo siguiente y es que los funcionarios tendrán derecho, serán sujetos legitimados para poder ejercer ese tipo de negociación, podrán adoptar acuerdos, podrán debatir el contenido de la negociación y también podrán debatir sobre los acuerdos que tengan que ver con las condiciones de trabajo de los funcionarios.