Origen y Evolución del Derecho Mercantil
El origen del derecho mercantil podemos establecerlo como resultado de la transformación social, política y económica que va a surgir desde el siglo once hasta el siglo trece, lo que podríamos denominar la transformación de la alta edad media a la baja edad media, es un derecho, en su momento, que surge como consecuencia de la inadaptación del derecho común a las necesidades de esa nueva economía urbana y comercial, que se va abriendo paso frente a la tradicional economía feudal, surge entonces lo que es el concepto de Ius Mercatorum, el Ius Mercatorum es una realidad que va un poco a suplir esa carencia de inadaptabilidad que tiene el derecho común en ese momento, pero claro, tiene una serie de características muy peculiares, es un derecho que está totalmente alejado en un primer momento de lo estatal, es decir, el es un derecho que refleja la actividad comercial, llevado a cabo por esos gremios de comerciantes que van surgiendo en el siglo doce y en el siglo trece y que determinan una radical transformación de la sociedad, porque va surgiendo un nuevo estatus social que es el de comerciante o lo que podríamos comentar como burguesía y que va generando derecho, es decir, es un derecho que surge de los comerciantes para los comerciantes porque en un primer momento reúne a los comerciantes en gremios, les dota de poder legislativo porque se basa este derecho en el reflejo de la costumbre empresarial, económica y comercial del momento que se va recogiendo en diferentes normativas, cuya producción y ejecución es parte de la jurisdicción consular y la jurisdicción consular no deja de ser precisamente tribunales y precisamente organismos creados por los comerciantes e integrados por comerciantes, es decir, que estamos hablando de que la burguesía se hace cargo de esa carencia estatal a nivel normativo y a nivel legislativo y por tanto, va produciendo
derecho en función del reflejo de todas las actividades mercantiles que se podrían desarrollar en ese momento y por tanto, es un derecho totalmente constitudinario, porque recoge la costumbre mercantil y comercial del momento y la va reflejando en derecho, así se van generando, como hemos comentado tribunales y estos tribunales también informados por comerciantes, claro, lo que podemos también definir y que es un elemento sustancial del Ius Mercatorum es que al ser desarrollado por comerciantes, existe una cierta uniformidad a nivel global, es un derecho uniforme, porque no se basa en los derechos constitudinarios de cada estado o de cada nación del momento, sino que se habla precisamente de las relaciones comerciales y de un principio de globalización que es precisamente una de las pequeñas transformaciones que existen desde la alta edad media a la baja edad media, porque esas relaciones comerciales, que se basan en el establecimiento de rutas comerciales que son transfronterizas, pues determinan un intercambio comercial, pero no solamente comercial sino un intercambio incluso normativo.y ese tipo de normas se van generando de forma análoga en diferentes territorios porque surgen a través de las rutas comerciales que se habían ido estableciendo durante los siglos diez y once, entonces, ese ese elemento de uniformidad es un elemento sustancial, porque nace de la consecuencia tanto de las necesidades de los comerciantes como de las permanentes relaciones entre ciudad y ciudad y la concurrencia general a las ferias y mercados y el constante tráfico mercantil terrestre, fluvial y sobre todo marítimo, que es el que determina precisamente este nivel de transformación, claro, esa transformación no deja de ser temporal porque claro, ya hablamos de otro proceso que es el anterior a la codificación del derecho mercantil en el siglo diecinueve, que es el proceso que va desde el siglo dieciséis hasta el siglo dieciocho, en un principio, anteriormente al siglo dieciséis, pues se va generando un crecimiento exponencial del poder de la burguesía a la hora de determinar normativas y ejecutar dichas normativas a través de sentencias en tribunales, pero claro, llega un momento en el que el estado ve de sobremanera vulnerada, por así decirlo, su poder de representación de todo el poder emanado del estado y por tanto, es cuando se produce ese proceso desde los siglos dieciséis hasta el siglo dieciocho, en el que hay un proceso dual de objetivización y de estatalización, claro el proceso de objetivización, va muy acorde a lo dispuesto en el anterior apartado, en el que hablábamos de sistemas objetivos de calificación de derecho mercantil, porque precisamente en este proceso de objetivización no deja de sucederse una definición o un proceso definitorio del derecho mercantil, el proceso de objetivización consiste en que el ordenamiento jurídico mercantil se aplica a relaciones de tráfico, no en función de la intervención de una persona que sea comerciantes, sino simplemente en que una determinada relación de tráfico pueda calificada como acto de comercio, indiferentemente de quien lo realice, entonces, claro, aquí ya vemos una marcada adaptación del proceso de calificación del derecho mercantil hacia la objetivización, hacia el objeto, hacia lo que es lo que está pasando, hacia el supuesto de hecho y su análisis para identificarlo o no con una relación que pueda ser a su vez calificada como un acto de comercio y claro, como habíamos dicho, ésta objetivización viene de la mano con una estatalización, es decir, el poder legislativo que corresponden al estado, ve y reivindica el monopolio de la función legislativa, pasando del derecho mercantil a formar parte del derecho estatal y no estar disociado del derecho común, en en base sobre todo a ordenanzas o algún tipo de dictamen refrendado por una autoridad central, no significa que terminen esa esos dictámenes o esas sentencias determinadas por un tribunal formado por un gremio de comerciantes, pero es verdad que, sobre todo a partir del siglo dieciséis, el estado empieza a intervenir de una forma mucho más plausible, dado que se da cuenta de la envergadura normativa y legislativa que contiene el derecho mercantil y que posteriormente se va a cristalizar con los procesos de codificación, emanados a partir del Código de Comercio Francés del siglo diecinueve.