Personalidad Jurídica Internacional de las Organizaciones Internacionales
Hoy vamos a hablar sobre la personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales.
Y es que en el actual ordenamiento internacional está bien establecido que las organizaciones internacionales gozan de personalidad jurídica y de que, por tanto, constituyen sujetos del derecho internacional.
Esto es así porque son distintas las normas internacionales que le atribuyen obligaciones y que también les atribuyen derechos.
Las Organizaciones internacionales pueden hacer valer en el plano internacional, independientemente de los Estados que la conforman.
Y esto es lo que vamos a ver y a desarrollar en los próximos videos.
Para que nos hagamos una idea a partir de este esquema inicial de las organizaciones internacionales, pues consta decir que aproximadamente a principios del siglo XX se negaba la posibilidad de que las organizaciones internacionales tuvieran personalidad jurídica, es decir, no eran consideradas ni como sujetos de derecho internacional y se les considera posiblemente órganos comunes de los Estados miembros.
Por lo tanto, a principios del siglo XX no existía esa posibilidad de personalidad jurídica.
Entonces ¿cómo se
fue desarrollando todo esto?
Pues la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales está dotada de los caracteres propios.
Y resulta distinta a la personalidad jurídica que poseen los Estados miembros que la integran, por lo tanto, caracteres propios y diferencia con los Estados, esa es la concepción actual.
Y con la que nos tenemos que quedar.
Por tanto, vamos a ver ahora esos caracteres propios de la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales a las que hacemos referencia de forma breve y resumida.
Y es que, bueno, los Estados van a crear estas organizaciones en virtud de un acuerdo, de acuerdo constitutivo y en ese acuerdo las van a dotar de personalidad jurídica, por consiguiente, para determinar en cada caso concreto, sin organización internacional posee por, sino en la personalidad jurídica habrá que acudir a su tratado creador y las propias reglas de la organización.
Por lo tanto, el acuerdo constitutivo resulta de vital importancia.
Y es que la personalidad jurídica de esas organizaciones implica que la organización va a gozar de aquellos derechos que le hayan concedido sus miembros en este acuerdo.
Por lo tanto, los derechos a los que hacemos referencia aquí, la personalidad jurídica de oro ni de una organización internacional es limitada en la medida en que son los fines que se persiguen conseguir a través de la organización, los que van a condicionar el alcance de esa personalidad internacional.
Por lo tanto, siguiente objetivo limitada, Personalidad limitada, además esta personalidad jurídica encuentra la asistencia objetiva y separada de la de los Estados miembros que la integran.
Por tanto, los actos de las organizaciones internacionales son atribuidos a esta directamente y no a sus Estados miembros, una característica que resulta de vital importancia a la hora de plantearnos su funcionamiento.
Y, por último, en el ordenamiento internacional.
Esta personalidad jurídica de las organizaciones internacionales se manifiesta de distinta manera.
Existen diferentes y variadas manifestaciones.
Y es que, por ejemplo, la capacidad de las organizaciones internacionales de celebrar tratados internacionales con otros sujetos también de disfrutar, el derecho internacional les reconozca derechos, inmunidades y el derecho a relacionarse con otros sujetos mediante el derecho, delegación activo y pasivo, que es el derecho.
Recordemos, de enviar y recibir representantes diplomáticos, pues todo eso se manifiesta a través de las organizaciones internacionales que pueden considerarse a partir de todas esas características básicas, y este esquema principal como efectivos sujetos de derecho internacional con personalidad jurídica internacional.