Normativa de Protección de los Consumidores
En esta sección vamos a analizar la protección de los consumidores y usuarios a nivel normativo y vamos a hacer en un primer momento un acercamiento o una aproximación a la protección europea o internacional que ha tenido el derecho al consumidor y que posteriormente se armonizado al derecho español vigente que analizaremos en el siguiente módulo, en un primer momento lo que podemos proponer para este análisis, es que la protección normativa es un conjunto heterogéneo de normativas de diferente calado y que como hemos visto al final redundan en un poco en el texto refundido de la ley de consumidores y usuarios que al final no deja de ser una incorporación al derecho español de la directiva dos mil once barra ochenta y tres de la unión europea y entonces más o menos, se consolida el derecho de los consumidores, pero claro, el derecho a los consumidores no siempre ha sido tan sólido y de hecho todavía continúa, evidentemente, siendo un derecho en crecimiento, por así decirlo, pero en el pasado, evidentemente estaba en una situación de total fragilidad, de hecho, en la actualidad las disposiciones especiales en favor de los consumidores cuentan hoy en día con la legitimación suficiente, pero no siempre ha sido así, de hecho, se dispone para ello un análisis dentro de los dos principios que podemos otorgarles al derecho del consumidor, que es la, bueno dos principios o dos principio con lo que está relacionado el derecho consumidor, que es el de autonomía privada que está otorgado evidentemente a nivel de normativa, si bien por el código civil el mil doscientos cincuenta y cinco y de la libertad de empresa ¿por qué?
Porque claro, la norma básica de nuestro sistema jurídico establece que las partes obligan por el contenido de los acuerdos libremente adoptados de forma privada, entonces es en principio de autonomía privada, por tanto, si una norma es imperativa en contra, sin una norma imperativa en contra, el contrato es ley entre las partes, a no ser que siempre se disponga lo contrario a la ley, claro de lo contrario, en caso de de mayor gravedad también pueden incurrir en esta en causas de inconstitucional, incluso para atentar al tema del principio de libertad de empresa dispuesta el artículo treinta y ocho de la constitución española, de ahí que a nivel político haya una tendencia a que la legislación esté dada o dirigida preferentemente a mejorar los niveles de información y transparencia del mercado, porque indirectamente esto va a mejorar la situación del consumidor mayor transparencia, mayor información, mayor seguridad jurídica, es un poco sentido común al fin y al cabo, por otro lado, existen numerosas disposiciones que favorecen el cumplimiento de lo pactado en beneficio del consumidor, por ejemplo, existen casos de garantía de fabricantes o responsabilidad del vendedor por falta de conformidad del bien, cosas así, herramientas al fin y al cabo, que la legislación ha ido adaptando para mejorar la situación del consumidor, otro tipo de herramientas son las herramientas procesales, de hecho, las herramientas procesales antes prácticamente ni existían y ahora pues se ha dado, de hecho, siempre ha sido una tarea urgente, casi la creación de procedimientos especiales o vías alternativas, incluso extrajudiciales, queda ahí sale la SAC que es lo que vamos a analizar a continuación, que es el sistema arbitral de consumo, vamos un poco a hacer algunas reseñas que básicamente, la normativa entre en vigor por un real decreto que es el doscientos treinta y uno, dos mil ocho y claro, regulado inicialmente en la primera ley de defensa de consumidor y usuario del año ochenta y cuatro y el sistema arbitral de consumo es una muy buena fórmula para alcanzar notas de economía y rapidez en la resolución de litigios, porque el ámbito procesal suele ser muy largo y muy lento y muy tedioso, entonces al final se acude a esta vía privada, por así decirlo, para poder resolver conflictos que surgen, de hecho, como vemos aquí existe también esa tendencia a generar como hemos visto herramientas procesales que al final no dejan de ser un interés para proteger la tutela colectiva al consumidor, que son los de los denominados intereses difusos de los consumidores, entonces el acceso de los consumidores a la justicia ha provocado entre otras cosas, pues que hay acciones policiales de hecho
la la Ley de las Condiciones Generales de la Contratación ya promovía una legitimación procesal activa para la Asociación de Consumidores, pero es una, por ejemplo, una de las reformas más importantes que ha habido de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la ley tres dos mil catorce que está dirigida, por ejemplo a resolver la contradicción que existe entre la normativa de consumo y la procesal sobre entidades que deben considerarse legitimadas para interponer una acción, por ejemplo, de cesación.
o también otorga el Ministerio Fiscal, la capacidad para ejercer acto de defensa, se van generando diferentes herramientas para poder otorgar esta seguridad jurídica al consumidor, claro ya llegamos al ámbito de la unión europea en el que hay una referencia clara al derecho al consumidor en la actualidad, pero que también ha habido un proceso muy dilatado para poder otorgar este tipo de protecciones, primero, porque lo que se intenta primero es generar una protección de interés colectivo que al final no deja de ser un poco generar un marco normativo Europeo, pero además también solucionar los problemas transfronterizos, que de hecho, para el tema del del marco europeo, pues se generaba precisamente legislaciones como la directiva noventa y ocho veintisiete, que hablaba en ese caso en concreto de la acción inhibitoria en materia de protección e intereses de consumidores, se pretende con ella que los consumidores puedan litigar a través de sus representantes, cosa que actualmente parece básica, y en segundo lugar y esto es un elemento fundamental para entender de qué estamos hablando, es el plan de acceso a los consumidores y usuarios que no deja de ser un plan europeo importantísimo ¿por qué?
porque este plan de acceso de los consumidores a la justicia, la reglamentación del litigio de consumo, lo que hace es remediar las dificultades que los consumidores europeos sufren cuando intentan hacer valer sus derechos, en caso de transacciones transfronterizas, cosa que se ha ido en normativizando y se ha ido atendiendo, por ejemplo, con el tema de la existencia de la zona Schengen entre otras cosas, pero claro que sigue siendo actualmente un problema, de hecho, la protección de los consumidor en el marco de las compras transfronterizas ha aumentado, entre otras cosas porque ha habido una cooperación política y porque además se ha dispuesto un reglamento que es el dos mil seis, barra dos mil cuatro sobre la cooperación de autoridades nacionales encargadas a la aplicación de la legislación de las protecciones de los consumidores, es decir, porque al final no deja de ser una protección que nace de lo político y de lo normativo a su vez, a nivel de políticas de protección, pues hay que hablar claramente del estado de bienestar, de hecho, se habla de que la protección del consumidor no deja de ser un reflejo del Estado de bienestar y que dos elementos que se auto fagocitan un poco,hablamos precisamente de que incluso en la Constitución española en el artículo cincuenta y uno se acogen denominados derechos fundamentales de consumidor, que posteriormente tiene su desarrollo normativo de la Ley de Consumidor y Usuario el año ochenta y cuatro y posteriormente en la reforma de dos mil siete, pero claro, al final no deja de ser un reflejo de lo que estaba pasando, incluso ya a partir de la Carta del Consumidor del año setenta y tres del consejo de Europa o incluso a través de las políticas impulsadas por Kennedy en América a partir del año sesenta y dos, osea que o deja de ser una respuesta a una tendencia política, claro que lo que se ha visto para corregirlo o no tanto para corregir sino para atender este tipo de problema, es que lo que se ha analizado no deja de ser la posición de los consumidores en la economía de mercado, entonces los consumidores están cada vez más presentes, pero evidentemente todavía continúa siendo una un poco una quimera, hay muchas disposiciones, hay leyes Alemanas del año setenta y seis, una materia regulada inicialmente en nuestro derecho en el año ochenta y cuatro que es la Ley de Consumidores y Usuarios después, por ejemplo, los consumidores están cada vez más presentes porque afortunadamente ese derecho complementa porque se incluye a los consumidores en diferentes nociones, como es el del derecho a la competencia al derecho del año o incluso derecho de contrato y aparte, porque hay una protección de derecho público, es decir, hay medidas correctoras que consisten en disposiciones de carácter administrativo, procesal o penal y que emanan del derecho público y que ya sean de disciplina mercado o delimitación, existen con una clara finalidad de preservar la salud y la seguridad de los ciudadanos y entonces, en esta protección indirecta que se puede generar también hay un respeto a los intereses económicos e informativo de los consumidores que es de lo que se trata aquí, un poco para generar este este ambiente de seguridad jurídica, porque no deja de ser al final un proceso muy dilatado en el tiempo en el que se ha ido poco a poco regulando en este sentido claro regulando este sentido, buscando un marco común europeo y una pretensión de la calidad de vida, porque se entiende que la Constitución Española y no solamente la Constitución Española, sino las políticas de los Estados miembros de la Unión Europea están dirigidas un poco al progreso que pasa evidentemente por el propio proceso de integración económica y jurídica de varios conceptos de la Unión Europea a la lógica del desarrollo y a la integración económica internacional, entonces existe un marco comunitario originario que vamos a analizar y con esto vamos a finalizar esta sección, que no deja de analizar diferentes tratados y diferentes normas de carácter europeo, el Tratado de Roma es básico, el tratado de Roma se firma del año cincuenta y siete y no se hace una mención expresa a la política de consumo, pero sí hay referencias implícitas, a determinados elementos, primero a los fines de por ejemplo, de la pac para el abastecimiento y los precios razonables y aparte también de excluir la discriminación entre productores y consumidores de la Constitución Española, por ejemplo, el artículo cuarenta, pues también en la política de competencias o excepciones, incluso la prohibición acuerdos entre empresas y en beneficio de los consumidores, porque al final el Tratado de Roma hace una referencias muy vagas que luego, posteriormente en el Acta Única Europea, pues ya existe una, por fin, una dirección expresa en el artículo cien apartado a punto tres, en donde se habla de la protección del medio ambiente y la protección de los consumidores que se basará en un nivel de protección elevado, claro, esto es, estamos hablando de normativas bastante antiguas que no dejan de ser una base para el posterior Tratado de Maastricht donde además, que quizás el Tratado de Maastricht y el reciente Tratado de Lisboa son los más importantes, porque es donde realmente existe una consolidación de la protección al consumidor en dos artículos, en el artículo tres y en el artículo ciento veintinueve A, ¿por qué?
porque se hace una contribución al fortalecimiento de la protección de los consumidores y aparte, porque se notan de medidas y de acciones concretas para la protección de hecho, se dota incluso al Consejo de Europa a adoptar estas acciones y también a que dichas medidas sean compatibles con el presente Tratado dentro del ámbito de que cada Estado miembro pueda generar mayores medios de protección, pero siempre con un marco normativo nacido u originado del Tratado de Maastricht, que propone, por así decirlo, un marco normativo general del cual parten las normativas europeas posteriores, porque al final el derecho europeo no deja ser precisamente ese derecho que pone la base de las disposiciones democráticas posteriores a nivel de europeo, entonces ocurre que existen otros tratados, existe un proyecto de Constitución Europea que no se cumple, pero llega el año dos mil siete y se firma el Tratado de Lisboa, entonces, en el Tratado de Lisboa se firma además la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y aquí sí hay una consolidación definitiva y una y un fortalecimiento del concepto del derecho del consumidor, en particular porque el artículo treinta y ocho habla de la solidaridad y habla del rubricado como protección de los los consumidores en cuanto que dice que las políticas de la Unión Europea se garantizarán un nivel elevado de protección de los consumidores que es algo que ya existía en anteriores tratados pero claro, el desarrollo posterior es mucho mayor de hecho, en el artículo cuatro dispone que la unión europea dispondrá de una competencia compartida con los estados miembros de la Unión Europea cuando los tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en el artículo tres de seis punto dos, que hace referencia a diferentes ámbitos que es mercado interior por via social, cohesión económica, agricultura, medio ambiente y protección de los consumidores, de hecho, esto se vuelve a desarrollar en el artículo ciento sesenta y nueve, que dice que hay que promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección que se contribuye a alcanzar dichos objetivos mediante la adopción de medidas que realicen una armonización de un mercado interior y aparte, apoyen y complementen las políticas llevadas a cabo por cada Estado miembro, de hecho el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, puede adoptar estas medidas y de hecho, también se determina que las medidas que se adopten en virtud del apartado anterior, es decir, que el Parlamento y el consejo de la Unión Europea intenten apoyar a los Estados miembros, no obstarán para que cada uno de los Estados miembros se mantengan en su posición y adopten medidas de mayor protección, incluso y dicha medida deben ser compatibles, evidentemente, con los tratados, es decir, de que al final tiene que haber una armonización y una negociación totalmente pactada para poder dotar de la debida protección a los consumidores.