Normativa en Materia de Consumo: TRLCU
En esta sesión vamos a seguir con esa aproximación a la normativa española vigente que con respecto a la materia de consumo, habíamos visto las diferentes nociones y las diferentes disposiciones dispuesto por la constitución y por la ley de consumo de usuarios del año ochenta y cuatro, claro, tenemos que tener en cuenta que hay imposiciones estatales y autonómica que atendieron un poco a esa complejidad y esa necesidad de diferentes normativas, entonces hay leyes españolas y leyes autonómicas que van un poco hablando de créditos al consumo, de comercios minoristas, de venta de bienes de consumo, de sociedad de participación, de créditos al consumo, de economía sostenible y de mas, pero realmente, cuando hablamos de la ley de consumidores, hablamos directamente del texto refundido de la ley de consumidores, aprobada bajo la ley de consumo del dos mil siete ¿por qué?
Porque cuando hacemos referencia a este texto refundido es que este texto refundido lo que hace es englobar diferentes leyes, sesión legislativa muy extensa y que incluye precisamente la ley de consumidores y ususarios y todas esas normas de trasposición de esa directiva europeas que van surgiendo desde el año ochenta y cuatro hasta la actualidad casi, entonces podemos hablar que, bueno también podemos hacer una mención y es que están de texto refundido, esta ley es modificada en el año dos mil catorce y que atiende a no a esta modificación si no a la ley original el texto refundido a diferentes elementos, primero la garantía de los bienes de consumo, la venta bienes de consumo la disciplina con respecto a los viajes combinados y la regulación sobre responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, que esto ya lo habíamos visto en otras sesiones y es un elemento fundamental a la hora de proteger a los consumidores y usuarios, dado que no existía una relevancia de vida para proteger a los consumidores cuando había productos defectuosos y que la responsabilidad de los fabricantes, dicho esto, también podemos aseverar un poco antes, la final esto sobre trata de que el texto refundido es un compendio de la ley de consumo, con determinadas posición normativas a nivel europeo y una de ella abiertamente es la directiva noventa y ocho veintisiete, es una directiva tremendamente importante porque instrumenta tres bienes jurídicos muy diversos y claro, una directiva que a nivel de organización del derecho de los consumidores usuarios a nivel europeo, pues implica que españa se tiene que actualizar, españa se actualiza con este decreto legislativo, pero es verdad que hay cosas que están excluidas, no se incluye todo de esta directiva, por ejemplo, crédito de consumo, la radiodifusión televisiva, la sociedad de información, los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles con uso turístico y al final que queda un poco en su propia norma, es decir, cada elemento puede integrarse en esta de texto refundido tiene su propia norma que rige a cada calidad, de ahí que bueno que posteriormente se haya reformado, como habíamos visto en dos mil nueve, por la ley barra nueve del régimen legal de competencia desleal y publicidad, pero que no deja de ser ciertamente pues un análisis pobre, quizás a veces de determinados elementos una de las cosas que plantea a nivel teórico este texto
refundido del que hablábamos y sus posteriores disposiciones legales, es que todavía no existe una noción de consumidor a nivel estatal permanente, es decir, esta noción va cambiando en función de si bueno, que a pesar de la comunidad autónoma, de sesiones y vicisitudes diferentes y hace referencia precisamente a que una vez mas es un carácter constitucional el que le dota al consumidor de ciertos derechos, al final siempre acudimos a este principio general del derecho que hablamos antes, no se sabe muy bien si lo es o no, pero creo que veníamos hablando este principio rector y es capaz de dotar de diferentes derechos y hay dos tipos de derechos en este artículos, los derechos fundamentales y los derechos instrumental, la fundamental es que hay seguridad jurídica, que esto es importantísimo, antes no existía desde la restitución, lo importante también es que esa seguridad jurídica está totalmente dirigida a fomentar la salud del sector, la salud de los consumidores, es decir, la seguridad de los consumidores, la seguridad seguridad jurídica y seguridad a nivel material y también a determinar los intereses económicos legítimos, es decir, que tener esos intereses y proteger todos esos intereses económicos, son evidentemente legítimos y de hecho hablamos después de esa correlación y esa y esa coexistencia de diferentes principios del derecho, claro para conseguir estos objetivos a lo que se acude precisamente a diferentes herramientas constitucional que tienen que ver con los derechos que garantiza los anteriores, es decir, el derecho a la información, a la educación y a la participación, dicho esto, acudimos ya ha a la ley de consumidores y usuarios, porque claro, aquí estamos hablando como decíamos, existe esa noción dentro del artículo uno de la ley de consumidores y usuarios que está integrada dentro de ese texto refundido de que es un compendio de que está ley y de hecho, el artículo uno punto uno, lo que determina que está la presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores de usuario de hecho de terminar y quienes son consumidores y quienes no, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen y disfruten,como decía varios finales bienes, muebles, inmuebles, productos y servicios de entidades financieras, cualquiera sea esa fuerza público privada vendido la colectiva de quienes nos produzcan faciliten o suministros, no tendrán la consideración de consumidores, aquellos que sin constituirse, pero al final adquieran o almacenen o utilicen o consuman bienes y servicios que define integrada una fase reducida, por tanto, el legislador español ha optado por una noción concreta basada en un carácter subjetivo, es decir acota el término y es evidente que es importante quién es el bagaje de consumo para determinar de construir o no, de hecho, se basa otra vez en estos dos principios que ya hemos visto con anterioridad de que el consumo debe estar dirigido a satisfacer una necesidad final y en un ámbito estrictamente privado, sin que este integrado en una fase de producción, en ningún tipo de fase producción, porque allí estaríamos hablando precisamente de una de las clave en este asunto y es que se excluye en el ámbito de la ley del usuario al consumidor empresario ¿por qué?
porque el empresario no podrá ser consumidor mientras es empresario, porque el empresario, su carácter de empresario tiene ánimo de lucro y tiene la el deseo de obtener un bien o adquirir un bien para intervenir ese bien dentro de un ámbito, de un proceso productivo y por eso precisamente existen bienes y servicios objeto de adquisición y la diferenciación entre que la protección del consumidor se basa en la desigualdad entre las partes provenientes de una mayor competencia y pericia del empresario, entonces claro el empresario se entiende que tiene una forma de protección y está excluida dentro del derecho del consumo en sí, porque se entiende dos realidades diferentes, están muy interconectadas y de hecho a veces pues evidentemente se confunde, así también tenemos el criterio del consumidor en cuanto que puede ser un consumidor jurídico o material de forma que el consumidor jurídico está totalmente parado y concretado en la ley por su posición de contratante, mientras que él consumidor material no está, no está tanto constaría conseguir otros elementos si tienes a esa faceta protección pero evidentemente no tiene el mismo grado de protección, de hecho como vemos en la ley de consumidores de usuarios supone o determinar en la noción legal de consumidor es tanto a el consumidor jurídico que es quien adquiere como el consumidor material que es quien utiliza o disfruta pueden coincidir ambas condiciones en una misma personas pero no tiene que ser siempre así, en este último caso, cuando el cliente sea diferente, ambos tienen la consideración de consumidor, uno material y el otro Jurico, de hecho, estos adquiere una nueva perspectiva cuando se acude a si una persona jurídica puede ser consumidora o no y es muy interesante porque podrá ser consumidora si no existe una relación de mercado, es decir, si realmente una persona jurídica puede consumir para el mero disfrute de las personas y estan vinculadas a ella, cuando no me diga entre ellas ninguna relación a mercado, así acudimos a que claro la ley de consumidores y usuario es una ley general en el sector, pero no explica toda la heterogeneidad que existe dentro del ámbito del consumo, de hecho, por eso se acude a la noción de usuario dispuesta en el texto refundido de la ley de consumidores y usuarios, que vuelva a ser referencia, como veíamos con anterioridad al fin privado y a no está relacionado ninguna actividad empresarial, sino para el propio disfrutes y goce de lo privado, es decir, que estamos hablando siempre de algo estrictamente privado, de hecho el concepto de consumidors se adapta la terminología comunitaria, porque evidentemente ese texto refundido nace a través de la transposición de directivas, incluso respetando las peculiaridades del ordenamiento jurídico español por respecto a las persona jurídica, que era algo que no existía, que en el derecho europeo y también el consumidor y usuario con una persona física o jurídica, actúa en un ámbito ajeno a la actividad empresarial, es decir, interviene en la relación de consumo, pero no con la del afán de incorporar a un proceso de producción y comercialización de comercialización a prestación de tercero, este elemento que estamos ahora considerando es de vital importancia para llegar precisamente a la ley que comentábamos antes que ha reformado el concepto de civilidad de consumo de españa, que bueno que si bien sigue ahondando en determinados condicionante sigue siendo lo suficientemente garante como para acudir a ella y no requerir a no ser que bueno, que se viva como estamos viendo la transformación digital, cuando requerirá de necesaria revisión el concepto de consumidor y usuario en el ámbito del texto refundido, engloba las personas físicas que actúen con un propósito ajenos a su actividad comercial, entonces en este primer punto podríamos hablar aquí, cuando hay un propósito haciéndola aquella empresarial porque es una persona física, ahí estaríamos hablando bastante, bastante claro pero claro, son también consumidores a efectos de esta ley las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a la actividad comercial empresarial, es decir, que esto dos puntos que tenemos aquí son atribuibles tanto a personas físicas, como a personas jurídicas o aquella incluso que no tenga personalidad juridica