Órganos Jurisdiccionales del Orden Social
En este vídeo vamos a hablar de los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social.
Vamos a empezar hablando de los conceptos generales, y es que el juzgado de lo social es un órgano jurisdiccional del poder judicial que está destinado a conocer la primera instancia de esos asuntos determinados por la Ley reguladora de la jurisdicción social, es decir, en una primera instancia, estos órganos tienen que conocer y son los que van a conocer todos los asuntos relacionados con los temas sociales, su jurisdicción se va a extender a toda una provincia o de manera excepcional, en dos o más provincias dentro de una misma comunidad autónoma, ahora son competentes para resolver estos procedimientos relacionados con cuestiones laborales de la seguridad social, este tipo de órganos, es decir, estos órganos jurisdiccionales tienen la capacidad y son competentes para resolver todos esos procedimientos que tengan conflictos con la seguridad social, pero también pueden existir exclusiones según su fundamento y es que la ley menciona que tiene como objeto ofrecer una mayor y mejor protección
a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, es decir, por regla general, van a conocer todos los temas del orden social, al no ser que sea un tema algo controvertido y se ha derivado a otra jurisdicción, ¿Por qué?
Porque tienen el objetivo de tener una mayor protección, ya que se trata de trabajadores y de beneficiarios de la Seguridad Social.
El marco legal del Juzgado de lo Social, bien, el marco legal sería el siguiente, se rige por las siguientes normas, la primera de ellas, como sabemos pues, la Constitución Española, en sus artículos veinticuatro y ciento diecisiete, luego tendríamos la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley treinta y seis barra dos mil once reguladora de la jurisdicción social.
¿Cuáles son los objetivos del Juzgado de lo Social?
Pues bien, los objetivos serían en esencia, la ley creadora de la jurisdicción social mantiene los principios de la legislación laboral introduciendo mejoras, es decir, la jurisdicción, los objetivos vienen recogidos en la ley de la legislación laboral y de la jurisdicción laboral, pero van a existir unos objetivos principales que van a ser los siguientes, el primero de ellos sería activar las relaciones laborales en función de sus necesidades específicas de tutela, es decir, que según las relaciones que haya exista una tutela especialmente protegida para esa relación.
Bien, configurar mecanismos más rápidos y eficaces de resolución de conflictos, es decir, el juzgado de lo social pretende que sus procedimientos sean rápidos y eficaces para que el procedimiento, ya sea por un despido, una reclamación de cantidad, no estén muy dilatados en el tiempo.
Bien, proporcionar mayor seguridad jurídica al mercado laboral y unificar, o sea, la unificación de la materia laboral, con un ámbito que enjuicie conjuntamente a todos los sujetos que intervengan en el ámbito laboral, es decir, el juzgado de lo social lo que pretende es que todos los temas que sean del orden laboral y del orden social estén recogidos en esta jurisdicción.
Bien, ahora vamos a hablar del ámbito de jurisdicción.
Está recogido en el artículo dos de la Ley, el artículo dos de la Ley de Jurisdicción Social, ¿Qué actúa en los siguientes ámbitos?
Va a actuar, por un lado, en los conflictos de empresas y de trabajadores, también en las acciones que pueden ejercer los trabajadores contra las empresas por daños, como por ejemplo, un accidente de trabajo y también entre los litigios asociados a trabajadores de cooperativas o de sociedades laborales.