Organizaciones Internacionales y las Controversias Internacionales
Hoy vamos a hablar sobre el arreglo de controversias internacionales en el seno de las organizaciones internacionales.
El imparable desarrollo del fenómeno de la organización internacional en los últimos tiempos tanto en el plano universal como en el regional, ha influido en la práctica de los procedimientos de arreglo de controversias en el seno de las organizaciones internacionales.
El caso más paradigmático es nada más y nada menos que el de la ONU, el de la Organización de las Naciones Unidas, que veremos ahora con más profundidad.
Como decíamos, la Carta de las Naciones Unidas, en efecto, establece en su artículo 2.3 la obligación general de arreglo de las controversias y también lo prevé así en su capítulo seis.
Todo un sistema de arreglo
pacífico de las controversias.
Este mecanismo previsto en la Carta no se concibe como un sistema en el que la Organización tenga que solucionar todas las controversias o crisis internacionales, por el contrario, en la carta se establece que la Organización de Naciones Unidas interviene cuando se trata de controversia susceptibles de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en virtud de los artículos 33 y 34 de la carta.
En segundo lugar, la Organización de Naciones Unidas sólo tiene competencias para recomendar los procesos de arreglo pacífico que considere adecuados.
Esto en virtud de los artículos 33.2 y 36 de la Carta de Naciones Unidas.
Sólo excepcionalmente, cuando la situación de la controversia ponga en peligro la paz y la seguridad internacional o se lo solicitasen todas las partes en la controversia, la Organización también podrá recomendar los términos arreglo pacífico más apropiados para esa situación o caso concreto.
En el ámbito del arreglo pacífico de las controversias, la Carta de las Naciones Unidas prevé la intervención de los siguientes órganos: En primer lugar, el conocido como Consejo de Seguridad.
La Asamblea General, el Secretario General, asimismo la Carta prevé también la intervención de acuerdos u organismos regionales en el arreglo de las controversias y ello en virtud, tenemos que mencionar el artículo 52.2 de la Carta de Naciones Unidas, aquí lo vemos indicado, cabe destacar el ejemplo de la Organización Mundial del Comercio la OMC y es que dispone igualmente de un mecanismo de arreglo cuasi judicial de controversias comerciales que mezcla elementos de la conciliación, la negociación y el arbitraje.
Entonces vamos a indicarlo aquí el proceso quasi judicial.