Normativa en Materia de Consumo: Constitución Española y LCU
En esta sesión vamos a hacer una aproximación de la de la normativa española en consumo y evidentemente, en un primer momento tenemos que hablar de la constitución española y en concreto del artículo cincuenta y uno de la constitución española ¿por qué?
Porque antes de este artículo y antes de la constitución, pues no existía en el ordenamiento jurídico una disposición alguna que incluso de manera expresa se pronunciara a favor de los consumidores y es precisamente este precepto al artículo cincuenta y uno el primer precepto que recoge esta idea de defensa de consumidores y usuarios como pauta legislativo y como criterio rector y ordenador de una serie de relaciones sociales que con el tiempo ha sido calificadas como actos de consumo, el artículo cincuenta y uno hace referencia a que existen una obligación de los poderes públicos, como vemos aquí, sobre todo dirigidas a tres elementos a garantizar la defensa al consumidor y usuario, a disponer de información y educación para promover la concienciación y potenciar la protección y también generado algún tipo de norma o algún tipo de iniciativa legislativa que regulará el comercio interior y la autorización de los productos, que se entiende evidentemente como productos comerciales, el régimen de autorización de productos comerciales, entonces antes del setenta y ocho no existía nada y precisamente en estos preceptos se habla precisamente de una utilización de un futuro verbal como una oportunidad para intentar promover esta protección y realmente este precepto una manivela de arranque de la política de protección del consumidor que está
desarrollada desde entonces, no solamente a nivel nacional, sino a nivel europeo, de hecho, tal es así que existe un principio general del derecho establecido, bueno, establecido, reconocido también en este artículo, porque al final este artículo no deja de ser extremadamente importante y fija la base, nunca mejor dicho, de la posterior legislación, entonces claro, hemos visto ya que existe precisamente la base de la protección de los consumidores, pero lo que tenemos que ver es el grado de importancia de esa protección, porque lo que hablábamos es que el artículo cincuenta y uno está integrado dentro del título uno del capítulo tres, que se llama de los principios rectores de la política social económica, entonces claro estamos hablando de un principio rector, esto equivale a convertirlo directamente en un principio general del derecho, pues ese debate es una cuestión planteada que a nivel doctrinal sigue siendo actualmente un objeto de discusiones y debates en el ámbito del jurista ¿por qué?
Porque hay una base que considera que sí y otra base que considera que no, a nivel doctrinal se ha hablado de que no es un principio rector del derecho, porque está supeditado a otro derecho más importantes y aquí estaríamos hablando precisamente a todos los derechos que están realmente relacionados con el libre comercio y la libre competencia ¿por que?
Porque la libre competencia, que es la libertad de acceso al mercado y de competir en el de juristas que afirman que el principio del consumo es un principio general del derecho y un principio rector, hablan precisamente de que una cosa no quita la otra, hablan precisamente de que aunque afecte a otros principios generales del derecho, no elimina su relevancia, de hecho, coexiste, esa relevancia existe entre que la libertad de empresa y la libertad de competencia es importante, pero también lo es el derecho al consumo, para un justo equilibrio entre todos los agentes del mercado, se entiende que al final es una deriva constitucional totalmente lógico, generar quizás este discurso, claro este discurso como vemos algo todo doctrinal que nace en la constitución y hay diferentes negociaciones y que culmina en el año ochenta y cuatro con la ley del consumidor usuarios, la ley consumidores usuarios el tema es que tampoco profundiza, es una ley que se hace un poco de pise corriendo por una crisis de coexiste de colsa y el PSOE responde generando esta ley y realmente a nivel técnico jurídico sigue habiendo muchísimas lagunas y no se dota de una seguridad jurídica lo suficientemente potente, de hecho, una las primeras críticas en referencia a su brevedad, porque ni siquiera incide en las normas contractuales, es decir, estamos hablando de que es una norma que hace referencia a elementos generales que tienen que ver con los procedimientos de defensa, con el marco legal del asociacionismo, que esto, por ejemplo, si es muy importante, porque eso actualmente tiene una envergadura tremenda, pero que en su momento no existía y también evidentemente, con el tema de los principios, criterio, derechos y obligaciones, sobre todas estas dos últimas palabras tienen que ver con un poco con el marco de actuación de los consumidores en sí, de hecho, desde el principio, un poco hablando mal y pronto se habla de que cada principio del ámbito del consumo que se regla por esta ley, esta realmente bastante relacionado a eso, bastante supeditado al principio de irrenunciabilidad, que hace referencia a que todos los derechos otorgados por esta ley, como criterio fundamental se determinó o se deriva la irrenunciabilidad previa, tanto que así que se declara nulo cualquier acto que vaya en contra de esto, está evidentemente contemplado también en el régimen especial del código civil, en su artículo seis punto seis.