Persona Física: Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
Hoy en este video vamos a empezar a tratar conceptos que ya se van a englobar dentro de lo que se conoce como derecho civil de la persona y esto lo vamos a ver a través de dos conceptos esenciales en nuestro derecho: la capacidad de obrar y la capacidad jurídica.
Pero antes de entrar a hablar de lo que debemos entender por capacidad jurídica y capacidad de obrar, vamos a analizar dos conceptos que son esenciales para conocer el alcance y amplitud de lo que entendemos por capacidad jurídica y capacidad de obrar.
Primeramente vamos a hablar de lo que debemos entender por persona y personalidad, persona es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, por otro lado, personalidad es la capacidad para ser sujeto activo y también pasivo de las relaciones jurídicas.
Entrando en materia, vamos a ver qué debemos de entender por capacidad, capacidad es sinónimo de personalidad y eso se traduce en la titularidad de derechos y obligaciones y en que yo me convierto en sujeto activo y pasivo de las relaciones jurídicas.
Esta capacidad a su vez se desdobla en dos, por un lado, en capacidad jurídica y por otro lado en capacidad de obrar.
Bien, por un lado ¿Qué entendemos por capacidad jurídica?
o ¿Qué es la capacidad jurídica?
La capacidad jurídica equivale a ser sujeto de derechos y relaciones, ¿Ello que supone?
Que esta capacidad tiene un carácter absoluto en la medida de que se le atribuye a toda persona por el mero hecho de
serlo y la ley puede restringir esta capacidad jurídica en situaciones excepcionales y mediante la disposición mediante una disposición expresa, ¿Esto qué significa?
Que capacidad jurídica equivale a la denominada personalidad.
Por otro lado, ¿Qué entendemos por capacidad de obrar?
La capacidad de obrar es la aptitud para realizar de manera válida y eficaz tanto actos como negocios jurídicos, ¿Ello que supone?
Que esta capacidad tiene un carácter relativo, pues en muchas situaciones depende de la edad y de la actitud que tenga la persona para gobernarse por sí misma, ¿Y esto qué significa?
Que la ley puede negar, limitar, o condicionar dicha capacidad de obrar, pues la misma no existe en todas las personas ni se da en el mismo grado en todos nosotros.
Pues bien, como hemos ido exponiendo cuando hemos hablado de la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, la ley en determinadas situaciones puede o restringirlas o limitarlas, esto da lugar a qué analicemos dos cuestiones esenciales, que son las limitaciones a la capacidad jurídica y a la capacidad de obrar, dichas limitaciones se conocen por el concepto, por el término jurídico de prohibición o de incapacidades.
Primeramente, ¿Qué es una incapacidad?
Una incapacidad supone una restricción a la capacidad de obrar fundada en circunstancias objetivas que hace que la ley o bien la retarda o bien la suspende, pero a consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico crea determinadas instituciones que suplen esas limitaciones a la capacidad de obrar, como puede ser la representación, por otro lado, también destacan las prohibiciones que son nuevamente limitaciones a la capacidad de obrar, en este caso, estas prohibiciones se basan en circunstancias objetivas de la moralidad y tienen el efecto de que sí concurren, es un obstáculo legal para la eficacia de dicho acto.
Finalizando con esta exposición debemos de mencionar que no sólo las personas físicas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar, sino que también dichas capacidades concurren también en las personas jurídicas, ello lleva consigo a que las personas jurídicas tengan capacidad jurídica, ¿Eso qué significa?
Que el ordenamiento le reconoce los derechos de la persona, como por ejemplo la protección del derecho al nombre y al domicilio, que le reconozca la capacidad para tener sus propias propiedades a través del denominado derecho real y también para crear y constituirse como sujeto de obligaciones y también le atribuye el denominado derecho de sucesión pues en este caso, aunque la persona jurídica no puede disponer de sus bienes, sí que puede adquirir por testamento.
Debemos de reseñar como carácter lógico, consecuencia de nuestro ordenamiento jurídico, es que no tendrá los denominados derechos de la familia, pues la persona jurídica no es un ente por el cual puedan constituirse esos tipos de relaciones que se engloban dentro del denominado derecho de familia.
Por otro lado sí que también se le va a reconocer la capacidad de obrar, ¿Esto qué significa?
Que la persona jurídica es un ente que carece de, que carece de realidad física pero eso no le va a impedir, no le va a impedir que actúe en nuestro ordenamiento jurídico a través de la figura que se conoce como el órgano de representación que es el que se va a encargar de concluir los actos y negocios jurídicos de las personas jurídicas.