Pasos a Seguir para la Incapacidad Temporal
En este vídeo vamos a hablar de los pasos a seguir para poder solicitar la Incapacidad Temporal.
Conceptos generales, lo primero que tenemos que saber es que esta incapacidad puede derivar o bien de una enfermedad común o de un accidente no laboral o por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, son las dos opciones que tenemos.
Bien, en el caso de que los trabajadores dados de alta los estuviesen en el Régimen General de la Seguridad Social, este es un requisito indispensable y será estar afiliado o dados de alta en la Seguridad Social en el momento en el que se haya producido cualquiera de las contingencias que acabamos de mencionar, ya sea un accidente laboral o no laboral o una enfermedad laboral o una enfermedad común.
¿Cuáles son los trámites a seguir?
Pues bien, lo primero que se tiene que hacer es, evidentemente, obtener un parte de baja, es decir, acudir al médico de cabecera y que este te diga que te tiene
que dar de baja por haber sufrido alguna de las contingencias que acabamos de mencionar.
Lo segundo sería presentar el parte de baja en la empresa dentro de los tres días hábiles a recibirlo.
Sí es un parte de alta, tendrá que ser en las veinticuatro horas siguientes y se tendrá que presentar en la empresa también, es decir, en el momento en el que médico te dé el alta tienes un día para presentarlo, ¿Qué te da de baja?
Tienes tres días desde que te lo da el médico.
En cuanto al pago de la prestación, lo deben realizar las entidades que están encargadas y que pueden ser las siguientes, puede ser el INSS, el Instituto Nacional de la Marina para el caso de los trabajadores de la marina o las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
El pago se realizará de la siguiente forma, bien, podrá pagarse al cuarto día de estar de baja, hasta el día quince la empresa es quién se va a hacer cargo, a partir del día dieciséis será el INSS o la mutua quien se haga cargo de hacer frente al pago de dicha prestación.
Ahora, en el caso de que quien se dé de baja y quien pida la incapacidad temporal sea un trabajador autónomo inscrito en el RETA, el RETA es el régimen de los trabajadores autónomos.
Los trabajadores autónomos tienen otra forma de tener que tramitar esta solicitud, sería la siguiente, el primer paso es el mismo, tienen que obtener el parte del médico y la baja médica, ahora, este parte lo tienen que presentar, el parte de baja lo tienen que presentar en el INSS o en la mutua donde estén cubiertas sus contingencias de autónomo, es decir, evidentemente no lo van a entregar en la empresa porque ellos mismos son la empresa, sino quién les está respaldando en caso de tener algún problema.
Al acudir, tienen que acudir también al Centro de Información de la Seguridad Social o a la mutua para poder tramitar el subsidio por incapacidad y presentar todos los documentos que se les requiera.
Como ya sabemos, en este caso los autónomos son los que van a tener que llevar a cabo todo este procedimiento, también pueden contratar a un abogado pero serían ellos quien tanto por vía telemática o presencial tengan que realizar todo el procedimiento.